Conclusiones: Los viceministros al ser funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción se encuentran facultados para ejercer atribuciones de carácter político, normativo y administrativo.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001545-2021-Servir-GPGSC
Lima, 10 de agosto de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el desempeño de funciones de los viceministros
Referencia : Carta N° 001-2021-SGL-VGA/JMBR
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR lo siguiente:
a. ¿Es válido entender que el/la Viceministro/a de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, conforme a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, su Reglamento de Organización y Funciones, y demás normas pertinentes, realiza, además de otras tareas, funciones administrativas?
b. ¿Es válido interpretar que el/la Viceministro/a de Recursos para la Defensa del Ministerio, conforme a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, su Reglamento de Organización y Funciones, y demás normas pertinentes, realiza únicamente funciones de carácter de carácter político?
c. ¿Es válido sostener que el/la Viceministro/a de Recursos para la Defensa del Ministerio no realiza funciones de índole administrativas?
d. ¿Es posible que los funcionarios de libre designación y remoción realicen funciones de administrativas?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Delimitación de la consulta
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la naturaleza de las funciones que desempeñan los viceministros
2.4 Previamente, debemos indicar que la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los viceministros son la autoridad inmediata al Ministro[1].
Asimismo, señala que los viceministros por encargo de los Ministros desempeñan las siguientes funciones:
a. Formulan, coordinan, ejecutan y supervisan la política de desarrollo sectorial bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional.
b. Coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones.
c. Expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia.
2.5 La Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (en adelante, LMEP) establece en el numeral 1 de su artículo 4° que “funcionario público” es el que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representa al Estado o a un sector de la población, desarrolla políticas del Estado y/o dirige organismos o entidades públicas; pudiendo ser: a) de elección popular directa y universal o confianza política originaria, b) de nombramiento y remoción regulados, o c) de libre nombramiento y remoción. Como puede advertirse, la condición de funcionario público está reservada para aquellas personas que ocupan los puestos de mayor jerarquía en una entidad.

a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria,
b) De designación o remoción regulada y
c) De libre designación y remoción.
Respecto de los funcionarios de libre designación y remoción precisa que son aquellos cuyo acceso al servicio civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa, tales como: Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios Generales de Ministerios, titulares de órganos colegiados de libre designación y remoción, Gerentes Generales de Gobiernos Regionales y Gerentes Municipales.
2.7 En esa misma línea, el artículo 51° de la LSC señala que los funcionarios públicos ejercen atribuciones políticas, normativas y administrativas. Las dos primeras entendidas como la facultad de diseñar y aprobar políticas y normas o reglas de carácter general, en el ámbito y las materias de su competencia. La tercera es entendida como actos de dirección y de gestión interna.
2.8 En ese sentido, podemos colegir que los viceministros al ser funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción se encuentran facultados para ejercer atribuciones de carácter político, normativo y administrativo.
III. Conclusión
Los viceministros al ser funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción se encuentran facultados para ejercer atribuciones de carácter político, normativo y administrativo.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Artículo 26 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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