Violación sexual: ¿la no ratificación de la prueba pericial acarrea su nulidad? [RN 802-2014, Lima]

Sumilla: Ratificación De Prueba Pericial. La no ratificación de la prueba pericial, no acarrea la nulidad de la sentencia, si esta no fue cuestionada oportunamente en su aspecto táctico o técnico; manteniendo su validez como medio de prueba.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 802-2014, LIMA

Lima, nueve de junio de dos mil quince.-

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado JORGE LUIS VERA ASENCIO, contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, obrante a fojas doscientos setenta.

De conformidad con el dictamen del Fiscal Supremo en lo Penal, interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Villa Stein; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, la defensa del encausado JORGE LUIS VERA ASENCIO, en su recurso de nulidad formalizado a fojas doscientos setenta y nueve, esgrimió lo siguiente, que:

i) se han lesionado sus derechos fundamentales, como el derecho de defensa, pues no se compulsaron las pruebas ofrecidas y los planteamientos utilizados como argumento de defensa, dado que se le condenó con pruebas insuficientes y se omitió practicar otras; que no se investigó a las otras personas que estuvieron presentes el día de los hechos;

ii) lo involucran en los hechos por venganza del padre del menor, debido a que terminó la relación sentimental con el padre del menor agraviado; condena que solo se basó en la declaración del menor, quien sufre de anomalías mentales, siendo su versión fantasiosa; más aún, si la testigo Elena Georgina Cruz Peralta no asistió al proceso penal, siendo su versión policial insuficiente; pues tampoco se practicó una pericia a la ropa interior encontrada; y que no se ratificó el Certificado Médico Legal.

SEGUNDO. Que, según la acusación fiscal, obrante a fojas ciento sesenta y cuatro, se atribuye que con fecha cuatro de septiembre de dos mil once, en circunstancias que el procesado Jorge Luis Vera Asencio, estaba libando licor con el padre del menor en el domicilio ubicado en la Avenida 24 de octubre Mz. 27, 13 del AA.HH. Villa Santiago de Surco, aprovechando que éste se ausentó momentáneamente, abusó sexualmente del menor, identificada con clave 92-2012, siendo sorprendido por la testigo Elena Georgina Cruz Peralta, quien señala de manera clara y precisa cómo sucedieron los hechos.

TERCERO. Que, la materialidad y responsabilidad del recurrente se encuentra plenamente acreditado con las pruebas actuadas en el proceso, tales como: la sindicación del menor agraviado a fojas ocho, la misma que se llevó a cabo en audiencia única a efectos de preservar su revictimización y reserva de la identidad del menor, en atención a la guía de procedimiento para la entrevista única de niños y niñas adolescentes víctimas de abuso sexual del Ministerio Público, oportunidad en la que el menor sindicó de manera directa al amigo de su padre como el autor de la agresión sexual.

En el mismo sentido se tiene la declaración de Remigio Paredes Ahuanari, padre del menor en su manifestación policial a fojas quince y durante el debate oral a fojas doscientos treinta y seis, donde sostuvo uniforme y reiteradamente que luego de regresar de comprar alimentos encontró a Elena Cruz Peralta, quien le pidió abrir la puerta de su cuarto, reclamándole por la clase de amistades que tiene, encontrando dentro al acusado Vera Asencio con su hijo; menor que se encontraba llorando con el calzoncillo al revés, en tanto el hijo de la citada testigo le pegaba al procesado, quien logró huir dejando su calzoncillo y su chaleco; asimismo, se tiene lo vertido por la testigo Elena Georgina Cruz Peralta a fojas diecisiete; quien señaló que luego de regresar al domicilio del menor repentinamente observó al sentenciado encima del menor, ambos desnudos, el primero moviéndose como si tuviera relaciones sexuales, así al regresar el padre lograron abrir la puerta, fue agredido por el hijo de la testigo, para luego huir; versiones que se condicen con las conclusiones del certificado médico legal obrante a fojas veintiuno, que concluyen: «signos de actos contra natura reciente»; elementos probatorios, que concluyen de manera categórica en la responsabilidad penal del encausado.

CUARTO. Que, lo alegado por el encausado respecto de la falta de peritaje a la ropa interior y ratificación del certificado médico legal, no enervan en absoluto su responsabilidad en los hechos, máxime si conforme lo establecido en el Acuerdo Plenario N° 02-2007/CJ-116, donde se precisa que si la pericia oficial no fue cuestionada en su contenido de manera oportuna y efectiva, en su aspecto táctico o técnico; por lo que su ratificación no genera nulidad alguna como medio de prueba. Elementos probatorios que permiten concluir que la sentencia materia de grado se encuentra arreglada a derecho.

DECISION:

Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, obrante a fojas doscientos setenta, que condenó a JORGE LUIS VERA ASENCIO como autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio del menor de clave 92-2012, cuya identidad se mantiene en reserva, y le impuso treinta años de pena privativa de libertad y al pago de veinte mil nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá abonar a favor del menor agraviado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S
VILLA STEIN
RODRÍGUEZ TINEO
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
LOLI BONILLA

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