Sumilla. Recalificación jurídica y congruencia procesal. a. El principio de congruencia o correlación va ligado al aspecto fáctico y no típico de lo propuesto en la acusación fiscal. La razón radica en que la competencia asignada por la Constitución al Ministerio Público es eminentemente postulatoria [artículo 159 de la Constitución Política del Perú]. El apartamiento de la calificación típica se ha de dar en tanto se respeten los hechos objeto de acusación, sin que se cambie el bien jurídico tutelado y, fundamentalmente, siempre que se respeten el derecho de defensa y el principio contradictorio. De ahí que si la desvinculación es en favor del imputado, el juez ha de verificar que el error emane del debate efectuado en el plenario. Además, no puede ser aceptada una sentencia fundada en una errónea calificación jurídica, pues ello vulneraría el principio de legalidad, garantía constitucional establecida en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como el artículo 2, inciso 24, literal d, de la Constitución Político del Estado y el artículo ll del Título Preliminar del Código Penal.
b. No se vulnera dicho principio al variarse la calificación jurídica del tipo penal y condenar al procesado, primero, por el delito de favorecimiento a la fuga en su forma dolosa y luego variar la calificación jurídica a su forma culposa, declarándose extinguida por prescripción la acción penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1274-2018, LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diez de octubre de dos mil diecinueve.-
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado Cirilo Carrasco Carrasco, contra la sentencia de vista del seis de agosto de dos mil dieciocho (foja 166), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró nula la sentencia apelada del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, en el extremo que condenó al recurrente por el delito contra la administración de justicia en su figura de favorecimiento a la fuga doloso, en agravio del Estado-Poder Judicial e impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por un año de prueba, con reglas de conducta, y, reformándola en dicho extremo, al haberse acreditado un proceder culposo, declaró —de oficio— extinguida la acción penal por prescripción en la causa seguida contra el recurrente por el delito antes mencionado, y confirmó el extremo referido al pago de la reparación civil en la suma de S/ 1000 (mil soles) en favor del agraviado, cuya forma de pago se ha de realizar de manera solidaria can el sentenciado Alindor Coronado Quispe.
Intervino como ponente el juez supremo Figueroa Navarro.
I. Fundamentos de hecho
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, mediante requerimiento acusatorio mixto (foja 1, subsanado a foja 16), formuló, en un extremo, el sobreseimiento de la investigación preparatoria en favor del accionante Cirilo Carrasco Carrasco y Alindor Coronado Quispe por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado, y, en otro extremo, formuló acusación en contra de los antes mencionados, como autores del delito contra la administración de justicia en la figura de favorecimiento a la fuga. Realizada la audiencia de control de acusación, conforme al acta respectiva (foja 31), se emitió el auto de enjuiciamiento del trece de octubre de dos mil diecisiete (foja 33); comprendiéndose a los encausados ya no como autores, sino como coautores del delito precitado.
Segundo. Itinerario del juicio oral
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, contenido en la Resolución número 1, del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho (foja 39), se citó a los encausados a la audiencia de juicio oral. Una vez instalada, el procesado Alindor Coronado Quispe se sometió a la conclusión anticipada del proceso y aceptó los cargos; así, se arribó a un acuerdo con las partes, aprobado mediante sentencia del dos de abril de dos mil dieciocho (foja 109), por el cual se lo condenó como coautor del delito contra la administración de justicia en la figura de favorecimiento a la fuga, en agravio del Estado, a dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, y se fijó en S/ 700 (setecientos soles) el monto de la reparación civil en favor de la parte perjudicada. Culminado este procedimiento, las demás sesiones, respecto al encausado Carrasco Carrasco, se realizaron con normalidad. Una vez finalizada, se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia, el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, conforme consta en el acta respectiva (foja 51).
[Continúa…]

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