Fundamento destacado: Tercero.- Que, ello no se condice con el artículo 315 del mismo Código, el cual establece que para disponer de los bienes sociales o gravarlos se requiere de la intervención del marido y la mujer, y siendo que en el caso concreto existen dos sociedades conyugales (la conformada por don Carlos Fong Chong y Mirta Elena Sukeran Naito de Fong y la conformada por el recurrente Daniel Eduardo Manrique Del Carpio y Paula Rosa Enciso Chong), para gravar la totalidad de las cuotas ideales del inmueble, debió necesariamente contarse con la intervención de todos los miembros de ambas sociedades conyugales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación Nº 1053-2000, Lima
Lima, 23 de octubre del 2000.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; en la causa vista en Audiencia Pública de la fecha, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del Recurso de Casación interpuesto por don Daniel Eduardo Manrique Del Carpio, contra la sentencia de vista de fojas 352, su fecha 7 de marzo del presente año, que confirmando en un extremo y revocando en otro la apelada de fojas 308, su fecha 24 de junio del año próximo pasado, declara infundada la demanda sobre nulidad de acto jurídico de constitución de hipoteca e indemnización, con costas y costos.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Esta Sala Suprema por ejecutoria de fecha primero de junio último, ha estimado procedente el recurso interpuesto por las causales de aplicación indebida del artículo 977 del Código Civil e inaplicación de los artículos 315 y 978 del mismo cuerpo legal.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la Sala de revisión ha concluido que el inmueble gravado con hipoteca constituye una copropiedad al haber sido adquirido por la sociedad conyugal conformada por don Carlos Fong Chong y doña Mirta Elena Zukeran Naito de Fong y la recurrente.
Segundo.- Que, aquella conclusión resulta correcta, pues el artículo 969 de la norma sustantiva establece que existe copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas, resultando necesario señalar que el artículo 970 del acotado establece que las cuotas de los copropietarios se presumen iguales.
Tercero.- Que, ello no se condice con el artículo 315 del mismo Código, el cual establece que para disponer de los bienes sociales o gravarlos se requiere de la intervención del marido y la mujer, y siendo que en el caso concreto existen dos sociedades conyugales (la conformada por don Carlos Fong Chong y Mirta Elena Sukeran Naito de Fong y la conformada por el recurrente Daniel Eduardo Manrique Del Carpio y Paula Rosa Enciso Chong), para gravar la totalidad de las cuotas ideales del inmueble, debió necesariamente contarse con la intervención de todos los miembros de ambas sociedades conyugales.
Cuarto.- Que, al no haberse cumplido con ello, el acto jurídico de constitución de hipoteca deviene en nulo, resultando impertinente la aplicación del numeral N° 978 del Código Civil, pues debe entenderse que si bien existen dos copropietarios, estos a su vez están conformados por dos sociedades conyugales.
SENTENCIA:
Estando a las consideraciones que anteceden y, con la facultad que concede el artículo 396 del C.P.C., declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por don Daniel Eduardo Manrique del Carpio, en consecuencia CASARON la sentencia de vista de fojas 352 su fecha 7 de marzo del presente año, en la parte materia del recurso, que revocando la apelada declara infundada la demanda de nulidad de acto jurídico; y actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la apelada de fojas 308 su fecha 24 de junio de 1999, que declara FUNDADA la demanda en dicho extremo y, consecuentemente nulo el acto jurídico contenido en el Testimonio de Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha 25 de octubre de 1995 celebrado por los demandados, debiendo cursarse los partes y oficios correspondientes, ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad; en los seguidos por don Manuel Eduardo Manrique Del Carpio con Financiera San Pedro Sociedad Anónima, y otros sobre nulidad de acto jurídico y otros conceptos, y los devolvieron.
SS.
PANTOJA
IBERICO
OVIEDO DE A.
CELIS
ALVA




![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
