Tribunal de Servir carece de competencia en casos que hayan sido judicializados [Resolución 001445-2023-Servir-TSC]

SUMILLA: Se declara que el Tribunal del Servicio Civil carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor CESAR AUGUSTO MERINO MUÑOZ contra la Carta Nº 210-2022-MPC/ORRHH, del 21 de diciembre de 2022, emitida por la Jefatura de Recursos Humanos de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDÍN; debido a que su pretensión es objeto de un proceso judicial que actualmente se encuentra en trámite ante el Poder Judicial. Lima, 16 de junio de 2023


RESOLUCIÓN Nº 001445-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE : 1668-2023-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : CESAR AUGUSTO MERINO MUÑOZ
ENTIDAD : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDÍN
RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA : TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO AVOCAMIENTO INDEBIDO

ANTECEDENTE

1. Mediante Carta Nº 210-2022-MPC/ORRHH, del 21 de diciembre de 2022, la Jefatura de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Celendín, en adelante la Entidad, comunicó al señor CESAR AUGUSTO MERINO MUÑOZ, en adelante el impugnante, que el Contrato Administrativo de Servicios Nº 015-2021 y su adenda, vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2022, por lo que no sería renovado.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

2. Al no encontrarse conforme, el 9 de enero de 2023, el impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº 210- 2022-MPC/ORRHH, del 21 de diciembre de 2022, por la cual se indica que su Contrato Administrativo de Servicios Nº 015-2021-MPC no sería renovado, por lo que debe ser declarado nulo por contravención a los principios de motivación, legalidad y debido procedimiento, así como su derecho al trabajo. Asimismo, solicitó se declare su contrato de carácter indeterminado, y se disponga su reposición a su centro de trabajo.

3. Con Oficios N os 005-2023-MPC-ORRHH, la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de  apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

4. Mediante Oficios Nos. 004538 y 004577-2023-SERVIR/TSC, notificados al impugnante y a la Entidad, respectivamente; se admitió a trámite el recurso de apelación presentado por el impugnante al determinarse que cumple con los requisitos de admisibilidad.

5. Con Memorando Nº 000370-2023-SERVIR-GG-PP, del 13 de junio de 2023, la Procuraduría Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR comunicó que el 9 de junio de 2023, fue notificada de la admisión de una demanda interpuesta ante el Juzgado Civil de Celendín de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, asignada con el Expediente Nº 00102-2023-0-0603-JR-LA-01, contra la resolución ficta del Tribunal, así como contra la Carta Nº 210-2022-MPC/ORRHH, del 21 de diciembre de 2022, respecto de los cuales solicita la nulidad, adjuntando el auto admisorio de la demanda contenido en la Resolución Número Dos, del 5 de junio de 2023.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10231 , modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20132 , el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3] , precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

[Continúa…]

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