¿Es válido practicar el «refrescamiento de memoria» con el acta de denuncia? [Casación 2887-2021, Cajamarca]

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Fundamento destacado: Decimotercero. Así, es posible afirmar que, en el fondo, la referida acta de denuncia, según sus características, se equipara a una declaración realizada en etapa preliminar, pues en ella obran preguntas y respuestas relacionadas con los hechos materia de imputación y condena, deposición que se llevó a cabo con la presencia del Ministerio Público y la defensa de la agraviada. Dicho acto de investigación, además, fue uno urgente, debido a la gravedad de los hechos que se incriminaban, lo que ameritó que no se reciba nuevamente su declaración, en virtud de evitar la revictimización de la perjudicada. Ergo, su lectura para refrescar la memoria resulta válida procesalmente. Aunado a ello, el relato descrito es similar al relato brindado ante la perito psicóloga que evacuó el Protocolo de Pericia Psicológica n.° 002814-2016-PSDCLS, el cual también fue sometido al contradictorio en el plenario.


Sumilla: Lectura de declaración realizada en etapa de investigación a. El juez, para la deliberación del caso, no puede utilizar pruebas diferentes a las legítimamente incorporadas en el juicio, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 393 del CPP. En el caso, la denuncia de parte fue ofrecida por el Ministerio Público como medio de prueba de parte, admitida mediante resolución del tres de agosto de dos mil dieciséis y emitida por el juez de investigación preparatoria. Dicho medio de prueba fue introducido al contradictorio para su lectura luego de que, en el interrogatorio realizado a la agraviada, esta no recordara con exactitud los hechos que había denunciado. De acuerdo con el acta de la sesión de audiencia del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se dejó constancia de que la perjudicada reconoció el acta de denuncia verbal y, seguidamente, se hizo la lectura integral de esta.

b. La referida denuncia se realizó en presencia del Ministerio Público y la defensa de la agraviada. De su contenido se aprecia que se describieron hechos incriminatorios contra el recurrente Elmer Ronald Asencio Llanos —que han sido materia de probanza en el decurso del proceso—. Con tal motivo, el señor representante de la legalidad procedió a realizarle una serie de preguntas, que se consignaron en la aludida acta. Esto es, se efectuó un interrogatorio. Así, conforme a las características del acta de denuncia, es posible afirmar que, en el fondo, se equipara a una declaración realizada en etapa preliminar, pues en ella obran preguntas y respuestas vinculadas a los hechos materia de imputación y condena, deposición que se llevó a cabo con la presencia del Ministerio Público y la defensa de la agraviada. Ergo, su lectura para refrescar la memoria resulta válida procesalmente.

c. En efecto, la introducción del acta de denuncia al plenario se encuentra autorizada por el numeral 6 del artículo 378 del CPP, que faculta la lectura de una declaración anterior del testigo deponente, si en el interrogatorio no recuerda un hecho específico. Asimismo, no existió oposición a su lectura por parte de la defensa del encausado. Por ello, resulta totalmente válida su valoración.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2887-2021
CAJAMARCA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés

VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Elmer Ronald Asencio Llanos contra la sentencia de vista, del catorce de julio de dos mil veintiuno (foja 507), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que confirmó la sentencia de primera instancia, del dieciocho de febrero de dos mil veinte (foja 395), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual en las modalidades de actos contra el pudor en menores, violación sexual de menor de edad y violación sexual, en agravio de la menor de iniciales E. N. A. L., a cadena perpetua; y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto de la reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, mediante requerimiento acusatorio (foja 1), formuló acusación contra Elmer Ronald Asencio Llanos, como autor del delito contra la libertad sexual en las modalidades de actos contra el pudor en menores, violación sexual de menor de edad y violación sexual, en agravio de la menor de iniciales E. N. A. L.; y solicitó la pena de cadena perpetua.

1.2. La audiencia de control de acusación se efectuó el tres de agosto de dos mil dieciséis según el acta respectiva (foja 11). Culminados los debates, se dictó auto de enjuiciamiento (foja 21), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado penal colegiado para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del primer juicio oral en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del siete de septiembre de dos mil dieciséis (foja 26), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura del adelanto de fallo, el siete de septiembre de dos mil dieciocho, conforme consta en el acta respectiva (foja 166).

2.2. Así, la lectura integral de la sentencia se realizó el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, cuando se emitió la sentencia de primera instancia (foja 176), por la cual se condenó a Elmer Ronald Asencio Llanos como autor del delito contra la libertad sexual en las modalidades de actos contra el pudor en menores, violación sexual de menor de edad y violación sexual, en agravio de la menor de iniciales E. N. A. L., a la pena de cadena perpetua; y fijó el monto de S/ 10 000 (diez mil soles), por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.

2.3. Contra esa decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación, que fue concedido mediante resolución del cinco de octubre de dos mil dieciocho (foja 222), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación

3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución n.° 10, del tres de abril de dos mil diecinueve (foja 235), convocó a la audiencia de apelación de sentencia. Instalada esta, se llevó a cabo en una sesión, conforme consta del acta respectiva (foja 247).

3.2. El veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según el acta respectiva (foja 279), mediante la cual se declaró nula la sentencia de primera instancia y se ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

[Continúa…]

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