Durante la conferencia que brindó el profesor Gonzalo del Río sobre las medidas alternativas a la prisión preventiva, en el espacio académico del Poder Judicial denominado «La cátedra de los jueves», explicó el contenido de la regla de restricción de no ausentarse de la localidad en que reside.
Para definir qué significa «ausencia» del investigado, es importante recurrir al Código Civil, que explica que la «ausencia» contempla un criterio de prolongación en el tiempo.
Es por eso que para el expositor, los jueces que restringen al investigado salir de su casa o del país, amparándose en el artículo 288, inciso 2, cometen un acto ilegal, ya que en ese artículo, el Código Procesal Penal (CPP) no le impide al procesado salir de su casa.
Al respecto, este artículo solo autoriza a que la persona no se mude, «no viaje a vivir a España, ni se vaya a Argentina durante tres meses por un curso», comentó a modo de ejemplo. De hacerlo, el investigado incurriría en una ausencia del domicilio.
Tras esto, realizó una comparación para esclarecer la idea: «Si te vas una semana a Chancay porque estás con frío, el juez no te puede decir que te has ausentado del domicilio. Si te vas a Miami por tres días, el juez tampoco puede decir que existe ausencia del domicilio», agregó.
Según el ponente, esto debido a que el investigado sobre el que se han dictado comparecencia con restricciones no está impedido de salir del país. De manera que, «un viaje de cinco días, una semana o incluso 29 días», aseguró el penalista.
Finalmente aclaró que una cosa es no salir del país, otra cosa es no salir de tu casa y otra es no ausentarse de tu casa. «No salir del país significa no cruzar la frontera, no salir de tu casa es que no te mueves de casa, y no ausentarse de tu casa es que no sales de ella por un espacio prolongado», concluyó con firmeza. «Tienes que regresar a dormir, porque se te calificará como ausencia», agregó.
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Para Gonzalo del Río cualquier otra manera de entender y aplicar esta medida coercitiva sería ilegal.
Aquí el vídeo de la ponencia.




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