Fundamento destacado: La autorización para sancionar no comprende aquel castigo que causa daño corporal o psicológico al hijo por su incorrección, sino la imposición de medidas que sin comprometer sus derechos fundamentales ayuden a su desarrollo en todos los aspectos de su formación personal, intelectual, moral, social y familiar. (p. 16)
[…]
¿Entonces el derecho a reprender o corregir, permite al padre propinar una bofetada, cachetada o azote al hijo como parte del deber de educarlo? La Sala considera que no. Ello, por varias razones. La sanción moderada establecida en la ley civil no autoriza la corrección del hijo mediante el castigo corporal o moral. La Convención sobre los Derechos del Niño lo protege del abuso físico o mental y los malos tratos. La Constitución Política, también lo ampara de toda forma de violencia física o moral. Y, la sanción tiene un límite: el interés superior del niño.
Desde esta perspectiva el comportamiento desobediente del hijo o del que incurre en una falta, no justifica ni avala su maltrato. El deber de educar y formar de los padres, como derivación de la custodia y patria potestad, no los autoriza a imponer a sus hijos castigos corporales o morales ni justifica su conducta cuando lo hacen, por ser contrarios al ordenamiento jurídico. (p. 20)
Corte Superior de Justicia
Sala de Casación Penal
SP3888-2020
Radicación n° 54380
(Aprobado Acta No. 214)
Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la Fiscal 216 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y el Ministerio Público, contra el fallo del 12 de septiembre de 2018 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual revocó la sentencia condenatoria proferida el 22 de marzo del mismo año por el Juzgado 8o Penal Municipal de esta ciudad, y, en su lugar, absolvió a RAÚL FERNÁNDEZ ZAFRA del delito de violencia intrafamiliar agravada.
HECHOS
En horas de la mañana del 21 de febrero de 2015, RAÚL FERNÁNDEZ ZAFRA se presentó en el apartamento 104 de su hermana Cecilia ubicado en la calle 144 con carrera 9a, con el propósito de recoger a su hija GFD de 11 años, en cumplimiento al régimen de visitas regulado por un juzgado de familia. Ante la negativa de la niña y la insistencia de su padre porque lo acompañara, se produjo un forcejeo entre los dos que le causó a la menor equimosis en el párpado inferior izquierdo y en el muslo derecho y escoriación de 2.5 cms en mejilla izquierda, y una incapacidad de siete (7) días sin secuelas.
ANTECEDENTES
El 9 de septiembre de 2015 en audiencia preliminar ante la Juez 14 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la fiscalía formuló imputación a FERNÁNDEZ ZAFRA por el delito de violencia intrafamiliar agravada (art. 229.2 del Código Penal), cargo que no aceptó.
El 15 de octubre del mismo año, la fiscalía radicó el escrito de acusación; el 3 de diciembre siguiente, en audiencia ante el Juez 8o Penal Municipal de esta ciudad, verbalizó la acusación.
[Continúa…]


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