Sumilla: El fiscal supremo opinó no haber nulidad en la sentencia absolutoria, por lo que en observancia del principio de jerarquía no es atendible el recurso de nulidad interpuesto por el fiscal superior. Esto no impide, por mandato del artículo ocho de la Constitución Política, efectuar un control de motivación de la opinión de la Fiscalía Suprema que desestima el recurso impugnatorio del fiscal superior, al no evidenciarse defectos en el razonamiento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 1615-2018, ICA
Lima, veinticinco de julio de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia del siete de junio de dos mil dieciocho, que resolvió absolver a Francisco Guerrero Céspedes de la acusación fiscal en su contra como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada, en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente el juez supremo Balladares Aparicio.
CONSIDERANDO
Imputación fáctica y jurídica
Primero. El veintiuno de febrero de dos mil cinco, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, personal policial de la comisaría de Humay, con presencia del fiscal, realizaron un operativo policial e intervinieron el vehículo de la empresa Rey Bus (placa de rodaje VG-5294), que se trasladaba de Ayacucho a Lima. Al interior se encontró un maletín con 7,250 kilogramos de pasta básica de cocaína. Las investigaciones determinaron que el maletín era transportado por el acusado Wilber Quintanilla Auccapuclla, quien manifestó desconocer el contenido del maletín; argumentó que una persona a quien conoce como Antonio le pidió que traslade la maleta a Lima. Precisó que esta persona estaba en el interior del vehículo intervenido (el cual habían dejado que continúe su camino) y también trasladaba una maleta con similar contenido.
Ante esta información, la Policía logró intervenir el vehículo a la altura de Chincha, encontrando otra maleta con tres paquetes con una sustancia compatible con pasta básica de cocaína, con un peso de 1 6,335 kilogramos. Se intervino a los ocupantes de los asientos veintiuno y veintidós (donde se halló la maleta), quienes fueron identificados como Wuilar Antonio Gutiérrez Villalta y Maribel Chávez Callañaupa. Wilber Quintanilla Auccapuclla sindicó al primero de los mencionados como el sujeto que poseía la maleta, a quien además se le encontraron 820,00 soles y 20,00 dólares americanos.
El total de la droga incautada resultó ser 23,009 kilogramos de pasta básica de cocaína.
Posteriormente, producto de las diligencias practicadas, se involucró en la acusación a Francisco Guerrero Céspedes, a título de coautor de los hechos.
Segundo. Los hechos descritos fueron subsumidos en el artículo doscientos noventa y seis, concordante con el numeral seis, del artículo doscientos noventa y siete, del Código Penal.
Argumentos de agravio
Tercero. El Fiscal Superior, en su recurso de nulidad (folio 1346), solicita la realización de un nuevo juicio por lo siguiente:
3.1. No se valoró la declaración de Wilber Quintanilla Auccapuclla, quien a nivel preliminar, en presencia de un representante del Ministerio Público, declaró que la persona que le dio la maleta con la droga y entregó la otra maleta a Wuilar Antonio Gutiérrez Villalta fue el acusado Francisco Guerrero Céspedes, quien también viajó en el bus pero se identificó con otros datos.
3.2. En la diligencia de reconocimiento fotográfico en la que participaron Wilber Quintanilla Auccapuclla y Wuilar Antonio Gutiérrez Villalta, ambos reconocieron a Francisco Guerrero Céspedes como el sujeto que les entregó la maleta y ocupó el asiento número treinta y siete, y se identificó como Raúl.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![OSCE analiza caso de regidora que supuestamente contrató con el Estado mientras se encontraba en funciones, pero no se pudo acreditar dicha contratación por inacción de la Entidad [Res. 950-2025-TCE-S3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/organismo-superior-contrataciones-estado-osce-LPDerecho-324x160.jpg)