[VÍDEO] El derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte IDH

El portal jurídico LP Pasión por el Derecho organizó una sesión gratuita dedicada a analizar el derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La clase magistral estuvo a cargo del docente especialista Jheimy Leonardo Ubillús Segura, quien ofreció un recorrido exhaustivo sobre los estándares internacionales que regulan este derecho fundamental.

Durante su exposición, el doctor Ubillús destacó la complejidad actual del sistema interamericano y su innegable impacto tanto en la jurisdicción interna como en la jurisdicción internacional de los Estados. En ese sentido, subrayó que hoy en día resulta indispensable para los abogados especialistas comprender el contenido y alcance de estos derechos, ya que existe un diálogo constante entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno para resolver problemas jurídicos complejos.

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Una precondición interdependiente

El análisis partió de la base normativa del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, protegida por la ley a partir del momento de la concepción y sin privaciones arbitrarias. Citando el primer caso contencioso del sistema, Manfredo Velásquez Rodríguez vs. Honduras, el especialista explicó que la Corte IDH entiende el derecho a la vida no con una jerarquía superior, sino como una precondición fundamental, ya que sin su adecuado ejercicio, ningún otro derecho resulta factible de ser gozado.

Asimismo, el ponente enfatizó la característica de la interdependencia de los derechos humanos, lo cual permite superar de raíz las antiguas clasificaciones metodológicas por generaciones. A través de casos como Poblete Reyes vs. Chile y la comunidad indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, se demostró cómo una sola situación, como la falta de atención médica adecuada o el despojo territorial, vulnera de manera conjunta la salud, la integridad personal y, subsecuentemente, el derecho a la vida de las víctimas.

La doble dimensión: respeto y garantía

Uno de los aportes más relevantes explicados durante la jornada es el reconocimiento de que el derecho a la vida posee una doble dimensión en el derecho internacional moderno. Atrás quedó la idea restrictiva de que este derecho civil y político solo exige un dejar pasar o un «no hacer» por parte del Estado; en la actualidad, abarca ineludiblemente una dimensión negativa de respeto y una dimensión positiva de garantía que exige un cumplimiento activo.

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En lo que respecta a su dimensión negativa, el Estado tiene la prohibición expresa de privar arbitrariamente de la vida a las personas mediante el uso excesivo de la fuerza o ejecuciones extrajudiciales, como se advirtió en el caso Barrios Altos vs. Perú. Dentro de esta esfera de restricciones también se ubica la postura abolicionista de la Corte frente a la pena de muerte, ejemplificada en los casos Hilaire vs. Trinidad y Tobago y Ruiz Fuentes vs. Guatemala, donde se prohibió estrictamente su extensión a nuevos delitos distintos a los originalmente establecidos.

Por el contrario, la dimensión positiva le exige al Estado actuar de forma directa mediante la implementación de políticas públicas y andamiajes normativos para satisfacer el derecho a la vida. Esto incluye la obligación ineludible de prevenir riesgos previsibles y el deber de iniciar investigaciones de oficio ante toda muerte sospechosa o privación de la vida por parte de agentes estatales, con el objetivo de llegar a la verdad, sancionar a los responsables y reparar el daño.

La concepción y los grupos de especial protección

Un punto de alto debate jurídico abordado en la nota informativa fue la protección legal frente al inicio de la vida, analizado a través del emblemático caso Artavia Murillo vs. Costa Rica sobre la práctica de la fecundación in vitro. En dicha sentencia, la Corte IDH desestimó los argumentos de genocidio al adoptar la teoría médica de la anidación, determinando que la concepción no se genera con la mera unión de los gametos en un laboratorio, sino cuando el óvulo fecundado se implanta exitosamente en la pared uterina de la mujer.

El deber estatal de protección se refuerza significativamente cuando se evalúan casos de grupos en situación de especial vulnerabilidad. El doctor Ubillús detalló que el Estado adquiere una posición de garante para asegurar condiciones de «vida digna» a niños, niñas y adolescentes vulnerables (caso Villagrán Morales), personas con discapacidad mental internadas en instituciones psiquiátricas (caso Ximenes Lopes), pueblos indígenas con proyectos de vida colectivos, defensores de derechos humanos y personas privadas de su libertad.

Nuevos horizontes jurisprudenciales

Finalmente, la entrevista concluyó evidenciando cómo el sistema interamericano emplea nuevos mecanismos y marcos normativos para defender el derecho a la vida ante escenarios complejos. Por un lado, se resaltó el uso del corpus del derecho internacional humanitario para interpretar violaciones en contextos bélicos, como ocurrió frente al uso desproporcionado de bombas cluster en el caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia. Por otro lado, se hizo mención a la reciente Opinión Consultiva 32, la cual dictamina que los Estados tienen la obligación actual de mitigar los riesgos y afectaciones al derecho a la vida derivados de la emergencia climática global.

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