Fundamento destacado: Sexto. Que en lo atinente a la pensión alimenticia la pretensión del representante del Ministerio Público fue indeterminada y expresamente se dejó a criterio del Tribunal, por lo que cabe revisar el monto que se ha impuesto; que la pensión alimenticia debe señalarse en atención a las condiciones económicas del obligado, a sus circunstancias personales y a las necesidades del alimentista, por lo que ésta debe aumentarse prudencial y proporcionalmente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 626-2005
AREQUIPA
Lima, diecinueve de abril de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado EDILBERTO ELEUTERIO CUARITE CUARITE y por la parte civil, representada por TERESITA DE JESUS AYALA CASTILLO, contra la sentencia condenatoria de fojas cuatrocientos ochenta y ocho, su fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro; y
CONSIDERANDO
Primero: Que el abogado defensor del imputado en su impugnación fundamentada de fojas quinientos trece cuestiona la condena y solicita su absolución por cuanto, a su juicio, las pruebas instrumentales no acreditan que su patrocinado fue autor del delito objeto de acusación y, menos, que el hijo que la agraviada dio a luz sea suyo; agrega que la madre hermana de la menor tiene animadversión a su defendido y sus declaraciones son producto de una venganza y represalia, así como que aquél no ha tenido trato sexual con la menor ni existe prueba que así lo establezca; que la parte civil en su recurso formalizado de fojas quinientos cinco solicita se aumente la reparación civil y la pensión alimenticia, expone que la víctima es una enferma mental que se encuentra desamparada y no cuenta con medios económicos necesarios, por lo que la reparación civil debe elevarse a cincuenta mil nuevos soles, tanto más si el acusado es propietario de más de siete fundos.
Segundo: Que los cargos contra el imputado Cuarite Cuarite estriban en que desde el mes de marzo de dos mil, y en reiteradas ocasiones, hizo sufrir el acto sexual a la agraviada de iniciales M.P.B.A., a cuyo efecto aprovechó que a víctima, de catorce años de edad cuando se inició la agresión sexual, padecía de retardo mental y era hija de su conviviente, a consecuencia de lo cual resultó embarazada y dio a luz a un niño —véase historia clínica del niño de fojas trescientos veintiocho y partida de nacimiento de fojas cuatrocientos treinta y nueve—; que con la partida de nacimiento de fojas doscientos veintiocho y cuatrocientos veintiocho y, especialmente, con el reconocimiento psicológico legal de fojas dieciséis, ratificado a fojas sesenta, se acredita que la víctima contaba con catorce años cuando se inició la agresión sexual y padece de retardo mental leve —que la hace susceptible de manipulación frente a las personas—, así como presenta un cuadro de ansiedad y depresión moderada por ser víctima de abuso sexual y violencia familiar; que es de precisar, en orden a las exigencias del tipo objetivo regulado en el artículo ciento setenta y dos del Código Penal, que el concepto de “retardo mental” se refiere a un estado deficitario de la capacidad intelectual del sujeto pasivo, sin que se requiera que sea profunda, en tanto que sólo es necesario —como en el caso de autos— que la víctima esté en condiciones desventajosas con relación al sujeto activo.
[Continúa…]

![[VÍDEO] Humberto Abanto plantea implementar «botón de pánico» para abogados del CAL](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/abanto-boton-panico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-218x150.png)

![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No corresponde realizar un nuevo juicio de apelación con otros jueces si la anulación fue dispuesta por la jurisdicción constitucional [Casación 2289-2025, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque es posible el levantamiento del desalojo preventivo, se requiere prueba complementaria, incluso pericial, para acreditar que el predio usurpado se encontraba bajo su posesión, máxime si el proceso ya está en juicio [Casación 3406-2023, Piura, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)






![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Los criterios de apreciación de la prueba ante un tribunal internacional de DD.HH tienen mayor amplitud, pues la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado permite mayor flexibilidad en la valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y experiencia [“La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile , ff. jj. 50-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional [RA 027-2024-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)


![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Humberto Abanto plantea implementar «botón de pánico» para abogados del CAL](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/abanto-boton-panico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-100x70.png)



![Es una máxima de la experiencia que los titulares o poseedores de inmuebles —en el marco de una diligencia— se nieguen, resistan o retarden el ingreso de las autoridades; por lo que tal hecho (tan frecuente) no constituye por sí mismo un indicio de culpabilidad [Apelación 106-2023, Corte Suprema, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)