El congresista Esdras Ricardo Medina Minaya (Renovación Popular) propone incorporar una nueva causal de vacancia aplicable al presidente de la República, a los congresistas y a los gobernadores regionales.
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La iniciativa plantea que estos funcionarios puedan ser vacados por la comisión de engaño o perjurio grave en el ejercicio de sus funciones, como parte de un esfuerzo por fortalecer la ética pública y la rendición de cuentas en el Estado.
- El proyecto de ley propone modificar:
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- El Artículo 113° de la Constitución, que regula las causales de vacancia presidencial.
- El Artículo 95° de la Constitución, que establece las condiciones para la vacancia congresal.
- El Artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867), para aplicar la misma causal de vacancia a los gobernadores regionales.
La vacancia por engaño o perjurio grave se definiría con la aprobación de los dos tercios de los congresistas o del Consejo Regional, según corresponda.
La iniciativa responde a la creciente preocupación por la falta de ética y transparencia en la política peruana. Según Medina, el objetivo es garantizar que los funcionarios públicos rindan cuentas de manera clara y honesta, evitando que el engaño o el perjurio afecten la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado.
De ser aprobada esta propuesta, se permitiría una mayor fiscalización de la conducta de los funcionarios públicos. Se espera que esta reforma fortalezca la transparencia y la rendición de cuentas, lo que podría tener un impacto positivo en la confianza ciudadana y en la gobernanza en el país.
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PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA LA CAUSAL DE VACANCIA PRESIDENCIAL CONGRESAL Y GOBERNADOR REGIONAL POR ENGAÑO O PERJURIO GRAVE A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 1. – Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto incorporar la causal de vacancia al Artículo 113° de la Constitución Política del Perú para el Presidente de la República; al Artículo 95° para los congresistas de la República; y, por concordancia normativa, al Artículo 30° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para los gobernadores regionales, por la comisión de engaño o perjurio grave en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. – Incorporación del Artículo 113° en la Constitución Política del Perú
Agréguese como inciso 6° del Artículo 113° de la Constitución Política del Perú el siguiente texto:
«Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117° de la Constitución.»
6. Por engaño o perjurio grave, en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 3: Agréguese al Artículo 95° de la Constitución Política del Perú el siguiente texto:
Incorpórese como causal de vacancia congresal en el Artículo 95° de la Constitución:
«Artículo 95°.- El mandato legislativo es irrenunciable.
Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.
«Un congresista podrá ser vacado por causal de engaño o perjurio grave en el ejercicio de sus funciones, comprobado por el Jurado Nacional de Elecciones o por el Pleno del Congreso con el voto favorable de los dos tercios del número legal de congresistas.»
ARTÍCULO 4: Modificación del Artículo 30° de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Incorpórese como inciso g) del numeral 1 del Artículo 30° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el siguiente texto:
«Artículo 30.- Vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional
El cargo de Presidente del Gobierno Regional vaca por las siguientes
causales:
(…)
g) Por la comisión de engaño o perjurio grave en el ejercicio de sus funciones, comprobado por el Consejo Regional con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. – Entrada en vigor de la reforma
La reforma constitucional comprendida en esta ley entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.
[Continúa …]
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