El Indecopi multó a una tienda que vendía alimentos con abolladuras y golpes. La sanción que recibió la empresa fue de 15 UIT por infringir el artículo 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, lo equivalente a 37 125 soles.
Este criterio es novedoso, ahora ya sabemos que ninguna tienda debería vender alimentos con abolladuras o golpes. De acuerdo con el Indecopi, esto amerita multa y no solo aplica para supermercados, sino también para cualquier otra tienda mayorista o bodega.
Artículo 30.- Inocuidad de los alimentos
(…) Los proveedores son responsables de la inocuidad de los alimentos que ofrecen en el mercado, de conformidad con la legislación sanitaria.
Lea más: Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)
El supermercado nunca negó la venta de los productos con abolladuras, por el contrario, aseguró que ningún informe médico garantizaba que los alimentos enlatados con abolladuras eran dañinos para la salud.
El denunciante presentó documentos y guías extranjeras donde se recomendaba no utilizar latas abolladas. Entre ellas, la «Guía para la comercialización segura de alimentos en bodegas», emitida por la Dirección General de Salud (DIGESA).
El Indecopi evaluó un informe de la DIGESA que advirtió que los alimentos enlatados con abolladuras podían estar contaminados con la bacteria que produce el botulismo (Clostrydium botulinum), una grave enfermedad que producir sustancias altamente tóxicas para el sistema nervioso.
El Indecopi ordenó otorgarle a la asociación denunciante el 32.75% de la multa. Del mismo modo, le ordenó a la empresa, el cumplimiento de sus protocolos de reposición de productos y calidad, para evitar que los consumidores ingieran alimentos enlatados con golpes o abolladuras.
Esto configura una infracción penalizada por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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