«Velar por la vigilancia del principio de supremacía constitucional» es el rol constitucional más relevante de los colegios profesionales [Exp. 0027-2005-PI/TC, f. j. 12]

Fundamento jurídico: 12. De los roles constitucionales de los colegios profesionales, tal vez el de velar por la vigencia del principio de supremacía constitucional sea el de mayor relevancia. Esto por cuanto la Constitución (artículo 203°, inciso 7) y el Código Procesal Constitucional (artículos 98° y 99°) los ha facultado para la interposición de demandas de inconstitucionalidad en materias de su especialidad. Tal reconocimiento sólo puede justificarse si se considera que -como se ha señalado anteriormente (Exp. N.O 005- 2005-AI/TC, fundamento 3)-

( … ) debido a la particularidad, singularidad y especialidad de los conocimientos científicos y técnicos que caracterizan a las diferentes profesiones (Medicina, Abogacía, Ingeniería, Arquitectura, Contabilidad, Química-farmacéutica, Periodismo, Psicología y Biología, entre otras), estas instituciones se sitúan en una posición idónea para poder apreciar, por una parte, si una determinada ley o disposición con rango de ley -que regula una materia que se encuentra directamente relacionada con los conocimientos de una determinada profesión- vulnera disposiciones de la Norma Fundamental; y, por otra, si resulta necesaria la expedición de una determinada ley que regule las materias que se encuentren relacionadas con los referidos conocimientos.


Exp. N.° 0027-200S-PI/TC

SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DEL 20 DE FEBRERO DE 2006
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Colegio de Periodistas del Perú contra la Ley N.°
26937, expedida por el Congreso de la República, que
establece la no obligatoriedad de la colegiación para el
ejercicio profesional del periodismo (artículo 30).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados García Toma, GonzalesI Ojeda , Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo , pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto del magistrado Alva Orlandin.

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Periodistas del Perú contra
la Ley N. o 26937 expedida por el Congreso de la República, que establece que la
colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria (artículo 3°).

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.

Demandante: Colegio de Periodistas del Perú.

Norma sometida a control: Ley N.O 26937.

Normas constitucionales cuya vulneración se alega:

Artículo 20° de la Constitución.

Artículo 2° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Artículo 2° y 3° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 24° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículo 1° del Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.O 26937.

[Continúa…]

Descarga la resolución aquí

Comentarios: