Modifican el TUPA del Ministerio del Interior para regular servicio sobre el cannabis medicinal [Decreto Supremo 005-2025-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de junio de 2025.

Mediante el Decreto Supremo 005-2025-IN, el Poder Ejecutivo aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, con el objetivo de incorporar un nuevo servicio prestado en exclusividad relacionado al uso medicinal del cannabis y sus derivados.

El nuevo procedimiento incorporado se denomina Certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, y estará a cargo de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. Este certificado será un requisito obligatorio para quienes deseen realizar actividades de investigación, producción o comercialización de cannabis medicinal en el país, conforme al marco legal vigente.

Además, el decreto dispone la eliminación de dos procedimientos anteriores vinculados al protocolo de seguridad para licencias de investigación y producción de cannabis, con el fin de evitar duplicidades y simplificar trámites. La norma también aprueba el derecho de tramitación correspondiente al nuevo servicio.

Esta modificación responde a los cambios introducidos por la Ley 31312 y su reglamento, que amplían y regulan el uso medicinal del cannabis en el país, fortaleciendo la supervisión estatal mediante requisitos claros y uniformes, sin afectar el derecho a la salud de los pacientes.


Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior
Decreto Supremo  005-2025-IN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, también ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1266, establece que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL y los organismos públicos adscritos, los mismos que son Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú – INBP;

Que, el artículo 11 del citado Decreto Legislativo Nº 1266, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1339, señala que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio del Interior;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2022-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior – MININTER, que está constituido por dieciocho (18) procedimientos administrativos y treinta y dos (32) servicios prestados en exclusividad, por las unidades de organización del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú;

Que, la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, tiene por finalidad garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados;

Que, la Ley Nº 31312, Ley que incorpora y modifica artículos de la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, incorpora los artículos 3-A y 8-A y modifica los artículos 3, 4, 5 de la mencionada Ley;

Que, el artículo 8-A de la mencionada Ley, señala que el Ministerio del Interior, a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, realiza y aprueba el protocolo de seguridad con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2023-SA, se aprueba el Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, el cual regula las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, y la Ley Nº 31312 que la modifica, con el objeto de garantizar el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados y que es de aplicación general para los/las usuario/as y administrado/as que realicen actividades de investigación, producción, importación, comercialización del cannabis y sus derivados, y producción artesanal de derivados del cannabis con cultivo asociativo de la planta del género cannabis, destinados exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos;

Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 31312, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2023-SA, para el otorgamiento de las licencias antes indicadas se requiere presentar el certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico, emitido por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DIRANDRO de la PNP);

Que, con la aprobación de la norma antes mencionada se incorpora un servicio prestado en exclusividad brindado por la Policía Nacional del Perú, el cual debe incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MININTER;

Que, asimismo, de acuerdo a los Informes Nº 000229-2022/IN/OGPP/OMD y Nº 000204-2025-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional del Ministerio del Interior, debe modificarse el TUPA, a fin de actualizar la información para la ciudadanía, datos generales, entre otros, de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Dirección General de Gobierno Interior y la Policía Nacional del Perú;

Que, conforme al numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; precisándose en el numeral 40.3 de dicho artículo que los procedimientos administrativos son compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo referido a los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar la aprobación de su respectivo TUPA, cuyo contenido comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación;

Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señalan que el TUPA es aprobado por decreto supremo del Sector y se publica en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el numeral 53.2 del artículo 53 de dicho cuerpo normativo, establece que son condiciones para la procedencia del cobro por derecho de tramitación, que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente y que estén consignados en el TUPA, puntualizando que, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, se debe contar con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, indica que, las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El requisito también es exigible a las disposiciones que reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, contenidos en los TUPA de las entidades públicas, cuya utilización es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas comprendidas dentro de los alcances del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, es un supuesto para la aprobación o modificación del TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; asimismo, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior – MININTER, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

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DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior – MININTE

1.1. Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, a fin de incorporar un (1) servicio prestado en exclusividad, denominado:

“Certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico” conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

1.2. Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, los siguientes procedimientos administrativos:

(i) Protocolo de seguridad para la investigación agraria o para las licencias de producción del cannabis y sus derivados; y (ii) Protocolo para la investigación científica, importación y/o comercialización de cannabis y sus derivados.

Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación

Aprobar el derecho de tramitación correspondiente al servicio prestado en exclusividad al que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación oficial.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

RAÚL RICARDO PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas

CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior

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* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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