Nuestro director ejecutivo, Eduardo Alejos Toribio, ha tomado a bien exponer algunos puntos sustanciales sobre los aspectos positivos y negativos que da la digitalización, versus los puntos que otorga la presencialidad en las actividades de los operadores del Derecho, principalmente en ámbito penal. Veámoslo:
1. Adaptarnos a la tecnológica
a. Sin ir muy lejos, a modo de ejemplo, ya se viene aplicando en algunos países la inteligencia artificial para la neutralización del lavado de activos. Condición que, por supuesto, exige nuevos conocimientos de los operadores del Derecho.
b. Un prototipo de ello es la aplicación, por ejmplo, del “Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo” (SARLAFT), del “Machine Learning” y de la “Big Data”.
c. Esto es: todos los operadores del Derecho deben ir acostumbrándose, quieran o no, al uso de las nuevas tecnológicas. Como se deberá dar, a futuro, en la aplicación de la inteligencia artificial.
d. En buena cuenta, el manejo de la inteligencia artificial se deberá adherir a futuro. Situación que sería, incluso, más complicada que controlar, simple y llanamente, el Google Meet en una audiencia ante la judicatura o en una diligencia ante la fiscalía que se ve, hoy por hoy. Por eso, hay que ir acostumbrándose.
2. Ahorrar tiempo en traslado de los abogados
a. El tiempo, muchas veces, juega en contra, ya que el solo hecho de trasladarse desde Lima Norte hasta Lima Sur demanda un buen porcentaje. Ya ni que decir sobre el traslado hacia el interior del país.
b. Generando, ante ello, la pérdida de espacio que se podría utilizar para analizar más documentación de otros casos (: lectura de resoluciones, elaboración de medios impugnatorios, estructuración de alegatos o de pliego interrogatorio) o; inclusive, reunirse virtualmente con los clientes que se encuentren radicando en provincias, como ejemplo.
c. Así pues, también es un factor importante para los mismos clientes: pues, les permiten únicamente tomarse 30 minutos de su agenda o; en todo caso, una (01) hora para reunirse con su abogado; a diferencia de lo que sería tomarse 2 ó 3 horas, entre ida y vuelta.
3. Ahorro económico y de tiempo de los investigados o procesados
a. El reunirse con sus abogados, de forma virtual, propicia un ahorro de dinero, sin vacilación alguna.
b. Solamente como ejemplo: un cliente que debe trasladarse desde Ica hasta Lima tendrá gastos de transporte y demás viáticos.
c. Cuando lo único que se requería era 1 hora a lo mucho -en la comodidad de sus hogares o; incluso, en sus mismos centros labores- para coordinar con el abogado.
d.Muchas firmas de abogados, dan apoyo a persona de bajos recursos; cobrando lo justo y necesario. Y ello podría tener mayor soporte cuando no se les tenía que cobrar por gastos administrativos (: viajes y demás viáticos).
e.Eso, sin duda, contribuye a los investigados y procesados; teniendo en consideración, inclusive, que muchos de ellos deben concretar una jordana laboral estricta en horas diarias. Pues, dependen de sus ingresos laborales para pagar los honorarios del letrado.
4. Más tiempo para atender, de mejor manera, otros casos
a. Permite que la fiscalía, lo abogados y jueces, manejen de menor manera su tiempo para dar soluciones a determinados casos.
b. Antes del inicio de la Pandemia, se tenía que acudir al Poder Judicial, por ejemplo, para sustentar una vista de la causa ante la sala superior, que a lo mucho otorgaba 5 minutos y, quizás, 3 minutos más. Vale decir: se tenía que viajar más de dos horas a veces, entre ida y vuelta para dar una argumentación de 5 ó 7 minutos.
5. La presencialidad recae sobre la parte que maneja información dentro del Estado
a. No es que sea un criterio desproporcional, pero los operadores del Derecho -que laboran para el Estado- utilizan información confidencial que se plasma en la base de datos del Estado. Por eso tiene el deber de manejar, directamente, la información.
b. Ejemplo: si una fiscalía de lavado de activos o de corrupción de funcionarios que maneja más de 200 ó 300 carpetas (sobre todo, al existir una pluralidad de investigados), aparte de los elementos de convicción,
6. Ubicación de datos a mayor velocidad
a. La digitalización de datos, tanto en el Ministerio Público como en el Poder Judicial, ha contribuido, de buena forma, para la sistematización de información.
b. Seguir con la virtualidad, coadyuva al mejor manejo de información, porque permite tener más tiempo y manejar –con mayor tranquilidad- los datos desde la comodidad de la oficina o despacho.
c. Ejemplo: en una audiencia presencial de prisión preventiva, donde la fiscalía debe trasladar toda la documentación al acto oral (elementos de convicción), pero se da el caso de que hay documentos que se traspapelaron o, incluso, fueron olvidados en el despacho fiscal, ello implicaría un retraso para llevar, idóneamente la audiencia.
d. Situación distinta se da cuando la fiscalía se encuentra en su despacho (donde posee toda la información, tanto virtual como en físico); donde puede acceder a la documentación respectiva y, por ende, continuar con la audiencia, de forma cabal.
7. La inmediación puntual
a. Existen audiencias que no demandan un criterio arduo de inmediación (Ej.: audiencia de tutela de derechos), pero también existen otras que sí la ameritan (Ej.: sesiones de la sub etapa probatoria del juicio oral).
b. Existen 5 criterios nocivos:
i. La red se malogra. – se va muchas veces la Internet para cualquier parte procesal; inclusive propensa a prestarse a beneficio propio.
ii. El tiempo es oro. – se da tiempo para que los testigos puedan reformular –incluso, de forma negativa- sus respuestas, dejándose de lado su espontaneidad –fiabilidad probatoria- que se requiere, sobre todo, cuando se trata muchas veces de preguntas cerradas por la misma naturaleza del contrainterrogatorio (inclusive, se podía inducir en las respuestas).
iii. Las objeciones ya no son las mismas. – también se traban las formulaciones de las objeciones, ya que incluso cuando se quiere objetar una pregunta se paraliza la red y, por ende, no se escucha la intervención del litigante.
iv. Las presentaciones esquemáticas, ya fueron. – no se puede exponer bien los fundamentos –de ambas partes- a través de diapositivas, porque los jueces prefieren ver a las personas que a las presentaciones estructuradas, como son las diapositivas y otros mecanismos a fines.
v. Se debe apremiar las horas. – existe apuro en la labor de los jueces, ya que ahora –por la pandemia- tienen que atender más audiencias y otras coordinaciones producto de sus cargos. Aunque, claro, regresar a la presencialidad, sobrecargaría más.
8. Atención de los asistentes o secretarios: el orden de los factores no altera el producto
a. Resulta igual que un asistente fiscal o, en todo caso, un secretario judicial atienda de forma presencial o virtual (factores).
b. Las coordinaciones o demás consultas (producto) será igual y, sobre todo, más rápido: ya no tomará media hora para coordinar más el tiempo de traslado.
c. Incluso, para los abogados que manejan una carpeta amplia de clientes, el manejo virtual, les facilitaría las coordinaciones.
d. Pero, claro, la idea es también cuestionable porque las famosas citas virtuales, tanto por el Ministerio Público (Módulo de Citas Fiscales – CITAF) como con el Poder Judicial (El Juez te escucha).
9. Los escritos rápidos y pesados
a. Antes de la pandemia, los abogados gastaban tiempo en trasladarse hacia el Ministerio Público o el Poder Judicial para, simple y llanamente, presentar un escrito de apersonamiento (de 1 hoja) o para pedir el número de contacto del asistente o secretaria y el horario de atención para las diversas coordinaciones.
b. La virtualidad, ha permitido que los escritos puntuales sean proveídos de forma más rápida (porque llega en minutos) y organizada (porque emiten cargos que quedan en la base de datos).
c. Si bien existirán escritos que ameriten la entrega de una infinidad de documentación anexada; lo cierto es que la digitalización ha coadyuvado en la mejor aplicación del litigio, ya que dan opciones de ingresar archivos que a futuro son sistematizados más rápido.
10. Agilidad de las audiencias
a. La frustración de audiencias no es un tema desconocido para la judicatura y la fiscalía.
b. Por ejemplo, antes de la pandemia, se daban los casos en que los abogados de Lima debían trasladarse hacia provincia para participar en una sesión de juicio oral; sin embargo, cuando llegaban se daban con la sorpresa de que el testigo no había sido notificado correctamente o pedido su dispensa excepcional.
c. Claro, muchos dirán, que se debía coordinar antes con el especialista, pero lo cierto es que a pesar de las coordinaciones siempre algo pasaba, que paralizaba la instalación de la sesión de juicio oral.
d. Es más, en la presencialidad estricta, ocurría que el abogado acudía a la diligencia de interrogatorio del testigo ante la fiscalía, llegaba al despacho, pero se daba con la sorpresa de que minutos antes el testigo había pedido su reprogramación. Situación que, sin duda, retrasaba el avance de la investigación y, por supuesto, las labores del abogado litigante.
11. El cobro: por horas, etapas y diligencias
a. Hay abogados que cobran honorarios en base a propuestas que se enfocan en “horas” (: el tiempo que demandó elaborar un escrito o analizar documentación, más el tiempo que se utiliza para trasladarse de un lugar a otro); mientras que otros cobran por “diligencias” (Ej.: acompañar a declarar a un testigo, más el tiempo de traslado) y por “etapas procesales” (Ej.: un monto –que abarca todo- por la investigación preparatoria, otro por la etapa intermediado y otro por el juicio oral).
b. Sin duda, la virtualidad juega un rol importante en lo anotado líneas arriba, toda vez que, al ahorrar tiempo, se ahorra dinero en el cobro de honorarios. Ejemplo: se cobra por participar en una hora de audiencia de tutela de derechos, mientras que se omite el cobro por el traslado del letrado.
12. Apoyo, indirecto, al ámbito académico
a. Muchos abogados litigantes, fiscales y jueces se dedican al ámbito académico (: dictar talleres, cursos, seminarios, elaborar post, artículos, libros o diversos compendios); pues lo ideal es, siempre, contribuir con el conocimiento y la experiencia del litigio del día a día, por supuesto (desde el ámbito, tributario, constitucional, laboral, penal, civil, administrativo etc.).
b. La virtualidad ha contribuido, de forma vanguardista, con el avance de la academia jurídica, ya que otorgo más tiempo (: atender más rápido las reuniones con clientes, diligencias en la fiscalía y audiencias en la judicatura) y; por si fuese poco, genera menos cansancio –físico y mental- para los operadores del Derecho que requieren de esos 2 factores para escribir y exponer ciencia jurídica.
Colofón
- Como se puede apreciar, la virtualidad genera más pro que contras en las actividades de los operadores del Derecho.
- Lo recomendable es que el Estado invierta más en tecnología: mejores cámaras, micrófonos y software en general.
- Si bien se pueden enviar documentos sencillos (apersonamientos o pedidos de copias, por ejemplo), como también algunas actuaciones (participación en diligencia de deslacrado, por ejemplo); no por ello se debe descuidar los actos procesales más trascendentales, como sería, en este caso, el juicio oral.
- Finalmente, la idea es sopesar los costos y esfuerzos, pero haciendo fuertes inversiones económicas, claro está, para poder adquirir plataformas digitales de vanguardia y no meramente formalistas.
| VIRTUALIDAD VS PRESENCIALIDAD | |
| 1. Adaptarnos a la tecnológica 
 | 7. La inmediación puntual | 
| 2. Ahorrar tiempo en traslado de los abogados | 8. Atención de los asistentes o secretarios: el orden de los factores no altera el producto | 
| 3. Ahorro económico y de tiempo de los investigados o procesados | 9. Los escritos rápidos y pesados | 
| 4. Más tiempo para atender, de mejor manera, otros casos | 10. Agilidad de las audiencias | 
| 5. La presencialidad recae sobre la parte que maneja información dentro del Estado | 11. El cobro: por horas, etapas y diligencias | 
| 6. Ubicación de datos a mayor velocidad | 12. Apoyo, indirecto, al ámbito académico | 

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