El equipo de Legis.pe tuvo el agrado de entrevistar al profesor de la UNMSM y la PUCP, Luis Alfaro Valverde, Máster en Derecho Público con especialidad en Derecho Procesal por la Universidad Complutense de Madrid.
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La interesante conversación que mantuvimos con el profesor Alfaro giró en torno a una materia que ha investigado a fondo y que propició la publicación de su libro La iniciativa probatoria del juez. Racionalidad de la prueba de oficio, publicado bajo el sello editorial de Grijley.
Compartimos a continuación la primera parte de su lúcida exposición sobre una de las potestades que ostenta el juez civil, la prueba de oficio, y, más adelante, adjuntamos el vídeo correspondiente.
Introducción
La mayoría de ordenamientos procesales prevén expresamente al juez ciertos reconocimientos y atribuciones ex officio. Esto parece ser una tendencia generalizada, el caso peruano no es la excepción. Tenemos en la mayoría de textos procesales potestades que van por el carácter jurídico, como por ejemplo el iura novit curia, que es considerado como un poder del juez respecto al elemento jurídico de la causa petendi. Tenemos las potestades sobre el tema probatorio, las conocidas pruebas de oficio, también las nulidades de oficio, entre otras potestades que se caracterizan precisamente porque el ordenamiento jurídico le reconoce potestades al juez.
La cuestión que pretende responder la doctrina es: ¿cómo se ejercen esas potestades? ¿Qué incidencia tienen las partes respecto al ejercicio de estas potestades del juez?
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Las modificaciones a la prueba de oficio
En principio, las llamadas pruebas de oficio son entendidas como un poder, una potestad. Los textos nacionales reconocen que el juez tiene estas potestades sobre el tema probatorio. De hecho, esto fue recientemente modificado, en algunos aspectos hay muchos puntos que rescatar. Uno de las grandes aportes en la reforma de estas potestades es el tema del contradictorio. Es un tema que no puede prescindirse siempre que se habla de las potestades del juez. Siempre que el ordenamiento reconozca al juez cierto grado de potestad ex officio, debe suponer que las partes también participen dentro del ejercicio de esta potestad.
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En un modelo de proceso conforme a la Constitución, los estados modernos intentan buscar un modelo constitucional del proceso. Es fundamental que cada vez que se le reconozca esta potestad al juez, suponga la participación previa de las partes, es decir un contradictorio previo.
Cuando el legislador incorpora el contradictorio esto debe quedar claro, porque en la práctica no parece que se entienda. Esto supone que el juez resuelve finalmente utilizando esta potestad de algún modo consultando previamente a las partes, abriendo el debate previo. Dado que no es un poder normal sino excepcional, que es otro de los criterios que ha sido incorporado con esta ley. De hecho, la teoría ya explicaba que no es un poder ordinario sino que es excepcional, porque la carga de la prueba la tienen las partes, por tanto, son las partes las que tienen que probar. Sin embargo, esta potestad es presentada como una situación excepcional que es el segundo criterio que también se ha mencionado en esta modificatoria que se debe resaltar.
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Otro punto es el tema de la pertinencia. Este es otro criterio importante. Al igual que las partes se encuentran vinculadas por la pertinencia, es decir que sus medios de prueba estén relacionados con los hechos controvertidos y no con otros hechos que no tienen nada que ver, el juez también debe coordinar o acordar y no solo ordenar, debe dialogar con las partes la determinación si resulta necesario incorporar un nuevo medio de prueba.
Un tema adicional es el tema de las fuentes de prueba. Este elemento también es importante, porque permite superar algún cuestionamiento de imparcialidad, y además porque un sector de la doctrina cuestiona que el uso de esta potestad puede afectar esta garantía importante para el proceso que el juez debe tener durante el desarrollo de la misma. Sin embargo, este criterio supone que el juez está limitado a que el elemento sobre el cual parte esta iniciativa es sobre los hechos que exponen las partes. No es un criterio fuera del proceso ni fuera de los hechos aportados por las partes, sino más bien de los argumentos, de los hechos de la causa petendi que las partes presentan al proceso.
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Entonces, es a partir de ahí que el juez genera la idea, la propuesta para que pueda proponer a las partes siempre que considere que sean insuficientes los medios de prueba en el caso concreto. A mí me parece muy bueno, muy saludable para el ordenamiento jurídico que se haya incorporado estos criterios. Entonces queda la tarea de la práctica jurídica a que estos sean aplicados correctamente. El legislador hace bastante bien en este punto respecto a las modificatorias. Quizás toca ahora que el operador jurídico, el juez, los abogados sepan aplicarlo correctamente.
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