Fundamento destacado: 2.1.4. En ese sentido, en la medida que la relación de parentesco entre el sentenciado Johnny Ulises Watson Torres y el agraviado Luis Hermel Watson Pretell es de tío-sobrino —conforme se precisó en la acusación fiscal y sentencias de primera y segunda instancia—, queda claro que su conducta no está abarcada por la citada agravante; sin embargo, también es parte de la acusación fiscal el hecho que el agraviado Luis Hermel Watson Pretell tuvo lesiones, inferidas por el citado sentenciado, la cuales le ocasionaron una incapacidad médico legal de treinta y cinco días, es decir, que las lesiones inferidas al agraviado Luis Hermel Watson Pretell constituyen delito de lesiones graves previstas en el inciso 3 del artículo 121 del Código Penal, que precisa: «El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años», considerando lesiones graves «Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa», por tanto, la conducta del sentenciado Watson Torres debe subsumirse al citado tipo penal.
Sumilla: La agravante prevista en el artículo 121-B del Código Penal —»el que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar, será reprimido (…)»—, por el que se condenó al recurrente Watson Torres, fue modificada con posterioridad a la sentencia de vista, precisando que la agravante concurre cuando la víctima: «es ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o conviviente del agente», cualidad que en el caso concreto no concurre en la víctima.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 76-2015
Lima, veintidós de marzo de dos mil dieciséis.-
VISTOS; el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Johnny Ulises Watson Torres contra la sentencia de vista del veintitrés de diciembre de dos mil catorce —fojas cuatrocientos treinta y tres—. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Villa Stein.
I.- ANTECEDENTES:
1.1. IMPUTACIÓN FISCAL
1.1.1. La imputación contra el encausado Johnny Ulises Watson Torres, se circunscribe a que el dieciséis de noviembre de dos mil once, a las diez horas con treinta minutos, cuando el agraviado Luis Hermel Watson Pretell estaba en el local comercial «Tractor Import», de propiedad de Nancy Watson Torres, sito en la avenida «América Norte» 1917, urbanización «Las Quintanas», hizo su aparición el citado encausado, quien es sobrino del ludido agraviado, y lo agredió con puñetes y puntapiés en la cabeza, rostro y la mano derecha, ocasionándole lesiones que están acreditadas con el certificado médico legal, el cual concluye incapacidad médico legal de treinta y cinco días.
[Continúa…]
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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