El Noveno Juzgado Constitucional declaro improcedente la demanda de hábeas corpus, presentado por José Llumpo, a favor de Vladimir Cerrón. La medida, que alegaba un presunto atentado contra la libertad individual, tenía como fin anular la resolución que rechazó la solicitud de variación de prisión preventiva por comparecencia, así como el rechazo a la apelación de esta.
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En su solicitud, el exgobernador señala que, aunque fueron «aparentemente atendibles» las razones por las que se varió la comparecencia con restricciones por prisión preventiva, el incumplimiento de las reglas de conducta «no obedeció al mero capricho». Fue una resistencia legítima frente a la emisión de una sentencia condenatoria arbitraria, desproporcional y prescrita», precisa.
Sin embargo, el Juzgado consideró que los magistrados de la Tercera Sala Penal de Apelaciones desarrollaron «suficientemente los argumentos facticos y jurídicos» que sustentaron su decisión. En esta, se determinó que no existieron nuevos elementos de convicción que contradigan el análisis del juez del Sexto Juzgado Nacional.
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«Siendo el fundamento fuerte, el hecho que el beneficiario Cerrón Rojas que aun a la fecha, sin ubicación conocida, pese a que las ordenes de ubicación y captura por otros dos procesos han sido anuladas, lo que muestra su resistencia voluntaria a aceptar las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales del país», detalló.
La instancia precisó, también, que este proceso no transgredió normas o principios constitucionales. Así, pese a que afectan su libertad, se encuentran reguladas en un
plazo y, además, «en reiteradas oportunidades ha establecido que el derecho a la libertad no es un derecho absoluto, es decir, es susceptible de ser limitado en su ejercicio».
Asimismo, el Juzgado precisó que disponer la libertad inmediata son petitorios o requerimientos propios de la justicia ordinaria. Por ende, correspondería a la defensa del exgobernador «acudir al juez de garantías o juez de trámite que impuso la medida coercitiva solicitando la revisión, cesación y/o revocatoria de la mismo».
9° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 11862-2025-0-1801-JR-DC-01
MATERIA: HABEAS CORPUS
JUEZ: TORRES TASSO, JUAN FIDEL
ESPECIALISTA: MITACC PARRA ROSARIO MERCEDES
PROCURADOR PUBLICO: ENCARGADO EN ASUNTOS JUDICILAES DEL PODER JUDCIAL DE LA CSNJP ESPECIALIZADA,
BENEFICIARIO: CERRON ROJAS, VLADIMIR ROY
DEMANDADO: DR MAGISTRADO ENRIQUEZ SUMERINDE VICTOR JOE MANUEL DE LA 3 SALA PENAL DE APELACION NACIONAL DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIAL,
DR MAGISTRADO MOSQUERA CORNEJO ARTURO DE LA 3 SALA PENAL DE APELACION NACIONAL DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIAL,
DR MAGISTRADO CRISTOBAL AYALA LEODAN JUEZ DEL 6 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPRATORIA NACIONAL DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECILAIZADA,
DRA MAGISTRADA MAGALLANES GALLARDO YENY SANDRA DE LA 3 SALA PENAL DE APELACION NACIONAL DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIAL,
DEMANDANTE: LLUMPO AGAPITO, JOSE ENRIQUE CHATPMAN RODRIGUEZ, CLAUDETTE FLORA PERALTA MIRANDA, VICTOR MANUEL
SENTENCIA
Resolución N° 06
Lima, dieciocho de septiembre del año
Dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: La demanda de Habeas Corpus promovida por LLUMPO AGAPITO JOSÉ ENRIQUE, a favor de VLADIMIR ROY CERRON ROJAS, contra LOS INTEGRANTES DE LA TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL Y JUEZ DEL SEXTO JUZGADO NACIONAL; por supuesto atentado contra su LIBERTAD INDIVIDUAL; y, CONSIDERANDO:
I. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE:
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