Mediante un comunicado en la página oficial del Tribunal Supremo español se dio a conocer el resultado del recurso 4746/2019, el cual trató sobre el reconocimiento de relación laboral entre un repartidor rider y la empresa Glovo.
El comunciado señaló que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo es de naturaleza laboral.
Así, el Tribunal rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Observó que en la relación del rider y Glovo concurren los elementos que definen al contrato de trabajo, pues se presentan la dependencia y ajenidad.
Para los magistrados, Glovo «no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores», puesto que es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Además, es el titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.
Aclaró que los repartidores de la empresa realmente no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, pues prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.
Se ha comunicado también que la sentencia completa será publicada en los próximos días, pues requiere de una detallada revisión al ser emitida por el Pleno[1]. Apenas sea publicada, LP la anexará en este post para su difusión y debate.
Descargue el PDF del comunicado
[1] OLÍAS, Laura (2020). «El Supremo concluye en su primera sentencia sobre un ‘rider’ que es un falso autónomo» en elDiario.es revisado el 24/09/2020 en: https://www.eldiario.es/economia/tribunal-supremo-falla-primera-vez-caso-riders-concluye-falso-autonomo_1_6240803.html
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