Universidades públicas no pueden exigir a estudiantes documentos generados por ellas mismas

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Hay un aumento de casos de universidades que le exigen a sus alumnos o egresados documentos emitidos por la propia casa de estudios. Por eso, la Defensoría del Pueblo encontró necesario recordar el sustento legal que prohíbe esta práctica.

A través de un comunicado, la entidad explicó los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.

Siendo específicos, vemos que el articulo 48 establece el tipo de documentos que están prohibidos de pedírsele a las partes administradas.

  1. Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad directamente.
  2. Aquella que la entidad solicitante genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferida por la ley o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado.
  3. Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente.
  4. Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación inmediata.

De la misma forma, hacen alusión al Decreto Legislativo 1246, que señala la información que las entidades de la administración pública deben poner a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo para su interoperabilidad.

Con esto en cuenta, la Defensoría hace énfasis en que las entidades públicas como las universidades del Estado no pueden exigir a los usuarios la información que ellas puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad.

El organismo autónomo fue tajante al rechazar la exigencia arbitraria e irrazonable de requisitos y documentación para obtener el título profesional. Calificó esto como una “barrera burocrática” que instituciones como Indecopi deben enfrentar desde el monitoreo.
Asimismo, se instó a las autoridades universitarias a no incurrir en dichas prácticas, ya que esto genera mayores costos para los estudiantes bajo su administración.
En el comunicado en cuestión, la Defensoría también apuntó que algunos de los documentos solicitados por las universidades suelen ser las “constancias de no adeudos”, “recibos de pagos originales”, “certificado de estudios originales otorgado por la Oficina de Registros y Archivos Académicos”, entre otros.
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