Fundamento destacado: CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“La venta que realiza un copropietario de parte o el íntegro del bien común, sin intervención de los demás copropietarios, resulta ineficaz hasta que se produzca la partición; pero, si no se fe adjudica al transferente-copropietario la palie que dispone, no se trata de un supuesto de invalidez sino de ineficacia”
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL
La Comisión de Plenos Jurisdiccionales Civil y Familia, presidida por el señor René Santos Cervantes López, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y con la intervención del señor Fernando Portugal Céspedes como Secretario y señorita Angela Gonzalos Ponce como Asistente, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno en materia civil, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N°3
LA VENTA POR UN COPROPIETARIO DE PARTE O EL INTEGRO DEL PREDIO, SIN
INTERVENCION DE LOS DEMÁS COPROPIETARIOS
La venta por un copropietario (de parte o el íntegro del predio), sin intervención de los demás copropietarios, hace que el acto jurídico celebrado sea ¿nulo o ineficaz?
Primera Ponencia
La venta que realiza un copropietario de parte o el íntegro del bien común, sin intervención de los demás copropietarios, resulta ineficaz hasta que se produzca la partición; pero, si no se le adjudica al transferente-copropietario la parte que dispone, dicha transferencia deviene en nula.
Segunda Ponencia
La venta que realiza un copropietario de parte o el íntegro del bien común, sin intervención de los demás copropietarios, resulta ineficaz hasta que se produzca la partición; pero, si no se le adjudica al transferente-copropietario la parte que dispone, no se trata de un supuesto de invalidez sino de ineficacia.
Fundamentos
Primera Ponencia
El artículo 978° del Código Civil, establece lo siguiente: “Sí un copropietario practica sobre todo o parte de un bien, acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto sólo será válido desde el momento en que se adjudica el bien a la parte a quien practicó el acto». Por tanto, el acto de disposición en forma exclusiva del bien común, queda sujeta a la condición de que si se le adjudica al momento de dar por extinguido el régimen de copropiedad dicha parte, entonces dicha transferencia otorgada era plenamente eficaz y válida; pero si la parte dispuesta en forma exclusiva, no se le adjudica, la transferencia efectuada es inválida porque conforme se desprende de lo previsto en el artículo 978° del Código Civil, el acto de ejercicio de propiedad exclusiva practicado por uno de los copropietarios (sobre todo o parte de un bien), sólo será válido desde el momento en que se adjudica el bien a la parte a quien practicó el acto.
Segunda Ponencia
El artículo 978° del Código Civil, establece lo siguiente; “Sí un copropietario practica sobre todo o parte de un bien, acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto sólo será válido desde el momento en que se adjudica el bien a la parte a quien practicó el acto”; pero, el artículo 971°, inciso 1), establece que; “Las decisiones sobre el bien común se adoptarán por unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en el». En consecuencia, si un copropietario dispone en forma exclusiva de parte o del todo del íntegro del bien común, la venta es nula porque está disponiendo del bien común de forma unilateral y en perjuicio de los demás copropietarios que no intervienen en el acto jurídico, aun cuando no se haya producido la partición o habiéndose hecha ésta no se le adjudica el bien o la parte del bien que transfirió unilateralmente.
DEBATE: Concluido el debate de la sesión plenaria, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, señor René Santos Cervantes López da inicio al conteo de los votos emitidos por los Jueces Superiores, quienes determinar el acuerdo plenario siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia : 1 votos
Segunda ponencia : 6 votos
Abstenciones : 0 votos
Asimismo, los Jueces Especializados presentes en la sesión plenaria procedieron también a votar para efectos de dejar constancia de su opinión, sobre el tema debatido, del modo siguiente:
Primera ponencia : 0 votos
Segunda ponencia : 5 votos
Abstenciones : 2 votos
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“La venta que realiza un copropietario de parte o el íntegro del bien común, sin intervención de los demás copropietarios, resulta ineficaz hasta que se produzca la partición; pero, si no se fe adjudica al transferente-copropietario la palie que dispone, no se trata de un supuesto de invalidez sino de ineficacia”
[Continúa…]


![Procede casación de oficio cuando se advierta una afectación manifiesta de derechos fundamentales o una infracción grave del orden constitucional o legal [Queja NCPP 334-2023, Cajamarca, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Para la determinación de la pena es obligatorio considerar la condición cultural de aimara del imputado —en aplicación del Convenio 169 de la OIT— (caso Walter Aduviri) [Casación 274-2020, Puno, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase gratuita sobre el proceso de ejecución dineraria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/CLASE-RETRANSMITIDA-SERGIO-CASASSA-MASCARA-1-218x150.jpg)






![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)



![Fijan remuneración íntegra mensual para profesores de la carrera pública magisterial y profesores contratados [Decreto Supremo 277-2025-EF] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP-Derecho-218x150.png)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita sobre el proceso de ejecución dineraria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/CLASE-RETRANSMITIDA-SERGIO-CASASSA-MASCARA-1-324x160.jpg)


![Para la determinación de la pena es obligatorio considerar la condición cultural de aimara del imputado —en aplicación del Convenio 169 de la OIT— (caso Walter Aduviri) [Casación 274-2020, Puno, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita sobre el proceso de ejecución dineraria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/CLASE-RETRANSMITIDA-SERGIO-CASASSA-MASCARA-1-100x70.jpg)
