El viernes 7 de octubre es día no laborable para los trabajadores del sector público, lo que, sumado al feriado nacional del 8 de octubre, por conmemorarse el combate de Angamos, permitirá un fin de semana largo propicio para la práctica del turismo interno en el país o de actividades recreacionales sin salir de la capital.
Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, publicado con anterioridad en el Diario Oficial El Peruano, las horas dejadas de laborar durante el 7 de octubre serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
La norma añade que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable.
Sector privado
La norma aclara que los centros de trabajo del sector privado se podrán acoger a este día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Las entidades y empresas privadas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Días no laborables
Además del viernes 7 de octubre, el citado decreto supremo declaró días no laborables el lunes 2 de mayo, el viernes 24 de junio, el lunes 29 de agosto, el lunes 31 de octubre, el lunes 26 de diciembre y el viernes 30 de diciembre.
El objetivo de esta medida es que los días no laborables, sumados a los feriados ordinarios, creen fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, instrumento dinamizador que permitirá impulsar la reactivación económica del Perú.
Diferencias entre feriado y día no laborable
Los feriados son definidos por ley, mientras que los días no laborables son decretados por el Gobierno. Los feriados son descansos remunerados que no se compensan. En tanto, si no se trabaja en día no laborable, se deben compensar luego esas horas.
Fuente: El Peruano.