Si el Superior impone pena desproporcional en favor del acusado el Supremo no podrá reformarla [RN 255-2021, Lima]

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Fundamento destacado: Octavo. El Supremo Tribunal considera que la pena impuesta al
acusado (dieciséis años de privación de libertad) no resulta concordante con los principios de proporcionalidad y legalidad de las penas, pues el encausado tiene la condición de reincidente, conforme al tenor del penúltimo párrafo del artículo 46-B del Código Penal, y que ha sido desarrollado en el dictamen acusatorio (foja 140) así como en la sentencia (foja 243 v), pues para ello se debió valorar la circunstancia agravante cualificada, en la cual el juez podrá aumentar la pena hasta en no menor de dos tercios por encima del máximo legal del tipo penal, lo cual no ha sido aplicado en el presente caso, teniendo
en cuenta que el margen de punibilidad previsto para el delito de robo agravado, conforme al artículo 189, primer párrafo, numeral numerales 2 y 4 del Código Penal (artículo modificado por el artículo 1 de la Ley número 30076, publicada el diecinueve de agosto del dos mil trece, vigente al momento de los hechos), señala que la pena es no menor de doce ni mayor de veinte años; esto es, que al aplicarle los dos tercios (13 años y cuatro meses) a la pena máxima de veinte años daría como resultado treinta y tres años y cuatro meses; empero, el delito al ser cometido en grado de tentativa corresponde efectuarle una reducción razonable y proporcional lo que daría como resultado treinta años de pena privativa de libertad efectiva, sanción idónea que debió imponer la Sala Superior en el sub
materia; sin embargo, debido a que la presente causa viene recurrida solo por el procesado, resulta posible ratificar la venida en grado, en estricto respeto y cumplimiento de la prohibición de reforma en peor (non reformatio in peius).


Sumilla: Suficiencia probatoria. Se ha formado convicción sobre la responsabilidad
penal del acusado, para lo cual, obra ponderada la estructura probatoria de la declaración del agraviado, de conformidad con el Acuerdo Plenario número 02-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco. Del mismo modo, la Sala Penal Superior redujo indebidamente la pena a favor del procesado, por lo que la sanción impuesta no resulta adecuada. Sin embargo, debido a que solo recurre el acusado, esta deberá ratificarse por
respeto al principio non reformatio in peius.


SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 255-2021, LIMA

Lima, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado Wilmer Jaime Moreno Álvarez contra la sentencia del veintiocho de septiembre de dos mil veinte (foja 235), dictada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual condenó al antes mencionado como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa —tipificado en el artículo 188 con las circunstancias agravantes de los incisos 2 y 4 del artículo 189 del Código Penal—, en agravio de Harold Erick Callupe Lozano, a dieciséis años de pena privativa de la libertad, así como al pago de S/ 800 (ochocientos soles) por concepto de reparación civil, a favor del citado agraviado; con lo demás que contiene. De conformidad con lo opinado por la Fiscalía Suprema en lo Penal.

Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz

CONSIDERANDO

I. Imputación fiscal

Primero. Fluye de la acusación fiscal (foja 124), que el acusado Wilmer Jaime Moreno Álvarez sustrajo un equipo celular marca Motorola, modelo G6 Plus, en compañía de cuatro sujetos de sexo masculino, quienes se dieron a la fuga y no pudieron ser identificados. Es el caso que, el treinta de julio de dos mil diecinueve, a las 03:00 horas, aproximadamente, el denunciado y cuatro sujetos no identificados interceptaron al agraviado Harold Erick Callupe Lozano, quien se encontraba caminando por la calle Montellanos, hasta la avenida
Aviación cuadra11 (La Victoria), con dirección a su domicilio, cuando divisó a cinco sujetos aproximadamente, quienes se encontraban parados en la vía pública; al pasar al lado de ellos, uno de los sujetos del grupo se abalanzó contra el agraviado, cogiéndolo por detrás del cuello, para que los otros procedieran a rebuscar en sus bolsillos; al oponer resistencia, el agraviado logró soltarse por un momento, por lo que los desconocidos empezaron a agredirlo físicamente, y el agraviado trató de defenderse golpeando a uno de ellos, pero ante la superioridad numérica, logró ser inmovilizado en el suelo, donde le sustrajeron su teléfono celular; seguidamente, personal policial hizo su aparición y los referidos sujetos, al percatarse de ello, se dieron a la fuga por distintos lugares; sin embargo, se logró capturar e intervenir al imputado Wilmer Jaime Moreno Álvarez, a quien se le halló el celular de propiedad del agraviado.

II. Expresión de agravios del procesado

Segundo. El abogado del acusado Moreno Álvarez, en la fundamentación de su recurso de nulidad (foja 249), sustentó los siguientes agravios:

2.1. Su patrocinado, en sus respectivas declaraciones —tanto a nivel, preliminar, instrucción y juicio oral—, ha mantenido una versión uniforme manifestando conocer al agraviado por ser su vecino, y que el día de los hechos el agraviado tuvo una mala borrachera y se peleó con él, siendo que el agraviado ha incurrido en contradicciones en su declaración preliminar y en juicio oral, pues no le ha sustraído ningún celular.

2.2. La Sala ha valorado como medios de prueba el Acta de registro personal (foja 24) y el Acta de intervención (foja 23); no obstante, las mismas carecen de valor por cuanto no han sido firmadas por su patrocinado ni tampoco por el representante del Ministerio Público.

[Continúa…]

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