Mediante el Expediente 01920-2022. Interponen acción popular contra resolución que ordena audiencias presenciales como regla.
Expediente:
Cuaderno : Principal
Sumilla : ACCIÓN POPULAR
SEÑOR JUEZ DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA. –
JAVIER HUANCAHUARI MOYA, identificada con D.N.I. 43257656, con domicilio real en Calle Los Chinchorros 249, Bellavista, Callao, y señalando domicilio procesal en Av. Roosevelt N.º 225, Oficina 204, Cercado de Lima-Lima. Casilla Electrónica 8210; ante usted con el debido respeto me presento conforme al artículo 84 del CPC (Legitimación activa), y digo: (Para fines de llegar la audiencia en la modalidad virtual, presentamos correo y número de celular de la parte demandante.)
I. EMPLAZADA:
Que, por convenir a mi derecho conforme a lo previsto en el Art. 139º inc. 3 de la Carta Constitucional de 1993, en ejercicio de mi derecho a la Tutela Procesal Efectiva, acudo a su honorable despacho, con el fin de interponer demanda contra:
• La Resolución Administrativa 000363-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; el cual deberá ser entendida con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; a quien se le deberá notificar en Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima – Perú / Teléfono: 410-1010.
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II. PETITORIO:
Invocando los artículos artículo 200.5 (acción popular) de la Constitución Política del Perú; el artículo 10 (derecho a la tutela jurisdiccional) del Código Procesal Constitucional; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y ostentado legitimidad e interés para obrar de acuerdo a lo previsto en el artículo 83º del Código Procesal Constitucional, INTERPONGO ACCIÓN POPULAR en contra de la Resolución Administrativa 000363- 2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con el objeto de que la declare FUNDADA en todos sus extremos en lo que respecta a:
– La incompatibilidad de la resolución con la Constitución Política del Perú. (Tutela jurisdiccional efectiva).
Y en efecto una vez declarada dicha incompatibilidad, solicito se declare:
1. La nulidad de la Resolución Administrativa 000363-2022-CE-PJ por causal de vulneración de derechos implícitos.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
a. PUNTOS PRELIMINARES:
En fecha 29 de enero de 2021 dispuso el CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL mediante Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ que todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
Siendo esta, la disposición más asertiva frente a la pandemia mundial que afecto la nación, toda vez que no solo protege tanto al personal del poder judicial sino también a las partes involucradas en el proceso, hablando específicamente en el plano laboral, pero de modo paralelo, la disposición y utilización de las tecnologías de la información por parte de los poderes judiciales son idóneas para salvaguardar los derechos de los legitimantes. Ahora bien, la virtualidad resuelve:
• Las dificultades de los expedientes físicos a su casa, dado que ahora, a través del expediente digital, pueden acceder con facilidad.
• Destaca el mejoramiento de la calidad de vida de los sujetos procesales, y que a su vez implica no tener que enfrentarse a largos desplazamientos entre sus casas y las sedes judiciales.
• La transparencia de los procesos es incluso más alta. Las audiencias se graban y se etiquetan para su posterior análisis de resultar necesario. Además, cualquier persona interesada en participar como público recibe un enlace para conectarse a la audiencia previa solicitud al juez.
Por lo que, al revertir dichos cambios, y es de advertir que la presencialidad representa un retroceso para los avances significativos judiciales que se han logrado a través de la virtualidad. Puesto que desde un análisis superficial una medida totalitaria de presencialidad contraviene situaciones sociales como cuestiones accesorias como los problemas de tráfico y movilidad, situación y análisis de costos de un proceso, entre otros. Y a estos problemas nos lleva la Resolución Administrativa N° 000363-2022- CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
[Continúa …]