Fundamento destacado: SEXTO. […] 6.6 El delito de usurpación de funciones es eminentemente doloso. Por la forma en la que se realiza cualquiera de los tres modalidades típicas no es admisible la culpa. Quien realiza el acto usurpador puede tener conocimiento que el acto funcional efectivamente desarrollado no se encuentra dentro de su ámbito de competencia, no tenia el titulo para ello, o si lo tenia ya no puede ejercerlo por haber sido despojado del poder funcional específico. El conocimiento potencial hace que este delito sea normalmente cometido con dolo directo, considerando ciertamente que estamos asumiendo el análisis del dolo desde una perspectiva puramente cognitiva.
Sumilla: DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES. Para efectos de la configuración del delito de usurpación de funciones, es necesario que el agente asuma un determinado cargo público y ejecute o desarrolle actividades inherentes a una función pública especifica, para la cual no cuente con la legitimación autoritativa. De la misma manera, el delito se da cuando se ejercen funciones correspondientes a cargo diferente del que se tiene; esto es, el funcionario o servidor público ejerce, dolosamente, una función que no le corresponde dentro de la administración pública, y usurpa un cargo diferente al suyo. En el presente caso, el recurrente se atribuyó facultades propios del órgano jurisdiccional y emitió un acta de detención contra su investigado, deteniéndole ilegalmente por once días aproximadamente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 11-2017, LORETO
Lima, quince de febrero de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Estuardo Alfonso Estrada Bellodas contra la sentencia del veintiocho de abril de dos mil diecisiete que lo condenó como autor del delito contra la administración pública-usurpación de funciones, en agravio del Estado-Poder Judicial, y, como tal, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de dos años, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, y, fijó en tres mil soles el monto por concepto de reparación civil. De conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo FIGUEROA NAVARRO.
CONSIDERANDO
Imputación fiscal
Conforme a la acusación fiscal -foja dos del cuaderno de acusación-, se imputa a Estuardo Estrada Bellodas el haber ordenado la detención preliminar judicial de Ángel Miguel Vargas del Águila, en su calidad de fiscal provincial de turno de Contamana, ejerciendo funciones correspondientes a un cargo diferente del que tenía. La imputación se sustenta en los siguientes hechos:
1.1 El primero de diciembre de dos mil trece, la señora Tesy Pisco Curmayari se acercó a la Comisaría de Contamana para denunciar a Ángel Miguel Vargas del Águila por haber violado sexualmente a su menor hija de iniciales A. L. D. P. -de nueve años de edad-, hecho ocurrido en el mes de junio de dos mil trece: la Policía Nacional dispuso un examen médico de la agraviada y, al tener como resultado «desfloración antigua», procedió a buscar al presunto violador; al encontrarlo, fue conducido a la comisaría, dando cuenta de ello al fiscal provincial de turno, Estuardo Alfonso Estrada Bellodas, quien se constituyó a la precitada comisaría, el mismo día, primero de diciembre, a las quince horas aproximadamente. En este contexto, el imputado formuló el acta fiscal respectiva, dispuso el inicio de la investigación correspondiente y -pese a no presentarse una situación de flagrancia delictiva-ordenó la detención preliminar judicial del intervenido.
[Continúa…]

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican las medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio público móvil [Resolución 000135-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-324x160.jpg)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-100x70.jpg)
![La comisión por el imputado de tres delitos de robo constituye concurso real y no delito continuado [Exp. 5616-2022-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Calificacion-juridica-erronea-como-delito-continuado-en-la-comision-de-tres-delitos-de-robo-Taboada-LPDerecho-324x160.jpg)