Fundamento destacado: 2.6.- La parte recurrente discrepa -a pesar de la vía casacional del art. 849.1 LECrim- de esa valoración probatoria, olvidando que en esta sede casacional, no nos corresponde en este tipo de recurso fiscalizar si esa valoración probatoria ha sido correcta, o si podría resultar más convincente la efectuada por el Juzgado. Nos limitamos a recoger acríticamente la versión del Tribunal de apelación que ha hecho un examen meticuloso de toda la prueba y ha llegado a aquellas conclusiones.
Cuestiona la recurrente la credibilidad que el Tribunal otorga a distintos testigos, no es este el ámbito propio de la infracción de ley. No nos incumbe ahora realizar una nueva valoración de la prueba. No nos resulta posible, en fin, proceder a un análisis secuencial de todas y cada una de las alegaciones mediante las que la parte recurrente trata de demostrar el error valorativo en que ha podido incurrir el Tribunal de apelación.
Roj: STS 1210/2023 – ECLI:ES:TS:2023:1210
Id Cendoj: 28079120012023100165
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 09/03/2023
No de Recurso: 1798/2021
No de Resolución: 169/2023
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP O 410/2021,
STS 1210/2023
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 169/2023
Fecha de sentencia: 09/03/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1798/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/03/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: MMD
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1798/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 169/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
D.a Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 9 de marzo de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación no 1798/2021, interpuesto por Da Berta (acusación particular) , representada por el procurador D. Román Gutiérrez Alonso, bajo la dirección letrada de D. José Antonio Quince Fanjul, contra la sentencia no 37/2021, de fecha 4 de febrero de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el Rollo de Apelación Procedimiento Abreviado no 467/2020. Ha intervenido el Ministerio Fiscal; y, como parte recurrida: D. Jeronimo y AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA («AMA»), representados por el procurador D. Antonio Álvarez Arias de Velasco, bajo la dirección letrada de D. Javier Álvarez Arias de Velasco.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n° 4 de Avilés instruyó Diligencias Previas no 2/2018, contra Jeronimo , por un delito de lesiones por imprudencia profesional y, una vez concluso, lo remitió al Juzgado de lo Penal n° 1 de Avilés, que en el Procedimiento Abreviado no 115/2019, dictó sentencia n° 31/2020, de fecha 24 de febrero de 2020, que contiene los siguientes hechos probados:
<<De lo actuado en el juicio, se declaran expresamente probados los hechos que a continuación se relacionan:
PRIMERO.- El día 16/11/2017 el acusado Jeronimo , en el ejercicio de su profesión como traumatólogo en la FUNDACION HOSPITAL DE AVILES, con la omisión de las más elementales normas de diligencia exigibles, realizó a Berta una operación artroscópica de la rodilla derecha cuando, en realidad, debería haberla realizado en la rodilla izquierda, tal y como se recogía en la documental aportada por el HUCA y en las fichas de información elaboradas el mismo día en que estaba programada la intervención en cuestión.
La paciente fue examinada en consulta rutinaria por el acusado, donde le explicó en que iba a consistir la intervención de artroscopia, refiriéndose siempre y en todo momento a la rodilla izquierda.
Como consecuencia de lo anterior Berta tuvo que esperar para ser intervenida de su rodilla izquierda, que le generaba importantes dolores y padecimientos hasta el día 19/12/2017, una vez restablecida de la anterior cirugía practicada, por error, en la rodilla derecha.
SEGUNDO.- Como consecuencia lo anterior, la perjudicada sufrió lesiones consistentes en: menisectomía parcial interna de la rodilla derecha.
De las mismas tardó en alcanzar su completa sanidad 153 días de carácter moderado, restándole secuelas meniscales en la rodilla derecha operada de carácter leve. No se aprecia perjuicio estético alguno.
No se estima suficientemente acreditado que la paciente sufriera daño moral alguno al margen de las lesiones, días de incapacidad y secuelas que se acaban de reflejar.
TERCERO.- El acusado tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con la compañía de seguros AMA.
La FUNDACION HOSPITAL DE AVILES tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con MAPFRE.
CUARTO.- El acusado carece de antecedentes penales. >>
[Continúa…]



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