Se vulnera la finalidad pública cuando el servidor ejerce sus funciones para favorecer intereses personales, desnaturalizando el fin de la función administrativa [Resolución 002682-2025-SERVIR/TSC-Segunda Sala, ff. jj. 60, 65, 70]

Fundamentos destacados: 60. De la revisión de la Carta Nº 000229-2023-CG/GCH, se advierte que la Entidad le imputa al impugnante que durante su jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital, en el periodo comprendido del 22 de octubre de 2020 al 16 de julio de 2021, este requirió la contratación bajo contrato de locación de servicios de la señora de iniciales M.G.V.A., corroborando que la citada señora cumpliera los términos de referencia y otorgando las conformidades de servicio de la citada señora, pese a que ambos mantenían una relación sentimental y tuvieron un hijo durante su jefatura.

[…]

65. En tal sentido, el impugnante tenía la capacidad de decisión sobre la supervisión y evaluación del servicio prestado por la señora de iniciales M.G.V.A., madre del hijo del impugnante, lo cual generaba un riesgo claro de comprometer su objetividad y, en última instancia, la confianza pública en su imparcialidad.

[…]

70. En ese mismo orden de ideas, se debe de tener presente que el deber de neutralidad exige que las decisiones de contratación se basen en criterios técnicos, sin influencia de vínculos personales o familiares que afecten la objetividad; por lo que, el impugnante al solicitar a la citada Municipalidad Distrital la contratación de la señora de iniciales M.G.V.A., quien es madre de su hijo, no habría actuado para satisfacer el interés público, sino uno personal; configurándose con ello la vulneración del deber de neutralidad.


RESOLUCIÓN Nº 002682-2025-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE : 001674-2025-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : LUIS BARRIA ROMERO
ENTIDAD : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA : RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DESTITUCIÓN

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor LUIS BARRIA ROMERO y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución de Secretaría General Nº 000190-2024-CG/GCH, del 5 de diciembre de 2024, emitida por la Secretaría General de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

Lima, 4 de julio de 2025

ANTECEDENTES

1. Mediante la Carta Nº 000229-2023-CG/GCH, del 15 de diciembre de 2023[1] , la Gerencia de Capital Humano de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, en adelante la Entidad, resolvió instaurar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor LUIS BARRIA ROMERO, en adelante el impugnante, en su condición de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, Maynas, Loreto, en adelante Municipalidad Distrital de la Entidad, por presuntamente haber realizado los siguientes hechos:

(i) HECHO UNO

Durante su jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital, requirió la contratación bajo contrato de locación de servicios de la señora de iniciales M.G.V.A., corroborando que la citada señora cumpliera los términos de referencia y otorgando las conformidades de servicio de la citada señora, pese a que ambos mantenían una relación sentimental y tuvieron un hijo durante su jefatura.

[Continúa…]

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