Precedentes vinculantes.- 198º Pleno del Tribunal Registral: Acreditación de la naturaleza rural del predio a inmatricular.
“A efectos de inmatricular un predio rural ubicado en zona no catastrada en mérito del artículo 2018 del Código Civil e indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere -adicionalmente a los requisitos previstos en este último reglamento-, que la naturaleza del predio sea acreditada mediante documento expedido ya sea por Cofopri o por el Gobierno Regional, en el sentido que el predio tiene uso agrícola. Dicho requisito no se requiere cuando se trata de predio rural ubicado en zona catastrada.”
211º Pleno del Tribunal Registral:
«Mantener el precedente aprobado en el Pleno 166º y su precisión acordada en el Pleno 198º, precisando en el sentido que serán las instancias registrales las que oficiarán a la autoridad competente a efectos de obtener el documento que acredite la naturaleza rural del predio»

TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
N° 201-2019-SUNARP/PT
Lima, 16 de agosto de 2019.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley N° 26366, modificada por la Ley N° 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos regístrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley N° 26366 modificada por la Ley N° 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Regístrales que para el efecto se convoquen;
Que, en sesión extraordinaria del 198° Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada el día 26 de octubre de 2018 se aprobó un (01) acuerdo plenario que modifica el precedente aprobado en el 166° del Tribunal Registral, siendo el siguiente:
ACREDITACIÓN DE LA NATURALEZA RURAL DEL PREDIO A INMATRICULAR
“A efectos de inmatricular un predio rural ubicado en zona no catastrada en mérito del artículo 2018 del Código
Civil e indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere – adicionalmente a los requisitos previstos en este último reglamento -, que la naturaleza del predio sea acreditada mediante documento expedido ya sea por Cofopri o por el Gobierno Regional, en el sentido que el predio tiene uso agrícola.
Dicho requisito no se requiere cuando se trata de predio rural ubicado en zona catastrada.”
Criterio sustentado en la Resolución N° 2545-2018- SUNARP-TR-L del 29.10.2018.
Que, en sesión extraordinaria del 211° Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada el día 20 de mayo de 2019 se aprobó un (01) acuerdo plenario que precisa el precedente aprobado en el 166° Pleno del Tribunal Registra y su precisión del 198° Pleno, siendo el siguiente:
ACREDITACIÓN DE LA NATURALEZA RURAL DEL PREDIO A INMATRICULAR
Mantener el precedente aprobado en el Pleno 166° y su precisión acordada en el Pleno 198°, precisando en el sentido que serán las instancias regístrales las que oficiarán a la autoridad competente a efectos de obtener el documento que acredite la naturaleza rural del predio.
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