Un tema muy debatido hoy en día es determinar si existe responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin embargo debemos señalar que en nuestro país fue publicada la Ley 30424 (21/04/2016), que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional y que fue materia de debate en la XI Conferencia anticorrupción 2018.
El evento contó con la participación del expositor Nelson Salazar Sánchez quien inicia la exposición señalando que el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no es un tema de la dogmática penal, sino por el contrario es un tema de la política criminal.
A continuación el desarrollo de la exposición
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Todos los países desarrollados y en vías de desarrollo tienen diversos convenios internacionales que nos obligan a luchar contra la corrupción pública, corrupción privada o corrupción mixta y depende de cada Estado, de cada legislación de cada país, si esa lucha contra la corrupción la canaliza a través de una política criminal jurídico penal, es decir mediante la creación de delitos y penas que puede estar dirigida a personas denominadas naturales, es decir a individuos, a ciudadanos o a personas denominadas personas jurídicas.
Depende del Estado si es que canaliza la política criminal a través de mecanismos extrapenales por ejemplo: políticas sociales, esto es lo que se llama una política criminal extrapenal, una política criminal de intervención mínima donde el Estado primero intenta combatir el crimen mediante otros medios otros mecanismos extrapenales, y cuando estos han fracasado pues recurre recién al ordenamiento jurídico y seguramente muchas veces al derecho administrativo y no necesariamente al derecho penal, en última ración es que se recurre al derecho penal.
Un ejemplo paradigmático de ello es el derecho penal alemán, el estado alemán no criminaliza la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En Alemania se tiene la ley de contravención administrativa que regula todas aquellas infracciones cometidas desde el seno empresarial por los directivos empresariales o por la organización (estructura de la propia empresa), entonces, todos aquellos injustos cometidos desde el seno empresarial no llegan al derecho penal sino se quedan en el derecho administrativo.
Eso demuestra que no todo estado que forma parte de un tratado internacional que vincula a los estados a luchar contra la corrupción pública o privada está obligado sí o sí a recurrir al derecho penal, es una decisión libre soberana de cada estado de criminalizar o no a las personas jurídicas. Seguramente en Alemania hay muchos factores que contribuyen a que dicha política criminal sea canalizada a través del derecho administrativo y no a través del derecho penal, entre otras razones porque tienen un sistema administrativo que funciona muy bien y creo no por el hecho que sus funcionarios o que sus normas sean perfectas o que las denominadas personas jurídicas no cometan injustos desde el seno empresarial, lo que sucede es que ese sistema administrativo de manera sistemática, de manera funcional, de manera estructural, es decir, ordenamiento jurídico formal, personal administrativo, funcionarios, servidores públicos y personal empresarial (gerentes, administradores, propietarios directivos de las empresas) trabajan de manera mancomunada de modo que se evitan menoscabos cuantitativamente y cualitativamente de gran calado en el ordenamiento jurídico y en el sistema social, entonces, no hay necesidad de recurrir al derecho penal. Porque tengan por seguro que si su sistema administrativo no funcionase hace rato ya hubieran regulado la responsabilidad penal de las personas jurídicas -hay proyectos de ley, sí que lo hay-, pero no han encontrado hasta el día de hoy una respuesta legislativa que se incline por criminalizar este tipo de comportamientos
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La responsabilidad penal de las personas jurídicas no es un tema de la dogmática penal o no es un tema que se decida en la dogmática penal, y ahí la discusión que si son culpables o no las personas jurídicas, es un tema de la política criminal, es un tema de la decisión del legislador.
La dogmática penal surge a partir de lo que el legislador regula en una determinada norma, toda la dogmática penal que tenemos nosotros sobre los delitos tanto en la parte general como una parte especial, la imputación objetiva, la imputación subjetiva, la antijuridicidad, la culpabilidad, autoría y participación, todo ello ha surgido sobre la base de la existencia de una norma jurídica emitida por el legislador, antes no, entonces si hoy no existe una dogmática penal sistemática, coherente, profunda sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas no es porque las personas jurídicas no tengan culpabilidad, no es porque las personas jurídicas no cometan delitos, es porque en la mayoría de países aún no existe la responsabilidad penal de las personas jurídicas a nivel legislativo como teóricamente en nuestro país [desde mi perspectiva ya existe]. Si existiera una ley de inmediato la dogmática penal se ocupa de la fundamentación […].
[Continúa…]

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