Crean tribunal exclusivo para tramitar proceso contra Movadef y la cúpula senderista

Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional entrará en funciones desde el 1 de junio para el denominado caso Perseo.

Con la finalidad de dar trámite rápido y exclusivo al denominado caso “Perseo” que involucra a dirigentes del Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef) y la cúpula de Sendero Luminoso, el Poder Judicial reactivará el Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional a partir del 1 de junio.

La medida del Consejo Ejecutivo aprobada por Resolución Administrativa 131-2018-CE-PJ, publicada hoy en el diario oficial El Peruano (que reproducimos más adelante).

Entre las disposiciones figura que la presidenta de la Sala Penal Nacional, Inés Villa Bonilla, remita dos ternas de jueces superiores titulares para designar a los integrantes del referido órgano jurisdiccional.

También dispone que en los siguientes días, la magistrada dicte las medidas pertinentes una vez instalado el colegiado para realizar un mayor número de audiencias por semana.

El caso

Cabe recordar que, el expediente 85-2014, caso Perseo, comprende a 44 procesados por el delito de terrorismo y tráfico ilícito de drogas para financiar las actividades del grupo criminal Sendero Luminoso.

Entre los acusados figuran los miembros del Comité Central de Sendero Luminoso Abimael Guzmán Reynoso, Elena Iparraguirre, Florindo Flores Hala (a) Artemio, Osmán Morote, Margot Liendo (estos dos últimos con comparecencia restringida),  entre otros.

También los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Movadef compuesto por Oswaldo Esquivel Caycho, Fernando Claudio Olórtegui Crispín y Carlos Alfonso Gamero Quispe, así como los abogados Alfredo Crespo y Manuel Fajardo

Por otro lado, la norma presenta un informe de la Sala Penal Nacional sobre la situación jurídica del caso, el cual incluye a Victoria Trujillo Agurto, que salió en libertad el 27 de marzo del presente año.

Asimismo, que los encausados Morote Barrionuevo Liendo Gil  están comprendidos en el régimen de comparecencia restringida y detención domiciliaria.

Cabe anotar que lbimael Guzmán Reynoso, Florindo Flores Hala, María Pantoja Sánchez, Elena Iparraguirre Revoredo y Zulma Peña Melgarejo, cumplen cadena perpetua.

Celeridad

La resolución del CEPJ busca evitar la acumulación de carga procesal en los tribunales de la Sala Penal Nacional que ven casos complejos, de gravedad y de trascendencia nacional.

Esta instancia cuenta hasta el momento con dos colegiados, “A” y “E”, encargados de las causas sobre criminalidad organizada.

Según la norma, endosar el caso “Perseo” a una de ellas, dejaría solo un tribunal para tramitar otros procesos penales complejos y de gravedad, lo que ocasionaría que los juzgamientos se dilaten.

El documento toma en cuenta, además, que el plazo de prisión preventiva de los encausados vence el 13 de julio del año en curso, lo que constituiría un elemento más para dar celeridad al caso.

Cabe detallar que, en ese sentido, el colegiado “A” tiene en etapa de juicio oral 28 procesos y el “B”, 21 casos por violación de derechos humanos.

El colegiado “D” tiene a su cargo exclusivo el caso “Sánchez Paredes” y el “E”, casos de trascendencia mediática como “Movadef”, “Valdez”, “Montesinos por TID”, “Zevallos”.

Por ello, consideró necesario reactivar el colegiado “C”, desactivado por resolución administrativa N° 370-2017-CE-PJ.

Fuente: Poder Judicial


Crean el Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional a fin de conocer a exclusividad el expediente denominado Caso “Perseo”

Resolución Administrativa Nº 131-2018-CE-PJ

Lima, 26 de abril de 2018

VISTOS: Los Informes Nros. 02 y 07-2018-P-SPN-PJ, emitidos por la señorita Presidenta de la Sala Penal Nacional.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Presidenta de la Sala Penal Nacional, mediante Informe N° 02-2018-P-SPN-PJ, señala que este Órgano de Gobierno remitió a su despacho, el Documento N° 0063-2018-PEDET respecto al Expediente N° 85-2014, Caso “Perseo”, cursado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo, solicitando se designe un Colegiado que dé trámite a exclusividad dicho proceso judicial. Señala que la misma petición fue formulada a su despacho por el referido funcionario, mediante Oficio N° 0042-2018-PEDET.

Segundo. Que respecto al Expediente N° 85-2014 precisa lo siguiente:

a) El proceso Caso “Perseo” comprende 44 acusados por el delito de terrorismo y tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado.

b) El Tercer Juzgado Penal Nacional dictó el auto de procesamiento el 25 de abril de 2014, habiendo sido declarado complejo el 16 de enero de 2015.

c) El 23 de enero de 2018 se llevó a cabo el sorteo general de expedientes, correspondiéndole su trámite, al Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, despachando con la Relatoría I.

d) Dispuesta la revisión de autos, el Relator Hidalgo Valdiviezo informó que no existe impedimento de los jueces que integran el Colegiado “A”.

Tercero. Que, a efectos de informar sobre el pedido formulado, expresa lo siguiente:

a) Por Resolución Administrativa N° 350-2017-CE-PJ, del 19 de diciembre de 2017, se estableció que la Sala Penal Nacional cuenta con cuatro Salas Superiores Permanentes para el trámite de expedientes que se rigen bajo el Código Procesal Penal de 2004, siendo estos la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional; así como, los Colegiados “A” y “B”. Asimismo, se dispuso la vigencia de tres Salas Superiores Transitorias, encargadas del trámite de los expedientes que se regulan bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; esto es, los Colegiados “C”, “D” y “E”.

b) Mediante Resolución Administrativa N° 370-2017-CE-PJ, del 28 de diciembre de 2017, se dispuso que el Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional funcionaría hasta el 31 de diciembre de 2017, al haber concluido el juzgamiento del Expediente N° 375-2010-0-JR, Caso “Eclipse”, asignado a exclusividad.

c) Por Resolución N° 001-2018-P-CE-PJ, del 4 de enero de 2018, atendiendo a que los referidos órganos jurisdiccionales se encuentran tramitando procesos bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, los mismos que son complejos, de gran gravedad, con pluralidad de agentes y con repercusión nacional, se dispuso que las Salas “A” y “B” de la Sala Penal Nacional continúen con el trámite de expedientes que se rigen por el mencionado código, quedando suspendida temporalmente su competencia, establecida por Resolución Administrativa N° 350-2017-CE-PJ.

d) Como consecuencia, la Sala Penal Nacional cuenta a nivel de segunda instancia para el juzgamiento de los procesos que se siguen bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, a los Colegiados “A”, “B”, “D” y “E”.

e) El Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 094-2009-CE-PJ, del 20 de marzo de 2009, se avocó a exclusividad al trámite y juzgamiento de las causas por delitos de violación a los Derechos Humanos; así como, de los delitos conexos a los mismos.

f) En mérito de la Resolución Administrativa N° 153-2014-CE-PJ, el Colegiado “D” se avocó al conocimiento del Expediente N° 100-2010-0-JR, Caso “Sánchez Paredes”, a exclusividad, dada su complejidad; y,

g) De lo descrito, trasciende que los únicos Colegiados que se encargan del juzgamiento de los procesos sobre criminalidad organizada son los Colegiados “A” y “E”.

Cuarto. Que, respecto a las cargas procesales de los Colegiados en funcionamiento, la señorita Presidenta de la Sala Penal Nacional, según el informe emitido por la Secretaria de Actas encargada de dicho órgano jurisdiccional, señala lo siguiente:

i) El Colegiado “A”, integrado por los Jueces Superiores Martínez Castro, Campos Barranzuela y Contreras Cuzcano, tienen 28 causas en pleno juzgamiento, destacando por su complejidad, por la pluralidad de agentes, gran volumen de expedientes; así como, por la naturaleza y gravedad de los delitos comprometidos, destacando los Casos de “La Gran Familia”, “La Cruz del Norte”, “Tarata”, entre otros; que se encuentran en etapa de juicio oral.

ii) El Colegiado “B” conoce sólo casos por violación de Derechos Humanos, integrada por los Jueces Superiores Cano López, Pimentel Calle y Verapinto Márquez, quienes a la fecha juzgan 21 procesos, todos ellos complejos, como son los Casos “Urresti”, “Rodrigo Franco”, “Mantas y Vilcas”, “Leonor La Rosa”, “Matanza de Cayara”, “Frontón”, “Vladimiro Montesinos”, “Matanza de Recalla” y “Pativilca”.

iii) El Colegiado “D” conformado por los Jueces Superiores Apaza Panuera, Santillán Tuesta y Mendoza Ayma, procesan a exclusividad el caso complejo “Sánchez Paredes”, que se encuentra en etapa de juicio oral, con 5 imputados y 1353 tomos; y, que en la actualidad está recibiendo las declaraciones de testigos. Sin embargo, por Resolución Administrativa N° 203-2015-CE-PJ, del 10 de junio de 2015, se dispuso que conociera el juzgamiento de procesos con no más de 4 investigados, teniendo como remanente el Expediente N° 537-11-JR, por lavado de activos, con 3 acusados; y,

iv) El Colegiado “E” conformado por los Jueces Superiores Ilave García, Benavides Vargas y Salvador Neyra, que tiene en giro 18 procesos en juzgamiento, con característica de complejos, entre ellos el Caso “Movadef”, “Valdez”, “Montesinos por TID”, con pluralidad de agentes como los casos “Valdez” y “Zevallos”, que oscilan entre 32 y 52 imputados.

Quinto. Que conforme a lo expuesto por la Presidenta de la Sala Penal Nacional, concluye lo siguiente:

i) El Colegiado “A” tiene en plena etapa de juicio oral 28 procesos complejos.

ii) El Colegiado “B” conoce a exclusividad casos por violación de Derechos Humanos, teniendo 21 procesos en juzgamiento, de gran complejidad.

iii) El Colegiado “C” ha sido desactivado por Resolución Administrativa N° 370-2017-CE-PJ.

iv) El Colegiado “D” tiene a exclusividad un proceso complejo, Caso “Sánchez Paredes” (Expediente N° 100-2010-0-JR); y, como remanente una causa con 4 imputados, Expediente N° 537-2011-JR.

v) El Colegiado “E” si bien no tiene un proceso penal a exclusividad, está encargado del juzgamiento de procesos sobre criminalidad organizada con trascendencia mediática como son el Caso “Movadef” (Expediente N° 474-2003), Caso “Valdez” (Expediente N° 732-2008), Caso “Montesinos por TID” (Expediente N° 349-2008); y el Caso “Zevallos” (Expediente N° 579-2008-0-JR), con 52 imputados, calificados como complejos.

vi) En consecuencia, contando la Sala Penal Nacional y Juzgado Penales Nacionales con sólo 2 Colegiados, “A” y “E” que se encargan del trámite de causas sobre criminalidad organizada, de asignarles a uno de estos órganos jurisdiccionales el conocimiento a exclusividad del Expediente N° 85-2014, Caso “Perseo”, con 44 acusados, entre ellos Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynozo y otros, cuyos plazos de prisión preventiva de 9 encausados se vencerían el 13 de julio del año en curso, según Informe de la Relatoría I; se tendría sólo una Sala disponible para asumir el juzgamiento de las causas complejas, de gran gravedad y de trascendencia nacional; lo que originaría la acumulación de la carga procesal en dichos casos, dilatando los juzgamientos, perjudicando la imagen institucional y ocasionando la demora que profundiza la situación aflictiva de los justiciables.

Sexto. Que para evaluar la solicitud de otorgar exclusividad al juzgamiento del Expediente N° 85-2014 denominado Caso “Perseo”, este Órgano de Gobierno por Acuerdo N° 215-2018 del 14 de marzo del año en curso, dispuso que la Presidenta de la Sala Penal Nacional previamente amplíe informe respecto al riesgo que existiría, debido a procesados que obtendrían su libertad, de ser el caso.

Sétimo. Que, en tal virtud, mediante Informe N° 07-2018-P-SPN-PJ, en cuanto a la situación jurídica de los encausados en el Expediente N° 85-2014, Caso “Perseo”, se concluye lo siguiente:

a) La única egresada a la fecha es Victoria Obdulia Trujillo Agurto, quien salió en libertad el 27 de marzo del año en curso.

b) Respecto al encausado Osmán Roberto Morote Barrionuevo y Margot Lourdes Liendo Gil en el Expediente N° 346-2013-8-5001-JR-PE-02 tienen orden de libertad, siempre y cuando no medie mandato judicial en su contra, dictado por autoridad competente; por lo que, a la fecha se encuentran con medida de comparecencia restringida, bajo el cumplimiento de la regla de conducta de detención domiciliaria; decisión confirmada por auto del 13 de julio de 2017, expedida por el Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, medida que ya ha sido ejecutada a la fecha.

c) En cuanto a los acusados Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynozo, Florindo Eleuterio Flores Hala, María Guadalupe Pantoja Sánchez, Elena Albertina Yparraguirre Revoredo y Zulma Peña Melgarejo, se encuentran cumpliendo la condena de cadena perpetua; y,

d) Sobre el acusado Atilio Richard Cahuana Yuyali a la fecha está cumpliendo la condena de 20 años, a vencerse el 15 de setiembre de 2029.

Octavo. Que si bien la Sala Penal Nacional tiene una antigüedad de más de veinte años; y, que mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que, administrativamente, dependía del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por Resolución Administrativa N° 325-2017-CE-PJ, del 20 de noviembre de 2017, se aprobó el “Estatuto de la Sala Penal Nacional” que en su artículo 2°, numeral 2.2, señala que en lo pertinente, tiene la consideración y tratamiento legal, organizativo, presupuestario y administrativo de una Corte Superior de Justicia. Asimismo, según lo señalado en el artículo 3°, numeral 3.5, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a instancia de la Sala Plena de la Sala Penal Nacional, establecerá, si correspondiera, competencias específicas a los Colegiados Superiores según criterios de especialidad delictiva o de otra índole.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente; y, teniendo en cuenta que la Sala Penal Nacional aun no cuenta con Sala Plena, este Órgano de Gobierno en uso de sus atribuciones señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estima necesaria la creación del Colegiado “C”, para que conozca a exclusividad el Expediente N° 85-2014, Caso “Perseo”.

Noveno. Que según lo previsto en los incisos 24) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 330-2018 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Crear el Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional, a partir del 1 de junio del presente año, a fin que conozca a exclusividad el Expediente N° 85-2014, denominado Caso “Perseo”.

Artículo Segundo. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dicte las medidas administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero. Disponer que la Presidenta de la Sala Penal Nacional, dicte las medidas complementarias para que se realice el mayor número de audiencias por semana; y, remita dos ternas de jueces superiores titulares, para designar a los integrantes del referido órgano jurisdiccional.

Artículo Cuarto. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura, Presidenta de la Sala Penal Nacional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO

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