Violación sexual: que la relación entre la abuela de la agraviada y el imputado no sea buena no significa que la nieta haya imputado cargos gratuitos [RN 585-2021, Ucayali]

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Fundamento destacado: SEXTO. Que es de resaltar que la versión plenarial de la agraviada [Fojas doscientos ochenta y nueve, de treinta de noviembre de dos mil veinte] no es consistente con la realidad de lo sucedido, pues negó haber estado embarazada pese a la prueba pericial concluyente –lo que descarta de plano su nueva versión–. Además, en la declaración policial de fojas ciento cuarenta y dos, dio cuenta del niño que nació y que fue firmado por su madre y el imputado, dato que no puede descartarse y que merece mayores esclarecimientos. A ello se agrega la huida del imputado (indicio de fuga) y su captura cerca de dieciocho años después de los hechos. La propia menor hizo saber lo ocurrido con ella a su madre, abuela y tía, según estas últimas lo corroboran; y, el ataque sexual y embarazo se confirmó pericialmente. Su retractación, como se anotó, por lo expuesto, no es creíble, y lo que dijo con fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Policía merece mayores datos de consolidación. Es verdad que las relaciones entre la abuela de la agraviada y el imputado no eran buenas, pero tal situación no justifica que la nieta impute al acusado cargos gratuitos y descarten los elementos de prueba antes mencionados.


Sumilla. La Sentencia Absolutoria no es fundada. La versión plenarial de la agraviada no es consistente con la realidad de lo sucedido, pues negó haber estado embarazada pese a la prueba pericial concluyente –lo que descarta de plano su nueva versión–. Además, de entrevista policial, dio cuenta del niño que nació y que fue firmado por su madre y el imputado, dato que no puede descartarse y que merece mayores esclarecimientos. A ello se agrega la huida del imputado (indicio de fuga) y su captura cerca de dieciocho años después de los hechos. La propia menor hizo saber lo ocurrido con ella a su madre, abuela y tía, según estas últimas lo corroboran; y, el ataque sexual y embarazo se confirmó pericialmente. Su retractación, como se anotó, por lo expuesto, no es creíble, y lo que dijo con fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Policía merece mayores datos de consolidación. Es de rigor recabar el acta de nacimiento y la Ficha RENIEC de Dickens Solsol Morey, su declaración, así como de la agraviada, y ampliarse el testimonio de su madre sobre este punto, y ser sometido a prueba de ADN, al igual que el imputado y la señora María Esther Morey Núñez.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD N.° 585-2021/UCAYALI

PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

Lima, diez de agosto de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la señora FISCAL SUPERIOR DE UCAYALI contra la sentencia de fojas cuatrocientos ochenta y uno, de cinco de febrero de dos mil veintiuno, que absolvió a Luis Solsol Tuanama de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de M.N.M.; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRIMERO. Que la señora FISCAL SUPERIOR en su escrito de recurso de nulidad formalizado de fojas quinientos trece, de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, requirió se anule la sentencia absolutoria. Argumentó que es un error afirmar que la declaración primigenia de la agraviada no fue enfática y uniforme; que no es correcto sostener que las declaraciones de la madre y de su hermano carecen de validez como elementos de corroboración periférica; que la agraviada acreditó su embarazo y su retractación no es consistente; que no puede sostenerse falta de credibilidad subjetiva en función a una rivalidad entre madre e hija.

§ 2. DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL

SEGUNDO. Que, según la acusación fiscal de fojas ciento seis, en enero de dos mil, cuando la agraviada M.N.M. contaba con doce años de edad [Ficha SIDPOL de fojas ciento cincuenta y dos], y residía en el caserío de La Merced de Neshua (Kilómetro cincuenta, interior doce, Carretera Fernando Belaunde), distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo – Ucayali, con su madre María Esther Morey Núñez y el conviviente de aquélla, encausado Solsol Tuanama, de treinta y dos años de edad [Ficha SIDPOL de fojas ciento cincuenta y uno], este último, aprovechando que su madre se fue a Pucallpa llevando productos para vender, le hizo sufrir el acto sexual, lo que reiteró sucesivamente, amenazándola para que guarde silencio. La agraviada M.N.M., en el mes de enero de dos mil dos, se fue a vivir a la casa de su abuela Aliena Núñez Marcopolo –en ese mismo caserío–, a quien le contó lo ocurrido y dio lugar a que ésta última formule denuncia en la Comisaría de Campo Verde el veintitrés de enero de dos mil dos. En ese momento no pudo ubicarse al imputado. Al ser examinada la agraviada resultó con siete punto cinco semanas de embarazo.

§ 3. DE LA ABSOLUCIÓN DEL GRADO

TERCERO. Que la denuncia formulada por la abuela de la agraviada M.N.M., Aliena Núñez Marcopolo, consta a fojas dos y está inserta en el Atestado Policial. Se presentó el veintitrés de enero de dos mil dos. La tía de la menor agraviada, Carmen Morey Núñez, también acompañó a la niña a que denuncie los hechos y declara preliminarmente. En su declaración plenarial de fojas trecientos treinta y tres, expresó que su sobrina le contó a ella y a su madre (abuela de la niña) que el imputado abusó sexualmente de ella, aunque luego de la denuncia la agraviada se retiró de la casa y ya no supo más de ella.

∞ El certificado médico legal de fojas diez, ratificado sumarialmente a fojas treinta y nueve, de veintidós de enero de dos mil dos, estableció que la agraviada presentó signos de desgarro himeneal antiguo a horas 1, 3, 5, 7 y 9. Además registró gestación de siete punto cinco semanas, confirmado con la ecografía pélvica de fojas doce de esa misma fecha y el diagnóstico de embarazo de laboratorio Natura de fojas once, de diecinueve de enero de dos mil dos.

∞ La agraviada se negó a pasar examen psicológico ni someterse a la prueba genética de ADN. Estas pruebas no se ordenaron en un primer momento, pues la víctima había sostenido que el imputado la violó y embarazó.

CUARTO. Que la agraviada M.N.M. en su primera declaración preliminar, sin fiscal, con la presencia de su tía Carmen Morey Núñez sostuvo los cargos [fojas siete]. En su declaración preventiva de fojas cuarenta y uno reiteró los cargos e incluso refirió que en la primera ocasión resultó embarazada pero como el imputado la agredió sufrió un aborto, pero luego como continuó el abuso sexual volvió a quedar embarazada. Su última declaración, en el plenario, se realizó el treinta de noviembre de dos mil veinte (más de dieciocho años después), ocasión en que se retractó de los cargos, indicando que denunció por venganza porque quería tener su propia libertad, que nunca sufrió un aborto, que cuando se retiró de su casa no se encontraba embarazada y que, como tiene treinta y tres años, no quiere estar involucrada en estos hechos.

∞ En su escrito de fojas cuatrocientos quince, de siete de enero de dos mil veintiuno, se negó a pasar examen psicológico y de ADN –solicitados por la Fiscalía–, insistiendo en que no fue ultrajada, que no tuvo hijo alguno con el imputado Solsol Tuanama, y que tiene tres hijos con su conviviente. Sin embargo, con fecha treinta de marzo de dos mil diecinueve, declaró ante la policía a fojas ciento cuarenta y dos y volvió a reiterar los cargos, así como informó que el niño –el que se le puso el nombre de Diekens Solsol Morey– que nació fue reconocido por su madre y su padrastro. Este último dato no fue referido por la madre de la agraviada y es claro que ocultó, en todo caso, su posible estado de embarazo.

QUINTO. Que el encausado Solsol Tuanama fue capturado recién el nueve de septiembre de dos mil veinte [oficio policial de fojas ciento sesenta y cuatro]. En el plenario se acogió a su derecho al silencio [fojas doscientos tres, de veintidós de octubre de dos mil veinte y fojas doscientos sesenta de diecinueve de noviembre de dos mil veinte]. Se limitó a decir que no acepta los cargos y que se considera inocente [fojas doscientos cincuenta y siete, de diecinueve de noviembre de dos mil veinte].

∞ La madre de la agraviada y conviviente del imputado Solsol Tuanama en sede policial y plenarial acotó que su hija no le dijo nada de los abusos sexuales de que fuera víctima y con motivo de la denuncia recién se lo hizo saber, pero al preguntarle a su conviviente éste negó los hechos; que su hija era una chica tranquila pero al entrar al colegió empezó a “malearse”, por lo que no sabe qué creer [fojas seis].

∞ El hermano menor de la agraviada, Aljohe Norberto Solsol Morey, hijo del imputado, sostuvo que nunca fue testigo de violación alguna y que no iban a la chacra con su padre –la agraviada dijo lo contrario, que con el testigo iban a la chacra, y que en ese lugar, cuando su hermano no se encontraba, ocurrieron los dos primeros atentados sexuales–; que la agraviada se fue con un enamorado de nombre Leo con quien luego de vivir con su abuela se retiró de esa casa para convivir con él [declaración plenarial de fojas trescientos treinta y ocho].

SEXTO. Que es de resaltar que la versión plenarial de la agraviada [Fojas doscientos ochenta y nueve, de treinta de noviembre de dos mil veinte] no es consistente con la realidad de lo sucedido, pues negó haber estado embarazada pese a la prueba pericial concluyente –lo que descarta de plano su nueva versión–. Además, en la declaración policial de fojas ciento cuarenta y dos, dio cuenta del niño que nació y que fue firmado por su madre y el imputado, dato que no puede descartarse y que merece mayores esclarecimientos. A ello se agrega la huida del imputado (indicio de fuga) y su captura cerca de dieciocho años después de los hechos. La propia menor hizo saber lo ocurrido con ella a su madre, abuela y tía, según estas últimas lo corroboran; y, el ataque sexual y embarazo se confirmó pericialmente. Su retractación, como se anotó, por lo expuesto, no es creíble, y lo que dijo con fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Policía merece mayores datos de consolidación. Es verdad que las relaciones entre la abuela de la agraviada y el imputado no eran buenas, pero tal situación no justifica que la nieta impute al acusado cargos gratuitos y descarten los elementos de prueba antes mencionados.

SÉPTIMO. Que, en estas condiciones la sentencia absolutoria no es fundada. Es de rigor recabar el acta de nacimiento y la Ficha RENIEC de Diekens Solsol Morey, debe declarar este último, así como la agraviada, y ampliarse el testimonio de su madre sobre este punto, y ser sometido a prueba de ADN, al igual que el imputado y la señora María Esther Morey Núñez.

∞ Es de aplicación la concordancia de los artículos 299 y 301 Código de Procedimientos Penales. Por consiguiente, el recurso acusatorio debe ampararse.

DECISIÓN

Por estas razones:

I. Declararon NULA la sentencia de fojas cuatrocientos ochenta y uno, de cinco de febrero de dos mil veintiuno, que absolvió a Luis Solsol Tuanama de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de M.N.M.; con todo lo demás que al respecto contiene.

II. ORDENARON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, sin perjuicio de la actuación de las diligencias ordenadas en el séptimo fundamento jurídico.

III. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior de origen para los fines de ley. INTERVINO el señor juez supremo Bermejo Ríos por vacaciones de la señora jueza suprema Carbajal Chávez. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
BERMEJO RÍOS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ

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