Ha trascendido en los medios de prensa la demanda de paternidad en contra del jugador Pedro Gallese, arquero de la selección peruana. Parece que el caso ha llegado a su fin, luego de que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de la ciudad de Chiclayo, a cargo de la jueza Blanca Flor Bustamante Sánchez, realizara la lectura de los exámenes de la prueba de paternidad a los que se sometió el futbolista, tras la demanda emprendida por la ciudadana Raysa Zegarra Serrano. La muestra resultó incompatible.
Zegarra y Gallese mantuvieron una relación desde marzo del 2016, cuando el futbolista brindaba sus servicios al club Juan Aurich de Chiclayo. El 5 de enero del 2017 nacería una niña. Como muestran los diversos mensajes de texto y vouchers de pago, presentados en un reportaje del programa Día D, Gallese se hizo cargo de los gastos de la menor durante los primeros meses.
El jugador prefería mantener todo en reserva. Sin embargo, en diciembre del mismo año él comunicó que prefería pasar una prueba de ADN para comprobar su paternidad. En la primera prueba, realizada en un laboratorio de Miraflores, las muestras de Gallese y la niña resultaron incompatibles. La defensa legal de la madre cuestionó este resultado y, en abril de 2018, decidió entablar una demanda de paternidad extramatrimonial y fijación de pensión alimenticia.
El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de la ciudad de Chiclayo determinó que el futbolista debía someterse a una prueba de ADN, cuyos resultados se conocieron hoy. La prueba, que se realizó en el laboratorio Biolinks, en Chiclayo, dio negativo. El abogado de la demandante, Leonardo Ángeles, anunció que solicitará un re-examen para confirmar si Pedro Gallese es padre o no de la menor hija de Zegarra Serrano. ¿Es viable jurídicamente este pedido?
Según la especialista en derecho de familia, Beatriz Ramírez Huaroto, este caso pone de relieve una deficiencia del sistema de justicia. El Estado no tiene en la actualidad la capacidad para realizar este tipo de pruebas, por lo que siempre se realizan en laboratorios privados; lo que puede generar suspicacias por alguna de las partes del proceso. Sobre el caso concreto, Ramírez sostiene que no procedería la interposición de tachas contra la prueba de ADN porque el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial no contempla estadios procesales para cuestionar los medios probatorios y hacerlo podría resultar contraproducente, ya que podría ser usado en otros casos para dilatar el proceso.
La profesora de la UNMSM subraya que una probable apelación, para ser amparada, deberá ser correctamente sustentada, ya que la sola suspicacia o sospecha no es suficiente para cuestionar la fiabilidad del resultado de la prueba de ADN. Sobre el asunto, resalta que empezar a polemizar sobre los resultados de estas pruebas podría afectar otros procesos en que estas pruebas se usan, como los de violación sexual. Por lo tanto, se deberá probar fehacientemente las irregularidades para sustentar la necesidad de un nuevo examen.
Otro aspecto que Ramírez resalta, es la demora del proceso. Ningún caso de filiación debe durar más de dos meses y este caso se ha prolongado por las constantes reprogramaciones para la realización de la prueba de ADN. Más allá de la situación particular del jugador, el juzgado no puede permitir que se dilate tanto este proceso, hay medidas que el juzgado pudo tomar, indicó.


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] Candidato presidencial imita oratoria de Alan García](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-91-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)









![La unión de hecho en el derecho civil [ACTUALIZADO 2025] Unión de hecho en el Código Civil peruano](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Union-de-hecho-LP-324x160.png)