La congresista Nieves Esmeralda Limachi Quispe, de la bancada Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, propone modificar la Ley 26662 para garantizar que ningún heredero quede fuera en los procesos de sucesión intestada realizados ante notario.
El proyecto plantea dos medidas principales. La primera, que los avisos sobre estos trámites no solo se publiquen en diarios, como ocurre ahora, sino que también puedan difundirse por radio para asegurar que todos los posibles herederos se enteren del proceso.
La segunda medida incorpora el uso del servicio de verificación de identidad del RENIEC. Así, el notario deberá comprobar que todos los herederos aparezcan en la solicitud, evitando que alguno sea excluido de manera intencional o por desconocimiento.
La iniciativa responde a múltiples denuncias sobre casos en los que herederos forzosos —como hijos, padres o cónyuge— fueron omitidos en sucesiones notariales, lo que derivó en pérdida de su derecho a la herencia y en largos juicios posteriores.
El proyecto también ordena que el Poder Ejecutivo emita el reglamento en un plazo máximo de 90 días. Este reglamento deberá incluir las disposiciones técnicas para que RENIEC comparta la información necesaria con las notarías.
Según la exposición de motivos, estas modificaciones buscan no solo proteger el patrimonio familiar, sino también reducir la carga procesal en los juzgados, ya que muchos de los juicios actuales provienen de herederos excluidos.
Finalmente, la propuesta se enmarca en la política de acceso a la justicia y modernización de los trámites legales. Aunque implicará un costo adicional en las notarías, se asegura que brindará mayor seguridad a las familias que enfrenten un proceso de sucesión.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE TODOS LOS SUCESORES EN LOS PROCESOS DE SUCESIÓN INTESTADA VÍA NOTARIAL
Artículo 1.- Modificación del artículo 13 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos
Se modifica el artículo 13 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial, en los siguientes términos:
«Artículo 13.- Publicaciones.- La publicación de avisos a que se refiere la presente ley, se realiza por una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el trámite, y, a falta de diario en dicho lugar, en el de la localidad más próxima. En los procesos de sucesión intestada vía notarial, y cuando el notario lo estime necesario para garantizar la publicidad, se observará lo dispuesto en el Artículo 169 del Código Procesal Civil. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del notario ante quien se hace el trámite.»
Artículo 2.- Incorporación del artículo 40-A de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos
Se incorpora el artículo 40-A a la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, en los siguientes términos:
«Artículo 40-A.- Verificación de sucesores a través del RENIEC.- El notario verificará, a través del servicio de verificación de identidad de personas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que en la solicitud concurran todos los herederos.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. – Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias para la implementación de la presente ley, incluyendo las disposiciones para que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC ponga a disposición de los notarios la información de los herederos en los procesos de sucesión intestada vía notarial, a través del servicio de verificación de identidad de personas, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados desde su publicación.
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