Todos sabemos que existen tres modalidades de violencia (física, psicológica y sexual), dentro de la situación jurídica denominada “violencia familiar”. Sin embargo, con la reciente Ley 30364, se incluye una cuarta y nueva forma de violencia: la violencia económica o patrimonial.
Esta nueva ley contra la violencia familiar fue promulgada en el marco del lanzamiento oficial de la Campaña «No te calles», que concientiza a mujeres y hombres sobre la importancia de denunciar todo acto de violencia en contra de cualquier persona.
La norma ha sido actualizada luego de 22 años y se oficializa en un contexto necesario por proteger a las víctimas de dicha violencia. Al respecto el departamento de Lima es el que con más casos de violencia familiar.[1]
Este tipo de violencia en nuestro país es más común de lo que se piensa y afecta a muchas familias. Puede pasar desapercibida debido a que no deja huellas evidentes como las agresiones físicas, por lo que a veces es difícil de identificar para que luego se denuncie y posteriormente se sancione.
La acreditación de la existencia de la violencia económica o patrimonial, a diferencia de la violencia física y psicológica (en donde se acredita fácilmente con un certificado médico o dictamen pericial), es mucho más difícil, pues justamente no existe un certificado médico o psicológico que lo acredite.
Muchas veces detectamos la existencia de violencia económica en la víctima cuando se ha llegado a la violencia física y psicológica. Por tanto, la tarea del Estado, jueces, fiscales, PNP y demás personal involucrado debe también comprender la identificación oportuna de la violencia económica y su correspondiente sanción inmediata dictando la medida de protección más adecuada, antes de que se llegue a la violencia física y psicológica.[2]
Me hago una pregunta: ¿existe una definición de este tipo de violencia? La respuesta es un rotundo no. La Ley que comentamos sólo menciona cuáles serían las manifestaciones que pueden encuadrar como violencia económica y como violencia patrimonial.
De acuerdo con las definiciones ya establecidas sobre estos dos tipos de violencia contra la mujer y hechas las diferencias existentes entre ellas, podemos ahora hacer la disquisición del artículo 8°, literal d), de la Ley N° 30364 a efectos de verificar los supuestos de violencia económica y patrimonial que regula.
Así, conforme con nuestra ley, serían casos típicos de violencia económica lo supuestos establecidos en los incisos 3° y 4° que señalan respectivamente lo siguiente:
“3. la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias”; “4. la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”.
De otro lado, serían casos de violencia patrimonial los supuestos establecidos en los numerales 1° y 2° del citado literal d), que señalan respectivamente lo siguiente:
“1. la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; 2. la pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales”.[3]
Es común considerar que quién tiene el dinero, tiene el poder y, generalmente, en nuestro país quienes tienen mayor ingreso económico son los hombres. Es por ello que cuando una mujer sufre violencia económica o patrimonial no siempre es porque no tenga un trabajo remunerado, sino que su pareja tiene mayor ingreso económico y es quién toma las decisiones sobre los gastos en la casa.
Una mujer es violentada económicamente cuando se le niega el dinero suficiente para solventar las necesidades básicas para sus hijos, como la alimentación, vivienda, vestimenta, educación, salud, entre otros. También cuando, de alguna manera, se le impide trabajar de manera remunerada o cuando se le exige rendir cuentas y/o comprobantes de pago por las compras que realiza para cubrir necesidades de su familia; o tras la separación, se le niega o regatea las pensiones alimenticias.
Como las otras modalidades de violencia, cumple el papel de generar dependencia y temor, que contribuyen a afianzar la primacía del varón jefe de familia, en un esquema de desigualdad de género que se perpetúa gracias a la violencia.
Las instituciones que atienden el tema deben incorporar en sus respectivos registros este nuevo tipo de violencia, lo que implica modificar fichas, formatos y bases de datos; labor que a la fecha pocas han efectuado, como es el caso del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que efectivamente la viene recogiendo a partir del año 2017.[4]
[2] CORDOVA LOPEZ, Ocner, «La violencia económica y/o patrimonial contra las mujeres y en el ámbito familiar». Revista del Instituto de la Familia, núm. 6, Año 2017 – Facultad de Derecho, UNICEF, pág. 40.
[3] CORDOVA LOPEZ, Ocner, op. cit., pág. 50.
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