Fundamento destacado: 7.7 De esta manera observamos como los actos unilaterales del Ministerio Público no pueden ser impugnados o dejados sin efecto, no pudiendo obtenerse su nulidad a través de la tutela de derechos. Si bien en el caso del citado Acuerdo Plenario N°4-2010/CJ-116, se evaluó la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria, en el caso de autos, en concreto se está impugnando otro acto unilateral del Ministerio Público, específicamente, la denuncia constitucional que constituye acto unilateral de la Fiscalía de la Nación.
[…]
7.9 La función jurisdiccional propia del JSIP corresponderá ser ejercida, en su oportunidad, cuando la controversia se encuentre, precisamente, en sede judicial, sin que ello signifique la posibilidad de anular la denuncia constitucional o alguna disposición de formalización de investigación preparatoria, que como se ha indicado, por ser actos unilaterales del Ministerio Público, no podrían ser impugnados o dejados sin efectos por el juez, lo que no excluye la posibilidad de que, de ser el caso, el JSIP en el estadio procesal pertinente, efectúe la calificación o evaluación que nuestra normativa constitucional y procesal le autorice, lógicamente, con respeto de las funciones y atribuciones de los otros poderes del Estado y de sus órganos constitucionales autónomos.
[…]
7.11 Como las denuncias constitucionales no pueden ser impugnadas, anuladas o dejadas sin efecto por los jueces, por constituir acto unilateral resultante del ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía de la Nación (Ministerio Público), no corresponde a este JSIP, en vía de tutela de derechos, ingresar al análisis del contenido de la denuncia constitucional cuya nulidad se pide, incluyendo los cuestionamientos a las interpretaciones o reinterpretaciones que, según se afirma, se habrían realizado, y tampoco proceder a analizar lo fundamentado sobre el control de convencionalidad y la propuesta de aplicación o interpretación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que propondría.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
EXPEDIENTE N° : 00011–2022-13-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO : JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
AGRAVIADO : EL ESTADO
DELITO : COLUSION Y CRIMEN ORGANIZADO
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE TUTELA DE DERECHOS
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, siete de noviembre de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la solicitud de tutela de derechos presentada por el señor José Pedro Castillo Terrones (Ingreso N°2101-2022) y su escrito ampliatorio (Ingreso N°2146-2022);
Y CONSIDERANDO:
§ LA SOLICITUD DE AUDIENCIA DE TUTELA DE DERECHOS.
PRIMERO.- Con fecha 17 de octubre de 2022, la defensa del señor José Pedro Castillo Terrones, abogado Benji Gregory Espinoza Ramos, invocando la aplicación del artículo 71 numeral 1 del Código Procesal Penal (en adelante CPP) y el Acuerdo Plenario 4-2010, solicita Tutela de Derechos por afectación al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en su manifestación de la ejecución de las resoluciones judiciales, a fin se declare la nulidad o se deje sin efecto la denuncia constitucional formulada por la Fiscalía de la Nación, por desacatar la Resolución N°4 de fecha 22 de junio de 2022, expedida por este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante JSIP)[1]. Posteriormente, mediante escrito presentado con fecha 26 de octubre de 2022, la citada defensa técnica del señor Castillo Terrones amplía los fundamentos que sustentan su originario pedido de tutela[2].
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)


![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![La libre contratación se concibe como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas naturales y/o jurídicas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial [Exp. 04224-2004-AA/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)