Usurpación: solo se debe restituir la posesión del inmueble al agraviado con posesión legítima [Exp. 00418-2015-90]

Fundamento destacado: 2.8.  […] En tal virtud, debemos de subrayar que en el proceso penal una vez demostrado el delito de usurpación, y con ello que, la posesión que se dice ejercer se ha obtenido de forma ilícita o ilegítima, como consecuencia lógica, y por regla general, se debe disponer la restitución de la posesión del inmueble al agraviado, en la sentencia condenatoria[37] hacia el poseedor legítimo. Similar situación sucede en el proceso civil. pues demostrada la posesión ilegítima, la entrega o devolución de la posesión deviene en impostergable (Art. 593 del CPC). Sobre este aspecto de identidad. no hay mayor debate, la correspondencia en la no tutela al poseedor ilegítimo, es evidente.

[…]


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SANTA

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASMA

EXPEDIENTE: 00418-2015-90-2505-JR-PE-02
ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASMA
MAGISTRADO: JOSÉ RICADO LÓPEZ MANTILLA

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE

Casma, catorce de marzo
Del año dos mil diecinueve.-

VISTA; en audiencia oral y pública, el juzgamiento incoado contra el acusado SEVERINO TEOFILO ABAD UYEKI en calidad de AUTOR del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de la empresa FACTORÍA AGROMAR S.A.C., representado por su Gerente General Ana Ysabel Paredes Miñano; y por el delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de ANA YSABEL PAREDES MIÑANO y DAVID ISAAC MARIÁTEGUI GILES. Escuchada las alegaciones de los sujetos procesales legitimados, incorporados los medios probatorios obtenidos, consistentes en documentales; concluido el debate probatorio, deliberada la sentencia, ha llegado el momento de emitir la resolución que ponga fin al presente proceso penal. La lectura integral de la presente sentencia se programó para el día de la fecha.

Desde ya, cabe señalar que en esta oportunidad el desarrollo de nuestros argumentos que justifican la decisión, se expondrán bajo determinado esquema didáctico. Para ello, en primer lugar, nos proponemos hacer un breve resumen de toda la actividad probatoria, a efectos de conocer los hechos que fueron sometidos a debate. Solo así, es posible identificar el problema como temática a desarrollar. A partir de ahí, en segundo lugar, trataremos de justificar no solo la dificultad del caso, sino presentar todos los argumentos para poder entender que el derecho penal, a través de sus diferentes tipos penales, acude ante la afectación de bienes jurídicos lícitos y/o legítimos.

Asimismo, expresar nuestras razones por la cuales nos apartamos, o si se quiere decir, nos desvinculamos de lo resuelto por la instancia Suprema, donde reconoció protección penal a la posesión ilegitima. El propósito final es realizar algunas reflexiones sobre qué tipo de posesión protege, como bien jurídico, el delito de usurpación. Más precisos, la relevancia de tal concepto vendrá dada por lo que será una de las tesis principales de la sentencia: determinar sí el delito de usurpación protege la posesión ilegítima, para que a partir de ahí se justifique la intervención penal.

[Continúa…]

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