Hoy se publicó en el diario oficial el D.S. 402-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF. Publicado el 29 de diciembre de 2019.
DECRETO SUPREMO 402-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, prevé que en adición a la deducción del monto fijo anual de las 7 Unidades Impositivas Tributarias de las rentas de cuarta y quinta categorías se podrán deducir como gasto, entre otros, los importes pagados por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, así como de servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33 de la citada Ley;
Que, el tercer párrafo del referido artículo 46 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo puede establecer la inclusión de otros gastos y, en su caso, la exclusión de cualesquiera de los gastos señalados en dicho artículo, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía;
Que, el inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, señala que también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4);
Que, resulta necesario modificar el inciso d) del primer párrafo del citado artículo 26-A a fin de que resulten deducibles como gasto los importes pagados por los servicios antes mencionados, siempre que estos sean prestados por contribuyentes que únicamente pertenezcan a tales sectores;
Que, por otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 1381 se modificó el numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose el tratamiento aplicable a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, además de indicarse que la relación de estos bienes será establecida mediante reglamento;
Que, el Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta estableció en su Anexo 2 la relación de bienes a los que se hace referencia en el considerando anterior;
Que, resulta conveniente excluir el óxido de cinc del literal a) del Anexo 2 del citado reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF.
Artículo 2. Modificación del inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF.
Modifícase el inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, en los términos siguientes:
“Artículo 26-A. DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS
Para determinar la deducción adicional del monto que corresponda a los gastos a que se refiere el artículo 46 de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente:
(…)
d) De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley, también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4) que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la emisión de aquellos, tiene registrada en el Registro Único de Contribuyentes como actividad económica principal y, de ser el caso, secundaria(s), solo los CIIU comprendidos en las divisiones antes referidas.
Para efectos de determinar el porcentaje antes señalado se considera la contraprestación del servicio, así como el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder.
Tratándose del titular de una empresa unipersonal los gastos son deducibles siempre que no estén vinculados a las actividades de la empresa unipersonal.”
Artículo 3. Exclusión de bien del Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF.
Exclúyese de la lista de bienes exportados a que se refiere el literal a) del Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, al óxido de cinc (blanco o flor de cinc) contenido en la partida arancelaria 2817001000.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
El Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2020.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
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