Sumario: 1. A modo de contexto, 2. El acceso a la información pública como herramienta de lucha contra la corrupción, 3. El Decreto Legislativo 1353 y su Reglamento: una apuesta por la apertura, 4. Conclusiones.
1. A modo de contexto
El caso Odebrecht expone nuevamente el viejo y conocido problema de la corrupción en el Perú. Aunque el nivel alcanzado y las personas cuestionadas causan cierto impacto, el proceso de “normalización” de la corrupción en nuestro país ha generado una sensación de que la única opción posible es convivir con ésta.
La Décima Encuesta Nacional sobre Percepción de la Corrupción 2017 de Proética expone dicha situación con claridad. De acuerdo con su Resumen Ejecutivo, dos de cada tres personas consideran que es correcto piratear servicios básicos, pagar coimas para evitar multas y colocar a personas “cercanas” pero poco calificadas en puestos claves.
Asimismo, 48% de peruanos y peruanas tolera la corrupción en política, es decir, consideran que es necesario algo de corrupción para facilitar trámites o, incluso, creen que no debería sancionarse a los funcionarios corruptos que hacen obras en beneficio de la población. En conclusión, no duele que roben mientras hagan obras ni tampoco pagar una coima si entregan resultados positivos.
Esta “cultura de la viveza”, claro está, afecta. Por ejemplo, cuando golpea con mayor rigor a quienes menos tienen. Una investigación realizada por Yamada y Montero[1] identificó que, en promedio, las personas que viven en pobreza tienen que destinar un 5,11% de sus ingresos a coimas. Inequitativo pero cierto.
El sector privado tampoco se encuentra exento de sus grises efectos. El último Informe Global de Competitividad indica que el primer problema para hacer negocios en el Perú es la corrupción, lo que, además, aceleró la caída del país en cinco posiciones.
De esta forma, la corrupción arrasa con el desarrollo y deja en el camino a personas acostumbradas a sus estragos. Creemos que esta tolerancia termina por favorecerla, siendo necesario contar con quienes son siempre los últimos llamados a solucionar los males del país: los ciudadanos. Ellos y ellas cuentan con el derecho de acceso a la información pública, un mecanismo de lucha contra la corrupción que, desde el 16 de septiembre de 2017, puede ser exigido ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2. El acceso a la información pública como herramienta de lucha contra la corrupción
El Tribunal Constitucional en la resolución de 23 de abril de 2007 del Expediente N° 0006-2006-PCC/TC, ha señalado que “la lucha contra la corrupción es un mandato constitucional que se deprende de los artículos 39° y 41° de la Constitución”, lo que ha sido reafirmado por el gobierno en septiembre de 2017 a través del Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.
Además, el máximo intérprete de la Constitución, en las SSTC 0009-2007-PI y 0010-2007-PI (acumulados), consagró a la lucha o proscripción de la corrupción como un principio constitucional y reconoció el deber de la jurisdicción constitucional concentrada y difusa de tomar medidas constitucionales concretas a fin de fortalecer las instituciones democráticas, evitando con ello un directo atentado contra el Estado social y democrático de Derecho, así como el desarrollo integral del país.
Una de dichas medidas es el respeto y garantía del derecho de acceso a la información pública. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Claude Reyes y otros vs. Chile, ha entendido que
“[…] el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso”[2].
Y es que donde impera “la cultura del secretismo”, es decir, aquel contexto en que el Estado cuenta con el exclusivo dominio de la información y a los ciudadanos se les imposibilita o dificulta gravemente el acceso a esta, se incrementan las probabilidades de que los funcionarios públicos incurran en actos de corrupción.
En contraste, la prevalencia del principio de máxima divulgación en el acceso a la información pública previene y expone casos de corrupción, otorgando a los ciudadanos mayores canales de participación y fortaleciendo los mecanismos de control dentro las instituciones públicas.
Como han identificado Kolstad y Wiig[3], el acceso a la información genera diversos impactos positivos en la sociedad: i) la corrupción se vuelve más riesgosa y menos atractiva; ii) se puede seleccionar al personal mejor preparado para ocupar cargos públicos; iii) se hace más eficiente el uso de incentivos para que los funcionarios públicos actúen limpiamente, y iv) se fortalece la confiabilidad en los actos de los gobiernos.
3. El Decreto Legislativo 1353 y su Reglamento: una apuesta por la apertura
En el Informe Defensorial N° 96, la Defensoría del Pueblo señaló que, en el Perú, no se había planteado la creación de una entidad independiente que resuelva las negativas de las solicitudes de acceso a la información. Las razones que esbozaba dicha entidad referían que probablemente el gobierno no quería asumir el elevado costo que implicaría crear una nueva entidad pública y que algunas autoridades pensaban que parte de la labor podía ser desarrollada por la Defensoría.
Hoy, trece años después, tal aspiración se concretó en la creación del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses.
Al respecto, tomando en cuenta los novísimos cambios que dicha normativa contiene, consideramos pertinente realizar algunas aclaraciones:
a) La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública no son una misma entidad
Si bien es cierto, ambos órganos pertenecen al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, existen diferencias sustanciales. De una lectura del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1353, relativo a las funciones de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, puede observarse que ésta se encarga, principalmente, de la supervisión del cumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la información pública.
Por su parte, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo, que constituye la última instancia administrativa en las materias de su competencia, de conformidad con el artículo 6 de dicho Decreto. Por lo tanto, tiene la facultad de resolver los recursos de apelación por denegatoria de solicitud de acceso a la información pública.
Para ilustrar lo antes señalado, podría indicarse que, si una persona considera que existe una entidad que oculta de forma sistemática información pública, podría solicitar a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública que realice una supervisión. Empero, si la persona cree que la entidad negó su solicitud de acceso sin expresar motivación, puede interponer un recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2. ¿Desde cuándo tiene competencia el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública?
Conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1353, éste entra en vigencia “al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento y la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
La modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fue aprobada el 22 de junio de 2017 mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353 se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, el 15 de setiembre de 2017.
En consecuencia, las apelaciones contra denegatoria de solicitud de acceso a la información pública interpuestas desde el 16 de setiembre de 2017 deberán ser resueltas por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3. El procedimiento para solicitar información pública en el Decreto Legislativo N° 1353
La Primera Disposición Complementaria Modificatoria ordena la modificación del artículo 11 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Dicho artículo regula el procedimiento de acceso a la información pública.
El primer paso consiste en presentar la solicitud de acceso a la información pública ante la entidad que tiene en su poder la información. La solicitud deberá ser respondida en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Las entidades podrán prorrogar la entrega de la información, siempre que exista una causa justificada. Sobre ello, es importante aclarar que, aunque el Decreto Legislativo N° 1353 no señala un plazo máximo para dicha prórroga, deberá entenderse que el mismo no puede superar los diez días hábiles que tiene la entidad para responder.
Si la entidad deniega el acceso o la respuesta es insatisfactoria, el administrado podrá interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en un plazo máximo de quince días calendarios.
Si la entidad no respondió a la solicitud de acceso a la información pública, el solicitante tendrá, luego de terminados los diez días hábiles que establece la norma como plazo para que la entidad responda, un máximo de quince días calendarios para apelar.
Finalmente, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuenta con 10 días hábiles para resolver el recurso de apelación. Con la decisión del Tribunal, se agota la vía administrativa.
4. Conclusión
Resulta bastante desalentador no poder siquiera imaginar un Perú sin corrupción. No puede negarse que para algunos es risible imaginar autoridades que no cobren por hacer bien su trabajo o acceder a cargos importantes sin tener algún contacto que brinde su ayuda. El reto se incrementa si se parte del supuesto de que es el mismo Estado el encargado de acabar con este mal.
En consecuencia, la labor de aquellos ciudadanos que se encuentran cansados de la corrupción es de suma importancia y, en la actualidad, cuentan con un aliado que rompe los candados de aquellas puertas cerradas por los corruptos para esconder sus culpas. Ese aliado es el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[1] Yamada, G. y Montero. 2011. “Corrupción e inequidad en los servicios públicos en el Perú”, Documento de Trabajo. Lima: Universidad del Pacífico y CIES, p. 40.
[2] Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 86.
[3] Kolstad, I. y A. Wiig. 2009. “Is transparency the key to reducing corruption in resource-rich countries?” World Development 37(3): 521-532. Citado en: Baena, P. y Cruz, J. 2011. “Acceso a la información y políticas de trasparencia focalizada” Notas Técnicas #IDB-TN-321, New York: BID, p. 6.
15 Mar de 2018 @ 08:00