Fundamentos destacados: 5.6. Ahora bien, debido a la variabilidad del hecho investigado, característica que es inherente a la investigación preparatoria, tal como se ha reconocido en el Acuerdo Plenario n.° 2-2012 (al señalar la precisión del relato y el aporte de los presuntamente implicados, tiene un carácter más o menos amplio y relativamente difuso. No es lo mismo un delito en flagrancia que uno referido a sucesos complejos y de determinación inicial algo incierto y por tanto de concreción necesariamente tardía), es posible que los hechos puedan mutar y el hecho inicialmente conocido por el fiscal variar dejando de adecuarse al tipo penal con el que fue calificado, tal como se aprecia habría ocurrido en el caso de autos en el que el fáctico varió, desvirtuándose (a criterio del Ministerio Público) la existencia de indicios de la comisión del delito de aceptación indebida del cargo y pasó a configurarse la presencia de elementos de la presunta comisión del delito de organización criminal. Empero, en el caso, la imputación primigenia fue que se configuraría el delito al no cumplirse con los requisitos para ser nombrado en el cargo, imputación que habría variado a afirmar que el nombramiento del investigado como Juez Supernumerario era una de las formas en que operaba la organización criminal, de modo que el fáctico habría variado, lo que justifica la necesidad de que se emita pronunciamiento por el hecho inicial y su primigenia atribución en contra del recurrente, tanto más si la persecución penal por dicho ilícito fue de oficio.
5.7. Así las cosas, se vulneró el debido proceso y el derecho a la tutela procesal efectiva del recurrente al no brindar un pronunciamiento argumentativo y decisivo en el que se le dé a conocer si se da por finalizada o no la investigación por el delito de aceptación indebida del cargo, por el cual fue inicialmente investigado. En consecuencia, procede declarar fundada la apelación a efectos de que el representante del Ministerio Público emita pronunciamiento al respecto.
Sumilla: Fundada la tutela de derechos. Se vulneró el debido proceso y el derecho a la tutela procesal efectiva del recurrente al no brindar un pronunciamiento argumentativo y decisivo en el que se le dé a conocer si se da por finalizada o no la investigación por el delito por el cual fue inicialmente investigado. En consecuencia, procede declarar fundada la apelación a efectos de que el representante del Ministerio Público emita pronunciamiento al respecto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 130-2023
CSJN PENAL ESPECIALIZADA
AUTO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Darío Godofredo Aponte Fernández contra la Resolución n.° 2 del cuatro de mayo de dos mil veintitrés (folio 3 del cuadernillo de apelación formado por esta Sala Suprema), emitida por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos presentada por el recurrente en el proceso que se le sigue por los delitos contra la Administración pública-cohecho pasivo específico y organización criminal, en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
[Continúa…]

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