Ante la discusión académica y administrativa sobre restringir la tercerización laboral para algunas actividades, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima resolvió las demandas de acción popular presentadas y acumuladas contra el Decreto Supremo 001-2022-TR, que restringe la posibilidad de tercerizar el núcleo del negocio. (En el expediente 756-2022).
Al respecto, la sentencia declaró fundada en parte la demanda y, por tanto, anula o elimina determinados extremos del artículo primero que define el núcleo del negocio, así como la única disposición complementaria transitoria que establece un plazo de adecuación.
Respecto del artículo segundo, sobre la prohibición de la tercerización del núcleo del negocio, la Corte refirió que se podrá tercerizar el núcleo del negocio, siempre que la utilización de esta figura no resulte indiscriminada, perjudicando los derechos de los trabajadores.
Dado esta situación, desde LP-Pasión por el derecho habló con la Dra. Mónica Pizarro, quien es profesora en la maestría de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y socia principal del Estudio Echecopar.
Ella nos describió lo siguiente:
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