En virtud de la aplicación ultractiva de la Ley Nº 30225, dispuesta en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, los procesos de contratación convocados hasta el 21 de abril del presente año (2025) que luego del 22 de abril no hayan concluido, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 30225 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF [Opinión D000067-2025-OECE-DTN]

3. CONCLUSIÓN: En virtud de la aplicación ultractiva de la Ley Nº 30225, dispuesta en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, los procesos de contratación convocados hasta el 21 de abril del presente año (2025) que luego del 22 de abril no hayan concluido, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 30225 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


Jesús María, 16 de Diciembre del 2025

OPINIÓN N° D000067-2025-OECE-DTN

Expediente N° 102205
T.D. 31933723

Solicitante : Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS

Asunto : Aplicación de la normativa de contrataciones públicas en el tiempo

Referencia : Formulario S/N de fecha 20.NOV.2025 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS formula varias consultas relacionadas a la aplicación de la normativa de contrataciones públicas en el tiempo.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y la Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF.

En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069.
  • “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
  • “Anterior Ley” a la aprobada mediante la Ley Nº 30225.
  • “Anterior Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF

Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:

2.1.“¿Un proceso de licitación publicado con la Ley Nº 32069, que tiene como naturaleza ser derivado de un proceso de licitación publicado con la Ley Nº 30225, deberá aplicarse la Ley Nº 32069 o la Ley Nº 30225?” (Sic.).

[Continúa…]

Descargue la opinión aquí

Comentarios: