Durante una conferencia sobre prisión preventiva, promovida por la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos, el reconocido abogado penalista Gonzalo del Río cuestionó la indebida motivación de las resoluciones que ordenan prisión preventiva, medida coercitiva excepcional para asegurar la presencia del investigado durante el proceso.
Lea también: Problemas en la prisión preventiva, por Gonzalo del Río
Gonzalo del Río sugirió dos posibles soluciones para que los jueces motiven bien sus resoluciones de prisión preventiva. Primero, se debería reducir los tiempos de debate durante las audiencias de prisión preventiva, ya que ante tanto debate «interminable y confuso», el juez no puede reflexionar y ponderar de manera correcta, pues es importante recordar que la ponderación tiene que ser consecuencia del debate.
(…) ese debate interminable, confuso, largo, tedioso no ayuda a la motivación, porque la motivación tiene que ser consecuencia del debate, si el debate dura 14 horas y media, olvídense… El problema no es entender los presupuestos, sino entender cómo estamos haciendo para crear el ejercicio que el Código Penal establece para crear el procedimiento que conduzca a una debida motivación (…) Si queremos mejorar tenemos que entender que la motivación de la prisión preventiva es el problema, no la ley -que también podemos modificarla-, pero tenemos que mejorar el debate. Los jueces tiene que entender que el auto de prisión preventiva tiene que ser consecuencia de ese debate, no de lo que mire en la televisión, lo que ve en la portada del periódico… Entonces, cómo hacemos para que la motivación sea consecuencia del debate, pues reduzcan el tiempo del debate… un debate de 14 horas no lleva a ninguna parte (…).
Otro de los problemas que detectó el abogado Gonzalo del Río respecto a la indebida aplicación de la prisión preventiva, es recurrir a la resolución oral. En otros términos, cuando se le pide al juez que primero oralice su resolución respecto a un pedido de prisión preventiva.
Para Del Río esto representa un problema, ya que el juez tiene la obligación de ponderar y reflexionar, actividades que no se deben realizar de manera oral, sino de manera escrita, ya que esto permite revisar, corregir y estructurar mejor el razonamiento que motivará la decisión del juez.
(…) que la resolución sea oral es una cosa que es un desastre (…) Dejen de defender la resolución oral, la resolución oral no funciona y no ha funcionado nunca. Esta resolución debe aplicarse para meros trámites… A ver, pídanle a Mario Vargas Llosa que haga La ciudad y los perros, hablando… No sé por qué de pronto creemos que la potencialidad hacia el absoluto de la oralidad es mejor. Se necesita tanta oralidad como sea necesaria y tanta escrituralidad como sea pertinente. En todos los sistemas es así. Un juez tiene que ponderar y reflexionar, y ambas actividades son actividades escritas desde que el mundo es mundo.
Lea también: Prisión preventiva. «Poder y garantismo», por Francisco Celis Mendoza Ayma
Sobre esto, el penalista advirtió que aunque estas resoluciones orales luego se conviertan en escritas, esto evidencia otro problema, ya que el juez no puede desarrollar un razonamiento distinto al que oralizó en audiencia, aunque este nuevo razonamiento sea más solvente.
Finalmente, indicó que si es necesario establecer pautas del proceso entre la audiencia y la resolución de prisión preventiva, habría que hacerlo, ya que es preferible una detención de tres días que una prisión preventiva de 36 meses.
Mire aquí la conferencia completa: