Ha trascendido en los medios de prensa la demanda de paternidad en contra del jugador Pedro Gallese, arquero de la selección peruana. Parece que el caso ha llegado a su fin, luego de que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de la ciudad de Chiclayo, a cargo de la jueza Blanca Flor Bustamante Sánchez, realizara la lectura de los exámenes de la prueba de paternidad a los que se sometió el futbolista, tras la demanda emprendida por la ciudadana Raysa Zegarra Serrano. La muestra resultó incompatible.
Zegarra y Gallese mantuvieron una relación desde marzo del 2016, cuando el futbolista brindaba sus servicios al club Juan Aurich de Chiclayo. El 5 de enero del 2017 nacería una niña. Como muestran los diversos mensajes de texto y vouchers de pago, presentados en un reportaje del programa Día D, Gallese se hizo cargo de los gastos de la menor durante los primeros meses.
El jugador prefería mantener todo en reserva. Sin embargo, en diciembre del mismo año él comunicó que prefería pasar una prueba de ADN para comprobar su paternidad. En la primera prueba, realizada en un laboratorio de Miraflores, las muestras de Gallese y la niña resultaron incompatibles. La defensa legal de la madre cuestionó este resultado y, en abril de 2018, decidió entablar una demanda de paternidad extramatrimonial y fijación de pensión alimenticia.
El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de la ciudad de Chiclayo determinó que el futbolista debía someterse a una prueba de ADN, cuyos resultados se conocieron hoy. La prueba, que se realizó en el laboratorio Biolinks, en Chiclayo, dio negativo. El abogado de la demandante, Leonardo Ángeles, anunció que solicitará un re-examen para confirmar si Pedro Gallese es padre o no de la menor hija de Zegarra Serrano. ¿Es viable jurídicamente este pedido?
Según la especialista en derecho de familia, Beatriz Ramírez Huaroto, este caso pone de relieve una deficiencia del sistema de justicia. El Estado no tiene en la actualidad la capacidad para realizar este tipo de pruebas, por lo que siempre se realizan en laboratorios privados; lo que puede generar suspicacias por alguna de las partes del proceso. Sobre el caso concreto, Ramírez sostiene que no procedería la interposición de tachas contra la prueba de ADN porque el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial no contempla estadios procesales para cuestionar los medios probatorios y hacerlo podría resultar contraproducente, ya que podría ser usado en otros casos para dilatar el proceso.
La profesora de la UNMSM subraya que una probable apelación, para ser amparada, deberá ser correctamente sustentada, ya que la sola suspicacia o sospecha no es suficiente para cuestionar la fiabilidad del resultado de la prueba de ADN. Sobre el asunto, resalta que empezar a polemizar sobre los resultados de estas pruebas podría afectar otros procesos en que estas pruebas se usan, como los de violación sexual. Por lo tanto, se deberá probar fehacientemente las irregularidades para sustentar la necesidad de un nuevo examen.
Otro aspecto que Ramírez resalta, es la demora del proceso. Ningún caso de filiación debe durar más de dos meses y este caso se ha prolongado por las constantes reprogramaciones para la realización de la prueba de ADN. Más allá de la situación particular del jugador, el juzgado no puede permitir que se dilate tanto este proceso, hay medidas que el juzgado pudo tomar, indicó.