Fundamento destacado: Primero. […] La modificación de la situación jurídica del predio de “uso y área agrícola (AA) no urbanizable ni edificable” a “zona residencial de baja densidad” se produjo mediante una ordenanza municipal. Esta norma no tiene la categoría de ley penal; por ende, no se halla dentro de los alcances de favorabilidad, prevista en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, razón por la que no se puede aplicar retroactivamente. Los informes de constatación datan de los meses de julio y agosto de dos mil quince, y dan cuenta de la construcción de diversa infraestructura propia de una institución educativa en una zona agrícola. En vista de que la variación de la situación del predio es de febrero de dos mil dieciséis, surge una conducta que habría vulnerado el imperativo de prohibición de construcción en área agrícola sin previo cambio de uso, que tuvo que ser objeto de pronunciamiento en primera instancia sin los alcances de la retroactividad indebidamente aplicada.
La nueva clasificación de catastro urbano no hace atípica la conducta, toda vez que el tipo penal no fue objeto de modificación y se habría consumado al tiempo en que el terreno tenía uso determinado. La nueva Ordenanza Municipal número 961 no releva a las que estuvieron vigentes previamente a su emisión, es decir, la Ordenanzas Municipales signadas con los números 160-2015-MPA y 495-2017-MPA. […]
Sumilla: Tipos penales en blanco y la irretroactividad de las normas que los complementan. i. Los tipos penales en blanco son clasificados en dos: a) impropios, que recurren a normas de igual o superior jerarquía y b) propios, que recurren a normas de menor jerarquía para determinar el ámbito de proscripción punitiva. ii. La retroactividad —artículo 103 de la Constitución Política del Perú— se halla prevista exclusivamente para la ley penal. La norma municipal –ordenanza– que complementa el tipo no posee tal connotación; por ende, no tiene efectos retroactivos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1126-2017, AREQUIPA
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, veintitrés de mayo de dos mi diecinueve
AUTOS y VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación por inobservancia de la norma procesal e indebida aplicación del precepto material interpuesto por el señor procurador público especializado en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente contra el auto de vista expedido el diecisiete de julio de dos mil diecisiete por los señores jueces que integraron la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que: i) declaró infundadas las apelaciones formuladas tanto por el señor representante del Ministerio Público como por la parte civil y ii) confirmó la resolución de primera instancia del quince de marzo del mismo año, que declaró fundado el sobreseimiento del proceso seguido contra Juan Edy Montesinos Aguilar por la presunta comisión del delito contra los recursos naturales en la modalidad de uso indebido de tierras agrícolas, en agravio del Estado; con las piezas procesales que acompañan el cuaderno de casación.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Ámbito del pronunciamiento
Elevada la causa a la Corte Suprema de Justicia, se avocaron a su conocimiento los señores jueces que integraron la Sala Penal Permanente, quienes, luego de cumplido el trámite de traslado a las partes procesales con interés y legitimidad para obrar, expidieron el auto de calificación del primero de diciembre de dos mil diecisiete —folios 39 a 42 del cuaderno de casación— y lo declararon bien concedido por los motivos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal —en adelante, NCPP—. El accionante formuló casación excepcional a efectos de que se determine: i) la forma y modo para fijar la reparación civil luego de expedirse la decisión de sobreseimiento en la etapa intermedia, específicamente en la audiencia de control de sobreseimiento y ii) si corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna a las normas complementarias secundum legem, a las que se remite un tipo penal en blanco.
[Continúa…]


![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Defraudación tributaria: Mientras que el contribuyente es el autor del delito cuando se beneficia con la obtención indebida del crédito fiscal (ya que tiene el deber jurídico frente a la administración tributaria), el contador puede responder como cómplice cuando colabora técnicamente en la elaboración o registro de documentación contable falsa que permite la obtención indebida del beneficio tributario [RN 88-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El empleo de las máximas de la experiencia, si bien es necesario y esencial en las inferencias probatorias, exige que estas sean correctas y estén justificadas [Exp. 04614-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Publicidad engañosa: multan a clínica por difundir campaña médica que inducía al error sobre la especialidad médica de una profesional [Resolución 0066-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Clinica-Indecopi-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![El tiempo destinado a colocarse EPP debe computarse como parte de la jornada de trabajo [Resolución 0007-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-seguridad-asistencia-horario-LPDerecho-218x150.png)
![Obligación del trabajador de usar EPP no exime al empleador sus deberes de previsión, protección y control [Casación 34506-2023, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/indumentaria-casco-trabajador-seguridad-guantes-obrero-proteccion-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si bien los vecinos, por seguridad, pueden instalar elementos de seguridad (rejas y puertas) en accesos a la urbanización, tal medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad competente [Exp. 04537-2023-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El acceso a expedientes judiciales en los que el Estado es parte no vulnera la Ley de Transparencia [Resolución 05838-2025-JUS/TTAIP-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/documentos-archivos-expedientes-delito-ocultamiento-documento-LPDerecho-218x150.png)


![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![El acceso a expedientes judiciales en los que el Estado es parte no vulnera la Ley de Transparencia [Resolución 05838-2025-JUS/TTAIP-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/documentos-archivos-expedientes-delito-ocultamiento-documento-LPDerecho-100x70.png)

![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)


![Para imputar colusión desleal no basta la intervención en actos administrativos que viabilizan un contrato —como el levantar observaciones—, sino que se requiere acreditar la existencia de un concierto defraudatorio con el particular [Casación 3401-2024, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-324x160.jpg)