Voto en minoría: La aplicación del «sistema escalonado» es una construcción «extra legem» que incurre en una doble valoración de un mismo factor de agravación para la determinación abstracta y concreta de la pena e imposibilita la coexistencia de circunstancias específicas y genéricas (apartamiento del AP 1-2023/CIJ-116) [Exp. 07170-2019-22]

Sumilla: El el A quo reconoce la posteridad de dicho Acuerdo Plenario y en esa virtud, apela a la jurisprudencia anterior -Casación 45-2018 Nacional, Acuerdo Plenario 02-2020, Acuerdo Plenario 01-2008, Casación N.° 640-2017 Ica, Recurso de Nulidad N.° 75- 2019 Lima Este y el Recurso de Nulidad N.° 766-2020 Lima Sur- para la aplicación del sistema escalonado; es decir, es en base a la postura jurisprudencial existente desde el 2008 -valoración de cada circunstancia agravante-, que el A quo se decanta por este sistema y no, en función al Acuerdo Plenario 1-2023/CJ-116.

Palabras Clave: Robo agravado, agravantes específicas, sistema escalonado, Acuerdo Plenario 1-2023/CJ-116.


1° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 07170-2019-22-0401-JR-PE-01
ESPECIALISTA : SERRANO GRANDA SILVIA FANNY
IMPUTADO : MAMANI VARGAS, GUSTAVO GONZALO
DELITO : ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO : AMODEO TEJADA, VIRGINIA ROSA ELVIRA
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE
COLEGIADO : RONALD MANUEL MEDINA TEJADA, GIULIANA YESICA PASTOR CUBA (D.D.), JUAN CARLOS CHURATA QUISPE

RESOLUCIÓN N.º 20 – 2025
Arequipa, quince de mayo de dos mil veinticinco.

I. ATENDIENDO:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Gustavo Gonzalo Mamani Vargas en contra de la Sentencia No. 58-2024-1°JPCSPA de fecha 9 de mayo de 2024, que declaró a Gustavo Gonzalo Mamani Vargas autor del delito de robo agravado, previsto en el artículo 188 concordado con los numerales 2, 3 y 5 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, en agravio de Rosa Elvira Amodeo Tejada; en consecuencia, le impuso siete años y dos meses de pena privativa de la libertad, y fijó la reparación civil en S/. 4,000.00, monto que se encuentra cancelado.

Primero. Pretensión impugnatoria

El recurrente solicita como pretensión principal que se declare nula la recurrida y se ordene un nuevo juzgamiento o alternativamente se revoque la sentencia en el extremo de la pena y reformándola- se imponga una pena convertida, en base a lo siguiente: Fundamentos d la nulidad.

La sentencia carece de motivación coherente sobre el tratamiento procesal del acuerdo de pena; en efecto, incurre en contradicción, por un lado, afirma que el acusado aceptó los  cargos pero no el quantum de la pena, situación que habría limitado el juicio limitado a la determinación de pena; y por otro, se señala que tanto la fiscalía como la defensa comunicaron al juzgado haber alcanzado un acuerdo sobre la pena y la reparación civil, lo cual implicaría la configuración de una conclusión anticipada con acuerdo integral. Hay una contradicción manifiesta.

En el juicio oral quedó constancia de un acuerdo entre las partes para imponer al acusado una pena de cinco años de privación de libertad, convertida en 260 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, se consideró como atenuantes el pago íntegro de la reparación civil, la devolución parcial de bienes, la carencia de antecedentes penales, la situación familiar apremiante del acusado, la confesión sincera, la conclusión anticipada del proceso y el principio del interés superior del niño. Este acuerdo fue reiterado en audiencias posteriores y justificado en el marco de los beneficios premiales previstos en el ordenamiento penal.

El juzgado A quo desaprobó el acuerdo propuesto por las partes, con base al principio de legalidad, considera que la confesión sincera no puede otorgarse porque los bienes fueron devueltos por la esposa del imputado, y no por este mismo. La defensa considera que este pronunciamiento anticipado, emitido en plena audiencia, constituye un acto de adelanto de opinión que compromete la imparcialidad judicial, y que además imposibilitó cualquier reconsideración del acuerdo por parte del acusado, quien ya había reconocido los hechos sobre la base del acuerdo con la fiscalía.

Cuestiona la aplicación del sistema escalonado para la determinación de la pena base, pues el Acuerdo Plenario 1-2023/CJ-116 no estaba vigente al momento de ocurridos los hechos. Hay motivación incongruente dado que, el A quo menciona que los acuerdos plenarios no tienen eficacia retroactiva, empero luego aplica el sistema escalonado de dicho acuerdo plenario al establecer la pena base de 15 años de pena privativa de la libertad sobre la que realiza los descuentos.

La sentencia menciona al acusado Sánchez Gallegos quien no es parte en el proceso. Se ha realizado un juicio con defensa necesaria y las agravantes no corresponden al inciso 3 y 7 del artículo 189 del Código Penal.

Fundamentos de revocatoria.

Advierte que la pena base aplicada por el A quo de 15 años, se aparta de la petición de pena en la acusación de 12 años, con ello se vulnera el principio de congruencia procesal conforme al artículo 397.3 del Código Procesal Penal, afectando con ello el límite de la acusación y la lógica del principio acusatorio.

Solicita se reforme la sentencia en el extremo de la pena y se imponga una sanción alternativa, en atención a las múltiples circunstancias favorables acreditadas, el reconocimiento del hecho, el pago completo de la reparación civil, la ausencia de antecedentes penales, el tiempo transcurrido sin nueva conducta delictiva desde el hecho ser el proveedor único de tres menores de edad, y el esfuerzo personal para responder a las consecuencias del delito. Con base a estos fundamentos es posible la conversión o la suspensión con reglas de conducta.

Segundo. Objeto de debate

En atención a la pretensión impugnatoria, se delimita como objeto de pronunciamiento  determinar si se ha fundamentado debidamente la determinación de la pena.

II. CONSIDERANDO:

Primero. Sentencia impugnada

1.1 Hechos

Se atribuye a Gustavo Gonzalo Mamani Vargas haber sustraido, haciendo uso de violencia (al agarrar a la agraviada del cuello para ahorcarla, y además golpearla con un desarmado), la cartera de la agraviada Rosa Elvira Amodeo Tejada, cuando esta se encontraba en el interior de un taxi de servicio público, que conducía el imputado como chofer. La cartera contenía un documento de identidad, un teléfono celular y una tarjeta de crédito. Como consecuencia de la agresión, la víctima recibió atención médica, y se le otorgó dos días de atención facultativa y siete días de incapacidad médico legal.

El acusado Gustavo Gonzalo Mamani Vargas ha aceptado los hechos y su responsabilidad penal a consecuencia de ello.

[Continúa…]

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