CONCLUSIÓN. A efectos de que se produzca válidamente una ampliación de plazo -en un contrato de obra- es necesario dar cumplimiento al procedimiento y las condiciones contempladas en el artículo 198 del Reglamento; por consiguiente, el plazo de ejecución no puede considerarse ampliado si el contratista no anotó tanto el inicio como el final de la causal en el cuaderno de obra o no presentó su solicitud dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, aun cuando la Entidad no hubiera emitido un pronunciamiento expreso sobre la solicitud de ampliación ni el inspector o supervisor hubiera opinado al respecto en el plazo previsto por el Reglamento.
OPINION N° D000013-2025-OSCE-DTN
Expediente N° 17753 T.D. 29287038
Jesús María, 24 de Febrero del 2025
SOLICITANTE: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – Agro Rural
ASUNTO: Ampliación de plazo en contrato de obra
REFERENCIA: a) Formulario S/N de fecha 05.FEB.2025 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
b) Oficio N° 201-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
1. ANTECEDENTES
Mediante los documentos de la referencia, el Ing. Vladimir German Cuno Salcedo, Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Agrario Productivo- AGRO RURAL formula dos (02) consultas que versan sobre la regulación de la ampliación de plazo en los contratos de ejecución de obra.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS[1]
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
• “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante Decreto Legislativo N°1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
• “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias[2] , vigente a partir del 30 de enero de 2019.
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Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 “¿en el caso que un supervisor emita opinión favorable a una solicitud de ampliación de plazo y la entidad no emita pronunciamiento dentro del plazo establecido en el Reglamento, de todas maneras, se considera como aprobada dicha solicitud si se identifica que el contratista no cumplió con las anotaciones de las circunstancias (inicio y fin de causal) que a su criterio determinan la ampliación de plazo en el cuaderno de obra?” (sic)
2.1.1 En primer lugar, debe señalarse que el numeral 34.9 del artículo 34 de la Ley establece que “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento (…)”.
Por su parte, el artículo 197 del Reglamento indica que el contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad: (i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; (ii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra, en este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado; (iii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios. Cabe señalar que, la ampliación de plazo puede ser solicitada en la medida que la configuración de alguna de las causales mencionadas modifique la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud.
En esa medida, la normativa de contrataciones del Estado permite que el contratista solicite la ampliación del plazo de ejecución de obra cuando se produzcan determinados eventos -ajenos a su voluntad- que generen la variación de la ruta crítica del programa de ejecución de obra, independientemente del sistema de contratación empleado.
2.1.2 Ahora bien, es importante mencionar que el Reglamento no solo establece cuáles son las causales que justifican una la ampliación de plazo contractual, sino que, además, precisa que esta procederá a condición de que se cumpla con determinado procedimiento:
“Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el cuaderno de obra el inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor, y el final de esta a la culminación de los trabajos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.” (El subrayado es agregado).
Como se aprecia, para que proceda una ampliación de plazo, el contratista debe:
1. Anotar en el cuaderno de obra el inicio y el final del hecho o circunstancia que determina la configuración de la causal de ampliación de plazo, dado que estos son los hitos imprescindibles para determinar la duración de la causal y, por ende, para cuantificar el tiempo por el cual debe ser ampliado el plazo, así como los eventuales mayores costos directos y/o mayores gastos generales variables correspondientes al contratista, de ser el caso[3] .
2. Una vez identificado el momento en el que cesa el evento que amerita la ampliación de plazo, según la anotación efectuada en el cuaderno de obra, el contratista o su representante legal disponen de quince (15) días para solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliación de plazo.
Se deduce del texto expreso del Reglamento que el incumplimiento de las actuaciones antes mencionadas determinará la improcedencia de la ampliación de plazo, independientemente de si el número de días solicitado por el contratista se encuentra justificado de conformidad con las causales establecidas en el artículo 197 del Reglamento.
2.1.3 Por otra parte, el Reglamento establece que la solicitud de ampliación de plazo presentada por el contratista, queda aprobada automáticamente en los términos solicitados por este, cuando la Entidad ni el supervisor o inspector se hubiesen pronunciado dentro del plazo establecido en el Reglamento.
“ 198.2 [Una vez solicitada la ampliación de plazo][4] El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica, a través del SEACE, su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. 198.3. En caso el inspector o supervisor no emita el informe al que se refiere el numeral anterior, la Entidad resuelve sobre la ampliación solicitada y notifica, a través del SEACE, su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo previsto para el inspector o supervisor, bajo responsabilidad.198.4. Si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista” (El énfasis es agregado)
Ahora, esta aprobación automática de ampliación de plazo por falta de pronunciamiento de la Entidad y del supervisor o inspector contemplada en el numeral 198.4 antes citado, se refiere únicamente a la pretensión o contenido de la solicitud presentada por el contratista y no “subsana” algún tipo de incumplimiento en el procedimiento que este debió observar como condición para que proceda dicha ampliación; por el contrario, el Reglamento concede dicho efecto automático suponiendo que la solicitud del contratista ha sido presentada en el modo y oportunidad indicados por el Reglamento.
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En consecuencia, en relación con la consulta formulada, a efectos de que se produzca válidamente una ampliación de plazo -en un contrato de obra- es necesario dar cumplimiento al procedimiento y las condiciones contempladas en el artículo 198 del Reglamento; por consiguiente, el plazo de ejecución no puede considerarse ampliado si el contratista no anotó tanto el inicio como el final de la causal en el cuaderno de obra o no presentó su solicitud dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, aun cuando la Entidad no hubiera emitido un pronunciamiento expreso sobre la solicitud de ampliación ni el inspector o supervisor hubiera opinado al respecto en el plazo previsto por el Reglamento.
3. CONCLUSIÓN
A efectos de que se produzca válidamente una ampliación de plazo -en un contrato de obra- es necesario dar cumplimiento al procedimiento y las condiciones contempladas en el artículo 198 del Reglamento; por consiguiente, el plazo de ejecución no puede considerarse ampliado si el contratista no anotó tanto el inicio como el final de la causal en el cuaderno de obra o no presentó su solicitud dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, aun cuando la Entidad no hubiera emitido un pronunciamiento expreso sobre la solicitud de ampliación ni el inspector o supervisor hubiera opinado al respecto en el plazo previsto por el Reglamento.
Jesús María, 24 de febrero de 2025
Firmado por
PATRICIA MERCEDES SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa
DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
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[1] La consulta N° 2 contemplada en el documento de la referencia b), no se ha formulado de forma directa sobre la interpretación de las disposiciones de la normativa de Contrataciones del Estado, sino que solicita que este organismo determine “supuestos de improcedencia” de una ampliación de plazo bajo determinadas condiciones. Dado que la referida consulta no cumple con lo exigido por el TUPA del OSCE, no podrá ser absuelta.
[2] Realizadas mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente desde el 15 de diciembre de 2019; Decreto Supremo N° 168-2020-EF, vigente desde el 01 de julio de 2020; Decreto Supremo N° 250-2020-EF, vigente desde el 05 de setiembre de 2020; Decreto Supremo N° 162-2021-EF, vigente desde el 12 de julio de 2021; Decreto Supremo N° 234-2022-EF, vigente desde el 28 de octubre de 2022; y, Decreto Supremo N° 308-2022-EF, vigente desde el 24 de diciembre de 2022.
[3] De conformidad con el criterio desarrollado mediante Opinión N° 011-2020-DTN, la anotación en el cuaderno de obra de efectuarse de manera inmediata, es decir, el mismo día en que acaece la circunstancia que podría justificar una ampliación de plazo, salvo que se presenten circunstancias objetivas que lo impidan.
[4] La expresión entre corchetes es agregada.