Fundamento destacado: 76. En cuanto a la resolución final del órgano jurisdiccional de primera instancia de 25 de mayo de 2015, que consideró que la denuncia de la demandante relativa a la supuesta violación de su correspondencia no guardaba relación con el objeto del litigio y que la información publicada en las redes sociales era de carácter público (véase el apartado 21 supra), el Tribunal considera que estas conclusiones son criticables. Reitera que ya ha declarado que actos como el seguimiento, el acceso o el almacenamiento ilícitos de la correspondencia de la pareja pueden ser tenidos en cuenta por las autoridades nacionales al investigar casos de violencia doméstica (véase el apartado 74 supra). Considera que tales alegaciones de violación de la correspondencia exigen que las autoridades realicen un examen en cuanto al fondo para aprehender de forma exhaustiva el fenómeno de la violencia doméstica en todas sus formas.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
CASO BUTURUGĂ v. RUMANIA
(Solicitud n° 56867/15)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
11 de febrero de 2020
En el asunto Buturugă c. Rumanía,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), constituido en Sala integrada por:
Jon Fridrik Kjølbro, Presidente,
Faris Vehabović,
Iulia Antoanella Motoc,
Branko Lubarda,
Carlo Ranzoni,
Georges Ravarani,
Jolien Schukking, jueces,
y Andrea Tamietti, Secretario Adjunto de Sección,
Habiendo deliberado en privado los días 19 de noviembre de 2019 y 14 de enero de 2020,
Dicta la siguiente sentencia, que fue adoptada en esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (n.° 56867/15) contra Rumanía presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por una nacional de ese Estado, la Sra. Gina-Aurelia Buturugă (“la demandante”), el 11 de noviembre de 2015.
2. La demandante estuvo representada por la Sra. L. Cojocaru, abogada en Tulcea. El Gobierno rumano (“el Gobierno”) estuvo representado por su agente, la Sra. C. Brumar, del Ministerio de Asuntos Exteriores.
3. La demandante alegó que había sido víctima de violencia doméstica y criticó la falta de actuación de las autoridades estatales.
4. El 29 de marzo de 2017 se notificó al Gobierno la solicitud.
LOS HECHOS
I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
5. El demandante nació en 1970 y reside en Tulcea.
6. Denunció haber sido víctima de violencia doméstica. Afirmó que, durante su matrimonio con M.V., fue objeto de repetidos actos de violencia física y amenazas de muerte, y que estos se intensificaron en noviembre de 2013. Durante este período, ella y su ex marido habían estado discutiendo la posibilidad de un divorcio, que finalmente se pronunció el 30 de enero de 2014.
[Continúa…]

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