Fundamentos destacados: 34. Así, la declaración de vacancia por permanente incapacidad moral del señor José Pedro Castillo Terrones no fue un acto de efecto constitutivo de su cese en el cargo de presidente constitucional de la República, sino un acto de efecto declarativo de su preexistente cese como gobernante de iure, producido al quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022 y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto.
36. Así las cosas, este Colegiado aprecia que el órgano legislativo, en el caso de la declaración de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral del señor José Pedro Castillo Terrones, actuó con legítima celeridad, en el contexto de una situación excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional vulnerado grotescamente por quien había anunciado su decisión de deponer al Poder Legislativo e implantar un gobierno de facto, con la consiguiente destrucción o aniquilamiento de las instituciones republicanas.
37. Hecha esta precisión, este Colegiado deja categóricamente establecido que el procedimiento parlamentario de vacancia por permanente incapacidad moral debe seguirse respetando del modo más estricto el debido proceso en el marco jurídico del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en todas aquellas situaciones de normalidad constitucional.
Pleno. Sentencia 96/2024
EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC
LIMA
JOSÉ PEDRO CASTILLO
TERRONES, representado por
CARLOS HUERTA ESCATE –
ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, con fundamento de voto que se agrega, han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse, emitió voto singular que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Huerta Escate, abogado de don José Pedro Castillo Terrones, contra la resolución de fecha 22 de marzo de 2023[1], expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de diciembre de 2022, don Carlos Huerta Escate interpone demanda de habeas corpus a favor de don José Pedro Castillo Terrones[2], la que fue subsanada y ampliada mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2022[3] , y la dirige contra doña Liz Patricia Benavides Vargas, en su condición de fiscal de la Nación; don Walter Lozano, coronel PNP; don Manuel Lozada, en su condición de general de la Región Policial de Lima; y don Marco Miguel Huamán Muñoz en su condición de fiscal adjunto supremo provisional del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales; asimismo contra los jueces supremos Checkley Soria, San Martín Castro, Altabás Kajatt, Sequeiros Vargas, Coaguila Chávez y Carbajal Chávez, que conocen el proceso penal seguido contra el favorecido; y contra los congresistas don José Daniel Williams Zapata y doña Martha Lupe Moyano Delgado, presidente y primera vicepresidente, respectivamente, del Congreso de la República.
[Continúa…]
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