Fundamento destacado: CUARTO. Que la agraviada M.E.S.R. no ha sido persistente. En efecto, en dos declaraciones iniciales solo vinculó al condenado Carranza Llamo [fojas cinco y doce]; luego, sindicó a un amigo de nombre Alex y levantó los cargos contra Carranza Llamo [fojas sesenta y cinco]; y, después, descartó a Carranza Llamo y a su amigo Alex (sin identificarlo plenamente) para incriminar al acusado Delgado Coronel –lo hizo en las últimas ocasiones en que testificó– [declaraciones de fojas ciento treinta y cinco y quinientos sesenta y dos].
∞ La tía denunciante, Requilda Cruz Delgado, siempre sostuvo que la niña incriminó a Carranza Llamo [fojas treinta, treinta y tres, ciento dieciocho, doscientos noventa y tres y cuatrocientos dos]; al igual que el teniente gobernador, José Santos Suárez León, que recibió la denuncia de aquélla [fojas dos, cuatrocientos y seiscientos cuarenta y dos]. Una tía de la agraviada, Agustina Bueno Ruiz, solo dio cuenta que la víctima le dijo que, en efecto, Carranza Llamo la violó [fojas doscientos tres]. La madre de la agraviada da cuenta de ese cambio de versión de su hija (Carranza Llamo, por lo demás, es su yerno y compadre) [fojas cuarenta y ciento treinta y nueve].
Sumilla. La falta de persistencia de la víctima es central en este caso. Precisamente tal situación determinó, al querer excluir al conviviente de su hermana mayor, que cambie de versión, a lo que insistieron todos sus familiares directos (madre y hermanas). Por tanto, queda muy poco para agregar un segundo agresor sexual. Lo expuesto por el imputado Delgado Coronel no tiene prueba que descarte sus protestas de inocencia. La versión de la niña, no uniforme, adolece de falta de corroboraciones periféricas, en tanto en cuanto ni siquiera esa supuesta reunión en casa del imputado ha sido confirmada más allá de toda duda razonable. Por consiguiente, la sentencia absolutoria es fundada. El recurso acusatorio debe ser desestimado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 331-2021, Amazonas
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Absolución fundada
Lima, seis de julio de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE AMAZONAS contra la sentencia de fojas mil doscientos sesenta, de dos de junio de dos mil veinte, que absolvió a Alberto Delgado Coronel de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de M.E.S.R.; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRIMERO. Que el señor FISCAL SUPERIOR en su escrito de recurso de nulidad formalizado de fojas mil doscientos ochenta y seis, de diez de junio de dos mil veinte, requirió la anulación de la absolución. Argumentó que declararon los padres de la agraviada y, referencialmente, confirmaron lo que esta última aseveró; que el Tribunal cuestionó la credibilidad de la menor por el solo hecho de que primero señaló que fue ultrajada dos veces y luego dijo que fue una sola vez; que, además, el Tribunal valoró testimonios no vinculados al imputado, sino al condenado Carranza Llamo.
§ 2. DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL
SEGUNDO. Que, según la acusación fiscal de fojas seiscientos ochenta y uno, en el mes de junio o julio de dos mil seis, cuando la menor agraviada M.E.S.R., de once años de edad [acta de nacimiento de fojas cincuenta], se encontraba en la casa de una amiga de colegio, Elita León Delgado, ubicada en el Centro Poblado Buena Vista, provincia de Bagua Grande – Amazonas, elaborando sus tareas, y su mencionada amiga se fue de la casa para ir a buscar a un compañero de clases a fin que le preste un libro de religión, el encausado Delgado Coronel, de sesenta y cinco años de edad [DNI de fojas seiscientos setenta y siete], abuelo de Elita León Delgado, aprovechó que la víctima se encontraba ocasionalmente sola para llevarla a su cama y hacerle sufrir el acto sexual vaginal y anal. La menor ocultó el hecho por vergüenza.
§ 3. DE LA ABSOLUCIÓN DEL GRADO
TERCERO. Que los hechos se denunciaron el día doce de abril de dos mil siete ante el Teniente Gobernador del lugar por parte de su tía Requilda Cruz Delgado, a quien la niña le contó lo sucedido. Solo se sindicó a Carranza Llamo, no a Delgado Coronel.
∞ Según el certificado médico legal de fojas tres, de dieciséis de abril de dos mil siete, la menor agraviada, al examen, presentó himen complaciente y signos de actos contra natura. La pericia fue ratificada sumarialmente a fojas doscientos noventa y seis.
∞ La pericia psicológica de fojas cincuenta y uno, de doce de mayo de dos mil siete, dio cuenta que la agraviada presentó retraso mental leve asociado a trastorno de la maduración sexual [pericia ratificada sumarialmente a fojas doscientos sesenta y nueve].
La pericia psicológica de fojas quinientos noventa y siete, de cuatro de agosto de dos mil ocho, igualmente precisó que la agraviada M.E.S.R. presentó conducta introvertida, ambivalencia afectiva, confusión mental e inmadurez del desarrollo social, sin perjuicio del abuso sexual a que fue sometida [pericia ratificada sumarialmente a fojas seiscientos cincuenta y cinco guion A].
∞ Fue la tía de la agraviada, Requilda Cruz Delgado, quien formuló la denuncia respectiva el trece de abril de dos mil siete. Allí, como se detalló, sólo se vinculó a Carlos Augusto Carranza Llamo, quien fue condenado por violación sexual en agravio de la menor M.E.S.R. [sentencia de fojas mil cuarenta y siete, ratificada por la Corte Suprema por Ejecutoria de fojas mil ochenta y tres].
∞ La diligencia de inspección judicial del inmueble del imputado Delgado Coronel de fojas seiscientos seis revela que la niña identificó la cama donde fue abusada sexualmente.
CUARTO. Que la agraviada M.E.S.R. no ha sido persistente. En efecto, en dos declaraciones iniciales solo vinculó al condenado Carranza Llamo [fojas cinco y doce]; luego, sindicó a un amigo de nombre Alex y levantó los cargos contra Carranza Llamo [fojas sesenta y cinco]; y, después, descartó a Carranza Llamo y a su amigo Alex (sin identificarlo plenamente) para incriminar al acusado Delgado Coronel –lo hizo en las últimas ocasiones en que testificó– [declaraciones de fojas ciento treinta y cinco y quinientos sesenta y dos].
∞ La tía denunciante, Requilda Cruz Delgado, siempre sostuvo que la niña incriminó a Carranza Llamo [fojas treinta, treinta y tres, ciento dieciocho, doscientos noventa y tres y cuatrocientos dos]; al igual que el teniente gobernador, José Santos Suárez León, que recibió la denuncia de aquélla [fojas dos, cuatrocientos y seiscientos cuarenta y dos]. Una tía de la agraviada, Agustina Bueno Ruiz, solo dio cuenta que la víctima le dijo que, en efecto, Carranza Llamo la violó [fojas doscientos tres]. La madre de la agraviada da cuenta de ese cambio de versión de su hija (Carranza Llamo, por lo demás, es su yerno y compadre) [fojas cuarenta y ciento treinta y nueve].
QUINTO. Que el encausado Delgado Coronel siempre negó los cargos [declaración preliminar de fojas doscientos dieciséis, instructiva de fojas cuatrocientos treinta y dos y declaración plenarial de fojas mil doscientos veintinueve]. Su nieta, Elita León Delgado, quien según la agraviada estuvo con ella en la casa del imputado para realizar una tarea escolar, negó esta cita [fojas doscientos veintitrés y cuatrocientos veintinueve].
SEXTO. Que, ahora bien, la agraviada fue víctima de violación sexual por parte de Carranza Llamo. Al respecto, consta una sentencia condenatoria firme. Con motivo del vínculo de parentesco que unía a Carranza Llamo con la familia de la agraviada es que surgió la sindicación tardía contra el imputado Delgado Coronel, cuya negativa radical tiene un primer aval en la declaración de su nieta y amiga de la menor agraviada.
∞ La falta de persistencia de la víctima es central en este caso. Precisamente tal situación determinó, al querer excluir al conviviente de su hermana mayor, que cambie de versión, a lo que insistieron todos sus familiares directos (madre y hermanas). Por tanto, queda muy poco para agregar un segundo agresor sexual. Lo expuesto por el imputado Delgado Coronel no tiene prueba que descarte sus protestas de inocencia. La versión de la niña, no uniforme, adolece de falta de corroboraciones periféricas, en tanto en cuanto ni siquiera esa supuesta reunión en casa del imputado ha sido confirmada más allá de toda duda razonable.
∞ Por consiguiente, la sentencia absolutoria es fundada. El recurso acusatorio debe ser desestimado. Así se declara.
DECISIÓN
Por estos motivos:
I. Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas mil doscientos sesenta, de dos de junio de dos mil veinte, que absolvió a Alberto Delgado Coronel de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de M.E.S.R.; con todo lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, ORDENARON se archive definitivamente lo actuado respecto al citado encausado.
II. DISPUSIERON se remitan las actuaciones al Tribunal Superior de origen para los fines de ley; registrándose. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ
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