Fundamento destacado: 2.1. EL «CAMBIO DE COMPARECENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA».-
2.1.1. La revocatoria de la comparecencia y su sustitución por prisión preventiva —o «cambio de comparecencia por prisión preventiva», como lo denomina el art. 279° del CPP— es una figura procesal que habilita la variación de la medida de coerción personal impuesta sobre el imputado que se encuentra sujeto a un mandato de comparecencia.
2.1.2. La orientación teleológica de este mecanismo yace en que, en el transcurso de la investigación preparatoria, se presentan indicios que permiten suponer que el imputado incurre en los presupuestos materiales señalados por el art. 268° del CPP, que regula la prisión preventiva: la existencia de fundados y graves elementos de convicción en su contra -que rebasen el estándar de la sospecha grave-, un pronóstico de pena mayor de cuatro años y el peligro procesal —peligro de fuga y peligro de obstaculización—.
2.1.3. La medida de comparecencia con restricciones supone una limitación de la libertad personal del imputado en aquellos casos en que —como esta Sala Superior advierte del texto del art. 287°1 del CPP— se pueda evitar razonablemente la existencia del peligro procesal que hiciera necesaria la imposición de prisión preventiva, toda vez que es el único supuesto que los diferencia.
2.1.4. La variación (o cambio) de un mandato de comparecencia por prisión preventiva previsto en el art. 279°.1 del CPP no debe ser confundido con la revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva como consecuencia del incumplimiento de las restricciones impuestas conforme al art. 287°.3 del CPP.
Los supuestos de ambas figuras son distintos, toda vez que en el primero de los casos la evaluación se centra en verificar la concurrencia de los presupuestos del art. 268° del CPP, mientras en el segundo de los casos el examen radica en la demostración del incumplimiento de las restricciones.
Además, en términos prácticos, lo señalado en el art. 279°.1 de CPP, constituiría un nuevo pedido de prisión preventiva; por ello, se requiere la verificación de todos los presupuestos materiales para estimar el requerimiento de fiscal.
Corte Superior de Justicia Especializada
Sistema Especializado en Crimen Organizado
PRIMERA SALA DE APELACIONES NACIONAL
AUTO DE APELACION DE VARIACION DE MEDIDA DE COMPARECENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA
Resolución N° 14
Lima, treinta de enero de dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS.- Es materia del grado el recurso de apelación postulado por la representante de la FISCALÍA SUPRANACIONAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS – SEGUNDO DESPACHO DEL EQUIPO ESPECIAL contra la Resolución Judicial N° 03 de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, que declaró INFUNDADO el pedido de variación de la medida de comparecencia por el de prisión preventiva contra el investigado Félix Manuel Moreno Caballero, en mérito del proceso seguido por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos y otro, en agravio del Estado;
Interviene como Juez Superior ponente el señor Carcausto Calla, y
CONSIDERANDO.-
PRIMERO:CUESTIONES DE HECHO.-
1.1.Posición de las partes procesales.-
1.1.1. En la audiencia de vista de la causa, el señor Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora del Equipo Especial sustentó la apelación interpuesta, señalando en síntesis lo siguiente:
A) Son dos los presupuestos procesales cuya evaluación se exige en el presente caso: la prognosis de pena y el peligro procesal;
B) Se dio por sentada la existencia de fundados y graves elementos de convicción que vinculan al imputado como autor de los delitos de tráfico de influencias y lavado de activos que se le incriminan;
C) El análisis de la prognosis de pena es una actividad estrictamente jurisdiccional, por lo que no se le hace exigible al Ministerio Público la presentación de nuevos elementos de convicción en este extremo;
D) La resolución recurrida adolece de valoración de puntos esenciales, pese a que previamente se afirmó la existencia de una prognosis de pena ampliamente mayor a los cuatro años exigidos por Ley;
E) El arraigo es el elemento protagónico en la evaluación del peligro de fuga, el mismo que se sustenta en factores de vínculo familiar, laboral y patrimonial;
F)La norma no exige evaluar la existencia o no del arraigo, sino la ponderación de la calidad del mismo, en función de una evaluación individual y conjunta;
G) El imputado es casado, mas no vive con su esposa y vive bajo un régimen de separación de bienes, como reconoció en su propia declaración. Tampoco vive con sus hijos y sus padres no son personas dependientes de él;
H) Existen informes y constataciones que afirman que el imputado no vive en el inmueble ubicado en Av. Guardia Chalaco N° 1441, Mz. 25, Lt. 4 – Callao, debiéndose descartar los documentos de descargo al respecto que han sido expedidos a solicitud del interesado;
[Continúa…]
![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Cohecho pasivo específico: no basta la sola referencia de la promesa de soborno como medio corruptor, sino que se debe establecer en qué consiste específicamente esa promesa [Apelación 135-2024, Loreto, ff. jj. 6.19-6.20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Requisitos para la validez del contrato modal por suplencia [Casación 20221-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/contrato-trabajo-laboral-CV-entrevista-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema declaró nula sentencia de vista porque jueces incrementaron la cuantificación del daño moral sin justificación objetiva [Cas. Lab. 30335-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)




![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Aprueban «Lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos» [Resolución 010-2025-PCM-SGP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-balanza-juez-abogado-justicia-sentencia-libros-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones regionales y municipales 2026: partidos políticos podrán incrementar afiliados para primarias [Resolución 0625-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/JNE-Jurado-Nacional-Elecciones-LPDerecho-218x150.png)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Trabajador CAS puede desistirse de su renuncia? [Resolución 004327-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Trabajador CAS puede desistirse de su renuncia? [Resolución 004327-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-2-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban «Lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos» [Resolución 010-2025-PCM-SGP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-balanza-juez-abogado-justicia-sentencia-libros-LPDerecho-100x70.jpg)



![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Junta de propietarios que publica deudas de morosos no es motivo para que estos incumplan pagos por los servicios comunes que utilizan [Exp.05903-2014-AA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/junta-de-propietarios-que-publica-deudas-de-morosos-no-es-motivo-para-que-estos-incumplan-pagos-por-los-servicios-comunes-que-utilizan-LPDerecho-324x160.jpg)